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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma	Asamblea	1ra	Sesión
	Legislativa		Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 137
 2 de enero de 2025
Presentado por la señora González Huertas
Coautores el señor Dalmau Santiago y la señora Rodríguez Veve
Referido a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor

LEY

Para enmendar los Artículos 2.25 y 2.27 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de aclarar bajo que circunstancias no se requerirá al ciudadano una nueva certificación para la renovación del permiso de estacionamiento; y para otros fines relacionados. 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Vehículos y Tránsito, también conocida como Ley 22-2000 es la que regula todo lo correspondiente a la utilización de vehículos de motor en las vías públicas de Puerto Rico, así como los aspectos de la titularidad de estos y la capacidad de los ciudadanos a ser conductores. El Artículo 2.25, específicamente, identifica las condiciones de salud permanente en las que puede solicitarse el permiso especial de estacionamiento para personas con impedimentos. Este permiso es emitido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante DTOP) de forma gratuita al solicitante que padezca una o varias de las dieciocho (18) condiciones de salud identificadas en la Ley 22-2000, según enmendada. Como parte de los requisitos para expedir el permiso especial o renovar el mismo, el ciudadano tiene que presentar una certificación médica de su condición para que se le otorgue el rótulo removible. Dicho rótulo se entrega a la persona con impedimentos que conduzca o viaje como pasajero por las vías públicas en un vehículo y tenga una enfermedad que justifique la expedición del permiso. La Ley 22, antes citada, define Personas con impedimentos "como cualquier persona con un impedimento físico o mental que lo limita sustancialmente en una o más actividades principales de su vida, que tiene un historial de tal impedimento, o es considerado como una persona con tal impedimento." La renovación del permiso especial debe realizarse cada diez (10) años.
El proceso de renovación puede resultar oneroso para los ciudadanos económicamente desventajados, ya que, aunque el permiso especial en sí no conlleva costo, tiene como requisito presentar una nueva certificación médica con su solicitud. Este requisito es necesario aun cuando el impedimento es permanente o se deteriore con el paso del tiempo.  En muchas ocasiones, estas certificaciones médicas tienen que ser expedidas por un especialista y los costos de estas no son cubiertos por los planes médicos.
Cabe señalar, que en Puerto Rico se está enfrentando una profunda crisis por la escasez de profesionales de la salud, entre ellos, médicos especialistas y subespecialistas. Esta crisis hace que la obtención de citas para los servicios médicos se demore entre seis (6) meses hasta un año según sea el caso. La situación es aún más grave con los pacientes de la reforma de salud, pues son pocos los médicos afiliados y los servicios se concentran en el Centro Médico en Río Piedras. Como consecuencia, trae problemas de hacinamiento de pacientes en Centro Médico. Por otro lado, para los pacientes de municipios distantes del área metropolitana, esto implica viajar largas distancias, pernoctar en los alrededores de las facilidades y tener que incurrir en mayores gastos de transportación, entre otras dificultades.  Es por ello, que esta medida pretende hacer justicia a las personas con impedimentos de condiciones permanentes, ya que su cuadro médico no contempla cambios de mejoría significativo, por el contrario, la gran mayoría son progresivas. Es la intención de esta Asamblea Legislativa, ser ente facilitador de las personas con impedimentos en su diario vivir. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (l) al Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2.25.- Expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.
 El Secretario expedirá permisos para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos en forma de rótulos removibles a toda persona, cuyo impedimento permanente o de duración indefinida le dificulte el acceso a lugares o edificios por estar limitada sustancialmente en su capacidad de movimiento, con sujeción a las siguientes normas:
(a)	…
…
(l) Cuando un médico especialista, en su certificación médica, indique que la condición del conductor sea permanente y no exista posibilidad de revertirse, no se le requerirá al ciudadano una nueva certificación para la renovación del permiso de estacionamiento."
Sección 2.- Se enmienda el inciso (c) del Artículo 2.27 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2.27- Solicitudes para la expedición de rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas.
Toda persona con impedimento que solicite el rótulo removible para estacionar establecido en los Artículos 2.25 y 2.26 de esta Ley, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) …
(b) …
(c) Será necesaria una nueva certificación médica al momento de renovar el rótulo removible, excepto cuando un médico especialista haya certificado que la condición del conductor sea permanente y no exista posibilidad de revertirse, según dispuesto en el Artículo 2.25 de esta Ley, y en las siguientes condiciones permanentes:
 (1) …
 …
 (11) …
 (d) …"
Sección 3.- El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas tendrá un periodo de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para atemperar la reglamentación aplicable y procedimientos necesarios para implantar sus disposiciones. 
Sección 4.- Cláusula de separabilidad
Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la Ley que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición o aplicación anulada. Para este fin las disposiciones de esta Ley son separables.
Sección 5.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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