ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20ma Asamblea 1ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 138 2 de enero de 2025 Presentado por la señora González Huertas Coautora la señora Rodríguez Veve Referido a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor LEY Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en concepto de multas de tránsito está dirigida a fomentar los pagos de estas en un periodo de treinta (30) días otorgando a los infractores descuentos entre un quince por ciento (15%) hasta un treinta por ciento (30%). En caso de que se pague la multa en o antes de quince (15) días a partir de la fecha de la infracción, el descuento es de treinta por ciento (30%). Si se paga la multa transcurridos los quince (15) días, pero antes de los treinta (30) días, el descuento entonces sería de un quince por ciento (15%). Transcurridos los treinta (30) días, aplicará un recargo de diez (10) dólares y, a partir de ahí, conllevará un recargo de cinco (5) dólares adicionales por cada mes de retraso. Sin embargo, la mayoría de los ciudadanos viven mensualmente con ingresos que se les hace difícil sufragar las necesidades básicas de su familia. A estos gastos mensuales ordinarios, en muchas ocasiones se le suman unos gastos imprevistos que requieren ser atendidos con prontitud. Esto conlleva que las familias puertorriqueñas recurran a pedir dinero prestado, utilizar tarjetas de crédito, dejar de costear una necesidad básica o decidir prorrogar el gasto de último momento, lo cual en diversas ocasiones sufre penalidades. En ánimo de mantener la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en busca de motivar a los infractores de faltas administrativas de tránsito a que paguen sus boletos de forma rápida, se reformulan los plazos en que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos, así como otorgar derechos a descuentos de cincuenta por ciento (50%) para los que paguen en los primeros treinta (30) días, veinticinco por ciento (25%) para los que paguen en los primeros cuarenta y cinco (45) días y quince por ciento (15%) para los que paguen en los primeros sesenta (60) días. Esto en un justo balance y en reconocimiento a que la mayoría de los puertorriqueños viven con un ingreso mensual que cubre necesidades básicas, pero que se hace difícil cubrir gastos imprevistos. Además, mediante esta pieza legislativa se establecen descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) en la multa administrativa, lo que incentiva realmente a un pago rápido y que se traduce en un ahorro considerable del boleto. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1. - Se enmienda el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 23.05. - Procedimiento administrativo. (a) … (b) … (c) … (d) … (e) … (f) … (g) … (h) Será deber del infractor pagar todo boleto dentro de los [treinta (30)] sesenta (60) días a partir de la fecha de su expedición, salvo en los casos que solicite un recurso de revisión judicial, conforme a lo establecido en el inciso (l) de este Artículo. Todo pago de infracción realizado dentro del periodo de [quince (15)] treinta (30) días a partir de la fecha de la infracción, tendrá derecho a un descuento de [treinta por ciento (30%)] cincuenta por ciento (50%) del monto total de la infracción. De no pagarse dentro de [quince (15)] treinta (30) días, tendrá derecho a un descuento de [quince por ciento (15%)] veinticinco por ciento (25%) si se paga antes de cumplidos los [treinta (30)] cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de la infracción. De no pagarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días, tendrá derecho a un descuento de quince por ciento (15%) si se paga antes de cumplidos los sesenta (60) días a partir de la fecha de la infracción. Luego de pasados los [treinta (30)] sesenta (60) días, aplicará un recargo de diez (10) dólares y a partir de ahí, conllevará un recargo de cinco (5) dólares adicionales por cada mes de retraso hasta un máximo de doce meses de retraso. El recargo podrá ser pagado junto al boleto en cualquier colecturía antes del vencimiento de la fecha de pago del permiso del vehículo de motor o de la licencia de conducir. En los casos de infracciones de movimiento, de no realizarse el pago dentro de los [sesenta (60)] noventa (90) días de emitido, la misma será incluida en la licencia de conducir del infractor o del conductor certificado. En el caso que se extravíe el boleto de notificación de la multa administrativa y dicha multa no aparezca aún en los registros correspondientes del Departamento, el infractor podrá efectuar el pago mediante la radicación de una declaración al efecto, en la forma y manera en que el Secretario disponga mediante el reglamento. Dicho pago será acreditado contra cualquier multa pendiente expedida con anterioridad al mismo, en orden cronológico. Cuando alguna de las personas indicadas en el inciso (l) de este Artículo, ejerza su derecho a solicitar un recurso de revisión judicial por la imposición de multa, los términos aquí establecidos para el pago y los descuentos correspondientes comenzarán a decursar a partir del momento en que la determinación del Tribunal advenga final, firme e inapelable. Toda persona que renueve su licencia de conducir solo vendrá obligada a pagar aquellas multas correspondientes al término de la vigencia de su permiso. Ninguna persona vendrá obligada a pagar multas de años anteriores al periodo de los tres (3) años de vigencia de su licencia, salvo que el Departamento: (1) demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó la licencia de conducir correspondiente al periodo donde aparece la multa; o (2) haya enviado por correo electrónico o por correo certificado con acuse de recibo, con anterioridad a la culminación de este término, una notificación de cobro al infractor a su última dirección conocida o en su defecto, haya publicado en un periódico de circulación general una reclamación de pago de la multa o multas atribuibles a dicho infractor." (i) … (j) … (k) … (l) … (m) … (n) … (o) … (p) … (q) … (r) … (s) … (t) … (u) … Sección 2.- Cláusula de separabilidad Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la Ley que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición o aplicación anulada. Para este fin las disposiciones de esta Ley son separables. Sección 3.- Vigencia Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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