ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20ma Asamblea 1ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 140 2 de enero de 2025 Presentado por la señora González Huertas Referido a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales LEY Para crear la "Ley para Fomentar el Regreso a Puerto Rico con Empleo Seguro", con el propósito establecer un mecanismo de entrevistas virtuales, y un proceso uniforme de compilación de documentos y datos para atraer a personas radicadas fuera de Puerto Rico, con el fin de que retornen al país con un empleo seguro, así como que prospectos empleados del Gobierno de Puerto Rico puedan someter sus solicitudes de empleos; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El éxodo de puertorriqueños a los Estados Unidos y hacia distintas partes del mundo se ha visto incrementado sustancialmente en la pasada década. El Censo Decenal del año 2020 realizado en Puerto Rico, reflejó la pérdida de más de diez por ciento (10%) de la población desde el último censo realizado en el año 2010. Las razones principales para este drástico cambio poblacional se resumen en haber experimentado eventos naturales sin precedentes, una crisis económica a nivel mundial que afecta directamente a Puerto Rico, así como los efectos adversos de la pandemia del COVID-19. Todos y cada uno de estos eventos provocó la emigración de miles de puertorriqueños que se vieron obligados de abandonar el país en busca de un mejor porvenir para ellos y sus familias. El efecto adverso por la pérdida de población en Puerto Rico apenas comienza en todos los ámbitos, tanto sociales como económicos. Por tanto, es indispensable que el Gobierno promueva iniciativas atemperadas a los tiempos que permitan revertir el patrón de despoblamiento que hemos experimentado recientemente. Para esto es apremiante que se invierta el capital económico y humano que sea necesario para atraer a nuestra clase trabajadora de regreso al país. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1. - Título. Esta Ley se conocerá como la "Ley para Fomentar el Regreso a Puerto Rico con Empleo Seguro." Artículo 2. - Política Pública. Será política pública en Puerto Rico promover entrevistas virtuales, remotas y mediante videoconferencia, para atraer a personas radicadas fuera de Puerto Rico, con el propósito de que retornen al país con un empleo seguro. Además, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promoverá a que las empresas privadas adopten o se integren a este tipo de entrevistas con el fin de atraer personas con empleo seguro a Puerto Rico. Artículo 3. - Sistema Uniforme de Solicitudes y Entrevistas de Empleo "SUSEE". El sistema creado mediante esta Ley se conocerá como; Sistema Uniforme de Solicitudes y Entrevistas de Empleo "SUSEE". Artículo 4. - Personas elegibles para los beneficios de esta Ley. Será elegible para solicitar los beneficios de esta Ley, toda persona que: Acredite haber tenido domicilio en Puerto Rico dentro de los diez años previos a su solicitud. Podrá acreditar su domicilio con cualquier documento fehaciente tales como, pero sin limitarse a: recibo de agua, recibo de luz, hipoteca, o cualquier otro documento similar que conste a su nombre en una propiedad en Puerto Rico. A su vez podrá acreditar su domicilio en Puerto Rico mediante la presentación de planillas de contribuciones sobre ingreso radicadas dentro de los diez años previos a su solicitud. Acredite estar domiciliado o residiendo fuera de Puerto Rico al momento de su solicitud. Podrá acreditar su domicilio o residencia con cualquier documento fehaciente tales como, pero sin limitarse a: recibo de agua, recibo de luz, hipoteca, o cualquier otro documento similar que conste a su nombre en un estado, territorio o país que no sea Puerto Rico. A su vez podrá acreditar su domicilio o residencia fuera de Puerto Rico mediante la presentación de planillas de contribuciones sobre ingreso radicadas dentro del año contributivo inmediatamente anterior a su solicitud. Artículo 5. - Procedimiento para realizar entrevistas virtuales. Toda persona que reúna los requisitos del Artículo 3 de esta Ley y haya completado el proceso de solicitud, así como entregado todos los documentos necesarios para el empleo solicitado, podrá solicitar que el prospecto patrono le realice la entrevista virtual, según establece esta Ley. Artículo 6. - Sistema uniforme de entrevistas virtuales y compilación de documentos o datos. Se ordena a la "Puerto Rico Innovation & Technology Services" y a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos a crear un sistema uniforme para entrevistas virtuales y compilación de documentos o datos dentro del programa existente bajo la plataforma digital de www.empleos.pr.gov. para atraer a personas radicadas fuera de Puerto Rico, con el propósito de que retornen al país con un empleo seguro. Esta nueva funcionalidad dentro de la aplicación www.empleos.pr.gov deberá estar en operación dentro de los seis (6) meses de la aprobación de esta Ley, o al 31 de diciembre de 2028, lo que ocurra primero. Artículo 7. - El sistema uniforme de entrevistas virtuales y compilación de documentos o datos que por la presente Ley se crea, contará como mínimo con las siguientes funcionalidades: Sistema de videoconferencia. Formulario digital para completar datos personales como solicitante de empleo. Centro de compilación de documentos. Centro de convocatorias para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Centro de convocatorias para la empresa privada. Sistema de procesamiento de solicitudes de empleo. Artículo 8. - Empresas Privadas. Se establece que la aplicación de esta ley no será obligatoria para la empresa privada. No obstante, los patronos de la empresa privada que interesen unirse a este sistema uniforme podrán hacerlo cursando una petición formal al(la) Director(a) de "Puerto Rico Innovation & Technology Services". El(La) Director(a) de "Puerto Rico Innovation & Technology Services", creará en el mismo sistema ordenado mediante esta ley un renglón para patronos de la empresa privada que interesen unirse al Sistema Uniforme de Solicitudes y Entrevistas de Empleo "SUSEE". Artículo 9. - Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.