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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    2da.  Sesión 
         Legislativa									     Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 140
SEGUNDO INFORME NEGATIVO
23 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 140, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 140 (en adelante, P. del S. 140) tiene como objetivo, crear la "Ley Para Fomentar el Regreso a Puerto Rico con Empleo Seguro", con el propósito de establecer un mecanismo de entrevistas virtuales, y un proceso uniforme de compilación de documentos y datos para atraer a personas radicadas fuera de Puerto Rico, con el fin de que retornen al país con un empleo seguro, así como que prospectos empleados del Gobierno de Puerto Rico puedan someter sus solicitudes de empleo; y para otros fines relacionados.  
Esta medida pretende hacer parte de la política pública el promover entrevistas virtuales, remotas y mediante videoconferencia, para atraer a personas radicadas fuera de Puerto Rico con el propósito de que retornen al país con un empleo seguro, y que, las empresas privadas adopten o se integren a este tipo de entrevistas con el fin de atraer personas con empleo seguro. 

El P. del S. 140, además, busca ordenar a la Puerto Rico Innovation & Technology Services y a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos a crear el sistema uniforme para entrevistas virtuales y compilación de documentos o datos dentro del programa existente bajo la plataforma digital de www.empleos.pr.gov. 

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico (en adelante, Comisión), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 140, solicitó y evaluó los Memoriales Explicativos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico.  A continuación, se expone lo expresado por estas.

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS 

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, DTRH) expresó que, reconoce que la práctica de realizar entrevistas virtuales puede representar una herramienta valiosa para los trabajadores ya que, ofrece mayor flexibilidad en cuanto a ubicación y desplazamiento.  Sin embargo, el DTRH entendió que, el Estado debe mantener un rol deferente a la autonomía del sector privado en la implementación de sus procesos de reclutamiento, siempre que estos no incurran en prácticas discriminatorias, favoreciendo que, lo propuesto en la medida tenga un carácter voluntario para aquellos patronos del sector privado que deseen integrarse, ya que, no todos los procesos de reclutamiento pueden seguir un mismo modelo.  Señaló que, en muchos casos, las entrevistas virtuales no son prácticas recomendables o efectivas como, por ejemplo, puestos que ameriten como parte del proceso de reclutamiento habilidades prácticas o demostraciones físicas. 
Por otra parte, el DTRH indicó que, con respecto a la segunda vertiente del proyecto de ley de ordenar a la Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS) y a la Oficina de Administración y Transformación  de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico de crear un sistema uniforme para entrevistas virtuales y compilación de documentos o datos dentro del programa existente bajo la plataforma digital www.empleos.pr.gov para atraer personas radicadas fuera de Puerto Rico, el DTRH ya cuenta con la Oficina de Servicio de Empleo, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Beneficios al Trabajador.  La misma es subvencionada con fondos federales provenientes del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (USDOL/ETA). Mencionó que, dicha oficina forma parte del sistema nacional de oficinas públicas de empleo bajo la Ley Wagner - Peyser de 1933, adoptada en Puerto Rico mediante la Ley Núm. 2 de 20 de diciembre de 1950, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Empleos de Puerto Rico."  Explicó que, el Servicio de Empleo atiende a toda persona en búsqueda de empleo, sin importar su ubicación, y provee una amplia gama de servicios, tales como referidos a empleo y adiestramiento, programas de alcance a trabajadores agrícolas, ofertas de empleo interestatales y consejería ocupacional. 
Finalmente, el DTRH manifestó reservas respecto a la viabilidad de integrar un centro de convocatorias del sector privado dentro del portal www.empleos.pr.gov toda vez que este portal es administrado por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, y fue concebido exclusivamente para apoyar procesos de reclutamiento en el sistema público. 
  
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS (OATRH)

La Oficina de Administración y Trasformación de los Recursos Humanos (en adelante, OATRH) expresó en su Memorial Explicativo no favorecer la medida.  Mencionó que, en Puerto Rico ya existen mecanismos que cumplen ese propósito y que en el sector gubernamental el fin que persigue la medida ya está siendo atendido bajo otros recursos. 
Señaló que, la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", dispone lo concerniente a las convocatorias en el sector público.  Y que, dicha ley dispone que, las convocatorias se publicarán en el portal electrónico del Gobierno de Puerto Rico y por los medios de comunicación más apropiados en cada caso.  Indicó que, en dicho portal los ciudadanos tienen acceso a conocer las convocatorias abiertas de las agencias e instrumentalidades del Gobierno, y a través de este, los ciudadanos pueden completar sus solicitudes, así como, advenir en conocimiento sobre los requisitos y documentación necesaria para poder obtener los puestos. 

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
	Por tratarse de un Informe Negativo, no es necesaria la evaluación del impacto fiscal municipal.

CONCLUSIÓN

Esta Comisión, luego de evaluar los Memoriales Explicativos sometidos, coincide con lo expresado por las agencias consultadas de que lo propuesto en la medida no representa un mecanismo adecuado para lograr el fin pretendido.  Y es que, el mismo no establece expresamente su aplicabilidad y tampoco contiene un lenguaje claro que haga una diferencia suficiente en torno a que aplica y cómo aplica al sector gubernamental o privado.
Hacemos constar, además, que ante la consideración de la pasada Asamblea Legislativa estuvo el P. del S. 1124, el cual pretendía los mismos propósitos del P. del S. 140.  Dicha medida recibió un veto expreso por el pasado gobernador, Hon. Pedro R. Pierluisi, en el cual se plantearon los mismos señalamientos que nuevamente traen ante la consideración de esta Comisión tanto el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos con respecto a lo dispuesto en la medida, así como también, la preocupación de su alcance al imponerle a la OATRH una responsabilidad ajena a su jurisdicción, el sector privado.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónde Trabajo y Relaciones Laborales previo estudio y consideración, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del P. del S. 140.

Respetuosamente sometido,



Luis Daniel Colón La Santa
Presidente
Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales

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