GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 140
INFORME POSITIVO
27 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P. del S. 140, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA:
El Proyecto del Senado tiene como objetivo, crear la “Ley Para Fomentar el Regreso a Puerto Rico con Empleo Seguro”, con el propósito de establecer un mecanismo de entrevistas virtuales, y un proceso uniforme de compilación de documentos y datos para atraer a personas radicadas fuera de Puerto Rico, con el fin de que retornen al país con un empleo seguro, así como que prospectos empleados del Gobierno de Puerto Rico puedan someter sus solicitudes de empleo; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN:
El Proyecto del Senado 140 promueve el facilitar el proceso de solicitudes de empleos tanto para los puertorriquenos que residen fuera del pais, como para los residentes. Tal y como se desprende de la exposición de motivos del proyecto, el éxodo de puertorriquenos en los Estados Unidos y hacia otros países del mundo ha incrementado sustancialmente en los últimos años. El Censo Decenal del Ano 2020 realizado en Puerto Rico, reflejo la perdida de mas de 10% de la poblacion desde el ultimo censo realizado en el ano 2010.
La razones principales para este drastico cambio poblacional se resumen en haber experimentado eventos naturales sin precedentes, una crisis económica, así como los efectos adversos de la pandemia del COVID 19 entre muchas otras circunstancias sociales y economicas que obligan diriamente a miles de puertorriquenos a buscar un mejor porvenir fuera del país, lo que representa ya una crisis en la obtencion de servicios y demas en Puerto Rico.
Ante esto el alcance principal de esta medida es el hacer parte de la politica publica el promover entrevistas virtuales, remotas y mediante videconferencia, para atraer a personas radicadas fuera de Puerto Rico con el proposito de que retornen al pais con un empleo seguro. Ademas el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promovera a que las empresas privadas adopten o se integren a este tipo de entrevistas con el fin de atraer personas con empleo seguro.
El sistema creado mediante esta medida se conocera como “SUSSE” Sistema Uniforme de Solicitudes y Entrevistas de Empleo. Como parte de la medida se establecen los requistos para poder ser elegible, asi como el procedimiento para realizar las entrevistas virtuales y demas.
Por otro lado, la medida requiere que se ordene a la Puerto Rico Innovation & Technology Services y a la Oficina de Administracion y Transformacion de los Recursos Humanos a crear un sistema uniforme para entrevistas virtuales y compilacion de documentos o datos dentro del programa existente bajo la plataforma digital de www.empleos.pr.gov El sistema deber contar con sistema de videoconferencia, formulario digital para completar datos personales como solicitante de empleo, centro de compilacion de documentos, centro de convocatorias para el Gobierno y empresa privada y un sistema de procesamientos de solicitudes de empleos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH).
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
(DTRH)
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos compareció mediante memorial explicativo en el que expresó que reconoce que la práctica de realizar entrevistas virtuales puede representar una herramienta valiosa para los trabajadores ya que ofrece mayor flexibilidad en cuanto a ubicación y desplazamiento. Sin embargo, el DTRH entiende que el Estado debe mantener un rol deferente a la autonomía del sector privado en la implementación de sus procesos de reclutamiento, siempre que estos no incurran en prácticas discriminatorias, favoreciendo que lo propuesto en la medida tenga un carácter voluntario para aquellos patronos del sector privado que deseen integrarse al Sistema Uniforme Sugerido, puesto que no todos los procesos de reclutamiento pueden seguir un mismo modelo. En muchos casos, las entrevistas virtuales no son recomendables prácticas o efectivas como lo seria puestos que ameriten como parte del proceso de reclutamiento habilidades practicas o demostraciones físicas.
Por otro lado, el DTRH indica en el memorial explicativo que la segunda vertiente del proyecto de ley es ordenar a la Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS) y a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) a “crear un sistema uniforme para entrevistas virtuales y compilación de documentos o datos dentro del programa existente bajo la plataforma digital www. empleos.pr.gov para atraer personas radicadas fuera de Puerto Rico.
En relación con este planteamiento, es importante destacar que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) cuenta con la Oficina de Servicio de Empleo, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Beneficios al Trabajador, la cual es subvencionada con fondos federales provenientes del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (USDOL/ ETA). Dicha oficina forma parte del sistema nacional de oficinas públicas de empleo bajo la Ley Wagner – Peyser de 1933, adoptada en Puerto Rico mediante la Ley Núm. 2 de 20 de diciembre de 1950, según enmendada, conocida como
“Ley de Servicio Público de Empleos de Puerto Rico.’”
El Servicio de Empleo atiende a toda persona en búsqueda de empleo, sin importar su ubicación, y provee una amplia gama de servicios, tales como referidos a empleo y adiestramiento, programas de alcance a trabajadores agrícolas, ofertas de empleo interestatales y consejería ocupacional. De igual manera el DTRH nos ha indicado en su memorial explicativo que ha implementado la plataforma digital PERFIL, potenciada por inteligencia artificial, como parte de sus esfuerzos de modernización. Esta herramienta forma parte de una transformación tecnológica dirigida a mejorar el acceso al empleo y fortalecer la intermediación laboral en el sector privado.
En cuanto a lo antes indicado el DTRH entiende que, en relación a la creación de un sistema de convocatoria dentro de la plataforma digital antes indicada para la empresa privada, esta funcionalidad debe ser desarrollada en coordinación con esta, toda vez, que esto permitiría que el nuevo sistema haga interfaz con las plataformas existentes, como PERFIL y con los recursos que actualmente gestiona el DTRH.
No obstante, lo anterior, el DTRH manifiesta reservas respecto a la viabilidad de integrar un centro de convocatorias del sector privado dentro del portal www.empleos.pr.gov toda vez que este portal es administrado por la OATRH y fue concebido exclusivamente [para apoyar procesos de reclutamiento en el sistema público. Es la OATRH quien posee el peritaje y la autoridad administrativa específicamente en relación con el sistema de recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico y por lo tanto debe ser consultada y considerada.
OFICINA DE ADMINISTRACION Y TRANSFORMACION DE LOS RECUROS
HUMANOS (OATRH)
La Oficina de Administración y Trasformación de los Recursos Humanos compareció mediante memorial explicativo y su posición es no favorecer la medida toda vez que en Puerto Rico ya existen mecanismos que cumplen ese propósito y que en el sector gubernamental el fin que persigue la medida ya está siendo atendido bajo otros recursos en ley.
La Ley 8-2017 dispone lo concerniente a las convocatorias en el sector público. Dicha Ley dispone que las convocatorias se publicarán en el portal electrónico del Gobierno de Puerto Rico y por los medios de comunicación más apropiados en cada caso. En dicho portal los ciudadanos tienen acceso a conocer las convocatorias abiertas de las agencias e instrumentalidades del Gobierno. A través de dicho portal los ciudadanos pueden completar sus solicitudes, así como, advenir en conocimiento sobe los requisitos y documentación necesaria para poder obtener los puestos.
También surge del memorial explicativo presentado por la OATRH la Reforma del Servicio Publico la cual es una iniciativa gubernamental para transformar las capacidades y recursos del capital humano en el Gobierno de Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales certifica que el P. del S. 140 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, reconociendo la importancia del Proyecto del Senado 140, entiende que esta medida no solo es justa, sino también necesaria para atender las realidades actuales que enfrenta la fuerza trabajadora del país, particularmente aquellos que han emigrado en busca de un mejor porvenir. Esta situación ha contribuido significativamente a la fuga de talentos y profesionales, una problemática que hoy representa una crisis social y económica para Puerto Rico. No cabe la menor duda de que, con la aprobación del Proyecto del Senado 140, se podrán integrar los mecanismos existentes que ya abordan, en alguna medida, los asuntos contemplados en esta legislación, reforzando así el empleo seguro y fomentando el retorno de talentos a la isla.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. del S. 140, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Luis Daniel Colon La Santa
Presidente
Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales
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