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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 139

INFORME POSITIVO CONJUNTO

23 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, en primera instancia, y la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, en segunda instancia, previo estudio y consideración del P. del S. 139, recomiendan a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 139 propone “enmendar los Artículos 1.02, inciso (cc), añadir un nuevo subinciso (12) al inciso () del Artículo 2.02, y enmendar los Artículos 6.05 y 6.08 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de modificar la definición de “Parte de Arma de Fuego” e incluir como delito el poseer, portar o transportar “Parte de Arma de Fuego”, según definida en la propia ley; y para otros fines relacionados”.

INTRODUCCIÓN

Surge de la Exposición de Motivos de la medida que “[m]ediante la Ley 168 del 11 de diciembre de 2019, se reformó la Ley de Armas de Puerto Rico. A consecuencia de la entrada en vigor de la precitada pieza legislativa, se derogó la Ley 404-2000. El artículo 5.04 de la Ley 404-2000, establecía lo siguiente:

“Toda persona que transporte cualquier arma de fuego o parte de ésta, sin tener una licencia de armas, o porte cualquier arma de fuego sin tener su correspondiente permiso para portar armas, incurrirá en delito grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de diez (10) años, sin derecho a sentencia suspendida, a salir en libertad bajo palabra, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, bonificaciones o alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción, debiendo cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de veinte (20) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de cinco (5) años.

…” (Énfasis nuestro).

Por su parte, la Ley 168-2019, supra, en su artículo 6.08 el cual sería el equivalente al artículo 5.04 de la derogada Ley 404-2000 establece:

“Toda persona que sin tener licencia de armas tenga o posea un arma de fuego, incurrirá en delito grave, y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de un (1) año. Se considerará un agravante el que el arma haya sido reportada como robada o apropiada ilegalmente, o importada a Puerto Rico de forma ilegal.

…”

Nótese que, de la redacción de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, vigente en este momento, se dejó fuera del articulado que prohíbe la posesión de armas de fuego sin licencia el poseer o transportar parte de un arma de fuego. Esta nueva redacción del delito, bajo el principio de legalidad, el cual es harto conocido y está regulado por el Artículo 2 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, prohíbe que en la actualidad se puedan procesar a las personas que posean o transporten parte de un arma de fuego o esta esté desmantelada. El mencionado artículo del principio de legalidad establece que: “No se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido como delito en este Código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos. No se podrán crear ni imponer por analogía delitos, penas ni medidas de seguridad.

Por tanto, en aras de corregir esta laguna jurídica, es meritorio que se atienda la presente pieza legislativa”.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

Las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, y de lo Jurídico, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de medidas legislativas, solicitaron comentarios sobre el P. del S. 139 a las siguientes agencias o entidades: Departamento de Seguridad Pública (DSP), Departamento de Justicia (DJ), Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencias de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA), Legítima Defensa PR, LLC y a la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa (OSL).

Sin embargo, al momento de la redacción de este Informe, CODEPOLA no había emitido sus comentarios sobre esta medida.

A continuación, presentamos de forma sintetizada las expresiones de las agencias o entidades que emitieron sus comentarios, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

Legítima Defensa PR, LLC

La organización Legítima Defensa PR, LLC, representada por el Lcdo. Osvaldo Sandoval Báez, plantea una postura crítica respecto al contenido del P. del S. 139, basando su argumento en preocupaciones constitucionales y de proporcionalidad penal. Sin embargo, esta ponencia también sirve como un insumo valioso para fortalecer el proyecto, en tanto resalta aspectos que pueden atenderse mediante enmiendas o precisiones adicionales en el texto legislativo.

Legítima Defensa PR alerta sobre el peligro de vaguedad legislativa y el riesgo de criminalizar la posesión de componentes que, de forma aislada, pudieran no representar una amenaza inmediata. A su juicio, el lenguaje del proyecto podría abarcar herramientas o dispositivos que no necesariamente se utilizan como armas de fuego, lo que podría dar lugar a aplicaciones erróneas o excesivas de la norma. Igualmente, señalan que la pena propuesta (de hasta diez años de prisión) podría considerarse desproporcionada si no está debidamente contextualizada con base en el riesgo social de la conducta que se pretende penalizar.

A pesar de estas críticas, la organización ofrece recomendaciones concretas que pueden tomarse en cuenta para mejorar la medida. Sugieren, por ejemplo, que se defina con mayor precisión qué constituye una “parte esencial” de un arma de fuego, limitando el alcance de la norma a los componentes cuya posesión, por su naturaleza, indique un uso potencial ilícito. También proponen revisar el marco penal, de modo que se garantice que la pena sea proporcional y razonable, en función del nivel de peligrosidad de la conducta.

Legítima Defensa PR reconoce que existen problemas reales que motivan la presentación del proyecto, y no niegan la existencia de retos en el control de tráfico ilegal de partes de armas. La organización no cierra la puerta a la posibilidad de legislar sobre este tema, siempre y cuando se garantice claridad legal, respeto al debido proceso y coherencia con los principios constitucionales. En ese sentido, su planteamiento puede interpretarse como una invitación a robustecer el proyecto mediante enmiendas que atiendan sus observaciones.

Departamento de Seguridad Pública (DSP)

El Departamento de Seguridad Pública (DSP) inicia su evaluación del Proyecto del Senado 139 subrayando que la medida propuesta incide directamente en las funciones que ejerce la Oficina de Licencias de Armas del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR). Esta oficina es la responsable, conforme a la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, de la expedición de licencias de armas, de armeros, de clubes de tiro, de armas largas para transportación de valores, y permisos a menores. Al reconocer esta relación, el DSP valida que la medida guarda pertinencia y relevancia en el contexto de la seguridad pública y la regulación responsable de armas en Puerto Rico.

El DSP reconoce que el propósito de la medida es atender una laguna legal surgida tras la derogación de la anterior Ley de Armas, Ley 404-2000. El nuevo lenguaje de la Ley 168-2019 no contempla expresamente como delito la posesión o transporte de partes de un arma de fuego sin licencia, lo que ha impedido el procesamiento efectivo de casos en los que se hallan componentes esenciales en posesión de personas no autorizadas. Al aclarar este vacío jurídico, la medida contribuye a fortalecer el principio de legalidad y la aplicación coherente de la política pública en materia de armas.

En cuanto al contenido específico del proyecto, el DSP respalda la enmienda incluida en la Sección 1, que redefine el término “Parte de Arma de Fuego” dentro del Artículo 1.02 de la Ley 168-2019, al incluir expresamente componentes como la corredera, el cañón, la recámara y el mecanismo de disparo. A su juicio, esta aclaración resulta positiva porque dota de certeza jurídica al concepto, evitando ambigüedades que pudieran entorpecer la labor investigativa o judicial del Estado.

Sobre la Sección 2, que añade un nuevo subinciso (12) al Artículo 2.02(e), el DSP apoya la inclusión de un requisito de licencia vigente para la adquisición de partes de armas de fuego compatibles con aquellas registradas a nombre del solicitante. Esta disposición aplica tanto para compras realizadas en armerías locales como a través de internet o en el extranjero, lo cual moderniza y armoniza la legislación con los retos actuales del comercio electrónico y el tráfico ilegal de componentes de armas. El DSP recomienda, como medida adicional de fortalecimiento, que se establezca de forma expresa la obligación de inscribir estas partes en el Registro de Armas y que se fije un término específico para ello, reforzando el mecanismo de trazabilidad y fiscalización.

El DSP también contextualiza la medida dentro del marco reglamentario vigente. Señalan que el Reglamento 9172,[1] aprobado en 2020, ya establece procedimientos claros sobre las transacciones de armas entre particulares, la introducción de armas desde otras jurisdicciones, y la inscripción obligatoria en el Registro Electrónico del NPPR. En especial, destacan que la normativa vigente exige a cualquier persona que adquiera partes o armas fuera de Puerto Rico que siga un proceso específico de registro, incluyendo entrega en el cuartel del aeropuerto, presentación de formularios y documentación de adquisición. Estas regulaciones administrativas complementan de forma eficaz la tipificación penal que propone el proyecto.

El DSP también subraya la importancia de mantener coherencia con otras disposiciones de la ley, como el Artículo 6.02, que exige una licencia de armero para importar, vender o traspasar partes de armas donde el fabricante coloca el número de serie. Por ello, el DSP propone que se armonicen las nuevas enmiendas con estas disposiciones ya existentes. Finalmente, el DSP apoya de manera expresa las Secciones 3 y 4 del proyecto, que tipifican como delito grave la posesión, transporte o uso de partes de armas de fuego sin licencia, al entender que refuerzan las capacidades del NPPR para combatir la posesión ilegal de armas y partes esenciales.

El DSP concluye recomendando la aprobación de la medida, sujeto a que se incluyan sus sugerencias para mayor claridad legal, coherencia normativa y fortalecimiento de los procesos administrativos. Valoran positivamente la intención legislativa de cerrar lagunas legales y apoyar las funciones del NPPR en la lucha contra la proliferación de armas ilegales en la Isla.

Departamento de Justicia (DJ)

El Departamento de Justicia (DJ) comienza su análisis reconociendo el fundamento constitucional que le otorga a la Asamblea Legislativa la facultad exclusiva de tipificar delitos y establecer las penas correspondientes. Esta prerrogativa debe ejercerse de manera rigurosa, conforme a los principios del debido proceso de ley y el principio de legalidad, los cuales exigen que las normas penales sean claras, específicas y establecidas con anterioridad a los hechos imputados. El DJ cita expresamente el Artículo 2 del Código Penal de Puerto Rico, que dispone que no se puede procesar penalmente a ninguna persona por actos que no estén previamente definidos como delito, ni imponer penas o medidas de seguridad que no estén expresamente establecidas en ley. A su vez, enfatiza que está prohibida la creación de delitos o sanciones por analogía, una práctica que violentaría el debido proceso.

En este contexto jurídico y constitucional, el Departamento evalúa el contenido del Proyecto del Senado 139. El DJ concuerda con que la medida responde a un interés legítimo del Estado: proteger la vida, propiedad, seguridad y bienestar general de los ciudadanos, dentro de las facultades legislativas. Reconocen también que el proyecto se enmarca en una política pública coherente con la que motivó la aprobación de la Ley de Armas vigente, la cual promueve el uso responsable de las armas y busca desalentar el uso criminal de estas mediante sanciones severas.

El DJ hace una evaluación sustantiva de la ley vigente y constata que, si bien el Artículo 1.02, inciso (cc), de la Ley de Armas define lo que se considera una “parte” de un arma de fuego, en ninguna de sus disposiciones se tipifica como delito la posesión de estas partes sin licencia. En cambio, bajo la derogada Ley de Armas, Ley 404-2000, específicamente en su Artículo 5.04, sí se penalizaba expresamente tanto la posesión como el transporte de partes de un arma de fuego. Esa disposición imponía penas de reclusión fija de diez años, sin derecho a beneficios de desvío o sentencia suspendida. Esta diferencia entre el marco legal anterior y el actual revela una laguna normativa que el DJ considera pertinente corregir mediante legislación. En consecuencia, se expresa a favor de la propuesta de incluir en el texto de los artículos penales de la Ley vigente, como el 6.08, la frase “o partes de un arma de fuego, según definido en esta Ley”, para que esa conducta vuelva a estar cubierta penalmente.

No obstante, el Departamento también hace una crítica constructiva al lenguaje del proyecto, identificando deficiencias de técnica legislativa que podrían traer consecuencias jurídicas no deseadas. Señalan que, en el texto propuesto para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley de Armas, se omiten los incisos (f), (g), (h), (i) y (j) del texto vigente, sin utilizar puntos suspensivos o referencia alguna que indique que esos incisos no se están enmendando. Esta omisión puede interpretarse como una derogación tácita, lo cual sería contrario a la intención del proyecto y afectaría disposiciones en vigor que no estaban destinadas a ser alteradas. Por tal razón, el DJ recomienda que se incluya el texto completo del Artículo 2.02 o, en su defecto, se utilicen puntos suspensivos para dejar claro que el texto citado no es exhaustivo.

Asimismo, el Departamento señala un error tipográfico en el título del proyecto, en el cual aparece un par de paréntesis vacíos al referirse a la enmienda del Artículo 2.02. A juicio del DJ, esto debe corregirse para que el título haga referencia de manera precisa al inciso y subinciso correspondiente, que sería el inciso (e), subinciso (12). El uso incorrecto de estos paréntesis puede generar confusión en la interpretación de la medida.

En conclusión, el Departamento de Justicia respalda sustantivamente el P. del S. 139 por entender que atiende una necesidad real dentro del marco legal vigente, subsanando una omisión que permite la posesión no autorizada de partes de armas de fuego sin consecuencia penal. Aun así, sugiere enmiendas específicas al lenguaje de la medida para asegurar que se cumpla con los requisitos constitucionales del principio de legalidad y para evitar interpretaciones erróneas que puedan resultar en la derogación no intencionada de disposiciones existentes. Una vez se atiendan estas preocupaciones, el DJ no tendría objeción legal a la aprobación del proyecto.

Oficina de Servicios Legislativos (OSL)

La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) abre su memorial con una exposición doctrinal sobre el principio de legalidad penal, piedra angular del sistema de derecho penal moderno. Explica que este principio establece que la única fuente válida para la creación de delitos y penas es la ley escrita, vigente con anterioridad a los hechos. Cita expresamente el principio latino nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege, para subrayar que una persona no puede ser sancionada por una conducta que no esté clara y específicamente tipificada. Además, la OSL señala que este principio no solo rige la definición del delito, sino también las penas y medidas de seguridad aplicables. Subraya que este principio se vincula con el derecho al debido proceso de ley, garantizado constitucionalmente.

La OSL añade a su análisis el principio de certidumbre, que exige que el lenguaje penal sea claro, preciso y exento de ambigüedad. Enfatiza que los ciudadanos comunes deben poder entender sin dificultad qué conductas están prohibidas y qué consecuencias legales enfrentan si las cometen. Cualquier ambigüedad o vaguedad puede provocar que una disposición penal sea inconstitucional. A su juicio, esto obliga al legislador a revisar con particular cuidado las normas penales y sus definiciones, especialmente cuando se trata de tipificaciones que conllevan consecuencias severas, como penas de reclusión fija.

Al evaluar la medida legislativa bajo discusión, la OSL señala que el P. del S. 139 persigue un propósito válido y necesario: enmendar la Ley de Armas vigente para incluir expresamente la posesión de partes de armas de fuego como conducta delictiva. Este cambio responde a una deficiencia legislativa surgida con la aprobación de la Ley Núm. 168-2019, la cual derogó la anterior Ley Núm. 404-2000. Bajo esta última, el Artículo 5.04 tipificaba como delito grave tanto la posesión como el transporte de partes de armas de fuego sin licencia, imponiendo penas severas y restringiendo beneficios penales. Sin embargo, el Artículo 6.05 de la nueva ley —que reemplazó al 5.04— omitió esa disposición, lo que ha resultado en la despenalización involuntaria de esa conducta.

La OSL considera que la omisión de esa conducta representa un vacío legal que puede tener consecuencias graves para la seguridad pública y para la aplicación efectiva de la política de control de armas. Por tanto, concuerda con el Departamento de Justicia en que es jurídicamente necesario enmendar la ley para reintroducir la penalización de la posesión no autorizada de partes de armas de fuego. Particularmente, recomienda que dicha conducta se añada al Artículo 6.08, que regula la posesión ilegal de armas, pero que se limite únicamente a la posesión, sin extenderse al transporte, ya que ese aspecto ya está cubierto por el Artículo 6.05 de la Ley.

La OSL también recomienda que se atiendan los aspectos técnicos y formales del proyecto, asegurando que toda enmienda preserve la coherencia interna del ordenamiento y que el texto legal no incurra en omisiones que puedan generar confusión o controversia interpretativa. Asimismo, sugiere que, además del Departamento de Justicia, se consulte la opinión del Negociado de la Policía de Puerto Rico y otras entidades con experiencia operativa en el manejo de la Ley de Armas y la criminalidad.

En su conclusión, la Oficina de Servicios Legislativos reafirma que no tiene objeción a la aprobación del proyecto, siempre y cuando se atiendan las recomendaciones de contenido y de forma expuestas en su ponencia. Sostiene que la medida permite corregir una omisión significativa en la legislación vigente y refuerza la claridad y aplicación efectiva del régimen penal sobre armas de fuego.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano y la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, certifican que el P. del S. 139 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Los comentarios analizados en torno al Proyecto del Senado 139 evidencian un consenso general entre las agencias gubernamentales sobre la necesidad de enmendar la Ley 168-2019, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, para corregir un vacío legal significativo en cuanto a la posesión, adquisición y transporte de partes esenciales de armas de fuego.

Tanto el Departamento de Seguridad Pública (DSP), el Departamento de Justicia (DJ), como la Oficina de Servicios Legislativos (OSL), coinciden en que la derogación de la antigua Ley 404-2000 eliminó disposiciones penales que permitían procesar a personas por la posesión no autorizada de componentes críticos de armas. Estas entidades reconocen que esta omisión ha limitado la capacidad del Estado para combatir de manera eficaz el tráfico ilegal de armas y sus partes, especialmente en el contexto actual de proliferación de armas ensambladas con piezas adquiridas por internet o mediante redes no reguladas.

Las tres entidades coinciden también en que el proyecto contribuye a fortalecer el marco regulatorio y de seguridad pública, al establecer como delito grave el poseer o transportar partes esenciales de armas sin la debida licencia, y al definir de forma más precisa qué constituye una “parte de arma de fuego”. No obstante, todas presentan sugerencias técnicas que deben atenderse. Por ejemplo, el Departamento de Justicia y la OSL recomiendan corregir fallas en la técnica legislativa, tales como omisiones de incisos, errores en la numeración, y falta de uniformidad con el resto de la ley vigente. El DSP, por su parte, sugiere que se incorporen requisitos adicionales como el registro obligatorio de las partes en el Registro de Armas y que se establezca un término razonable para cumplir con esa obligación.

Por otro lado, la organización Legítima Defensa PR, LLC, aunque no se opone a la finalidad del proyecto, advierte sobre problemas constitucionales relacionados con el principio de legalidad penal, el debido proceso de ley y la proporcionalidad de las penas. Esta ponencia señala que el lenguaje actual del proyecto puede dar lugar a interpretaciones amplias e imprecisas que podrían criminalizar conductas que no representan un riesgo real para la seguridad pública, especialmente si no se delimita con claridad cuáles son las partes esenciales que se pretende regular. Además, plantea que la penalidad propuesta (hasta 10 años de cárcel) podría resultar desproporcionada si no se contextualiza en función de la gravedad de la conducta.

Esta visión crítica aporta un contrapunto valioso, pues destaca la importancia de balancear la seguridad pública con los derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de legislación penal. En ese sentido, Legítima Defensa PR sugiere enmiendas específicas que permitirían alcanzar los objetivos del proyecto sin vulnerar principios constitucionales, como definir de forma más concreta los componentes sujetos a penalización, e incluir excepciones que consideren la intención y el contexto del poseedor.

En conjunto, los memoriales sugieren que el P. del S. 139 cumple un propósito legítimo, urgente y necesario para el sistema legal y de seguridad pública de Puerto Rico, siempre y cuando se realicen las enmiendas necesarias para corregir aspectos técnicos, asegurar claridad jurídica y garantizar proporcionalidad en la aplicación de la norma penal. Se reconoce la necesidad de cerrar una brecha normativa que podría estar siendo aprovechada por quienes participan del tráfico ilegal de armas, pero también se enfatiza que dicha legislación debe ser redactada con precisión y prudencia, para evitar abusos o interpretaciones erróneas en su implementación.

En consecuencia, las ponencias apuntan a la viabilidad del proyecto con enmiendas, recomendando su aprobación condicionada a la atención de las observaciones jurídicas y técnicas presentadas.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Púbica y Asuntos del Veterano en primera instancia y la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico en segunda instancia, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo Conjunto sobre el P. del S. 139, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Gregorio Matías Rosario Ángel Toledo López

Presidente Presidente

Comisión de Seguridad Pública Comisión de lo Jurídico

y Asuntos del Veterano

  1. Reglamento para Administrar La Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.