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ESTADO LIBREASOCIADODEPUERTORICO
20ma.  Asamblea	1ra. Sesión
Legislativa	Ordinaria


SENADODEPUERTORICO
P. del S. 142
2de enerode 2025
Presentadoporla señora González Huertas
Coautora la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promesa
LEY

Para añadir una Sección 1052.01A a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocidacomo"CódigodeRentas Internas para un NuevoPuertoRico"alos fines decrearunCréditoContributivoparaMadresyPadresTrabajadoresconGastosporConceptodeCuido deDependientesde Quince(15) Añoso Menos.

EXPOSICIÓNDE MOTIVOS
La pobreza infantil constituye uno de los retos más grandes que enfrentamos comopaís. Según un estudio que realizó el Instituto del Desarrollo de la Juventud, el 58% denuestros niños y niñas viven bajo el nivel de pobreza en Puerto Rico.1 Este dato es unoalarmante que no puede ser ignorado, pues hacerlo redundaría en perpetuar un cicloque continúa amenazando la prosperidad a largo plazo de nuestro pueblo. Por tanto, esmenesterqueestaAsambleaLegislativa,entendiendoquelapobrezainfantilestáenraizada en la pobreza que se vive en su hogar, atienda este asunto con la urgencia yvoluntadpolíticaqueameritaestemalsocialqueponeenjaquenuestrofuturoyviabilidadcomo país.
El Instituto del Desarrollo de la Juventud, en su estudio, recomienda una serie depolíticaspúblicasaimplementarse, acorto ya largoplazo, en arasdereducir lapobreza

1Institutodel Desarrollodela Juventud. (2019). "Unfuturode pobrezainfantilenPuertoRico: cuántonoscuestay quépodemos hacer",pág.5.

infantil en Puerto Rico; entre ellas, políticas dirigidas a eliminar las barreras al empleo.Segúndispone elinforme,"[…]en hogaresde madres solterasqueviven enlapobreza,unadelas barreras más críticas para trabajar eslafaltacuidado deniños, eltransporte, y otros temas relacionados con la empleabilidad y el nivel educativo".2 Es por esto que,   que las madres ypadres puedenenfrentaral intentar ingresar a la fuerza laboral es un componente esencial de una estrategia de reducción dela pobreza infantil".2
Una forma de comenzar a derribar estas barreras es a través de política públicadirigida a aumentarel accesoa los sistemasde cuidoy niñez temprana, o a fortalecerlos mismos, para simultáneamente apoyar el desarrollo de la niñez y proveerle a lasmadres y los padres puertorriqueños opciones de cuido para insertarse en la fuerzalaboral. En Puerto Rico, conforme al Estudio de Tarifas del ProgramaChildcare, lastarifasdeloscentrosdecuidouhogareslicenciados,atiempocompleto,es aproximadamente de trescientos setenta nueve dólares ($379) para infantes; trescientossesentaynuevedólares($369)paraniñosenedadpreescolar;y cuatrocientosveinticinco dólares ($425) para niños con necesidades especiales. Los altos costos de lossistemas de cuido y niñez temprana representan una barrera, adicional, para aquellasmadres y padres que buscan insertarse en la fuerza laboral, o que trabajan fuera de loshorarios laborables "estándares" (Entiéndase, 8:00 a.m. a 5:00 p.m.); especialmente, paraaquellasmadresy padressolteros.3
Por lo antes expuesto, este Proyecto de Ley busca poder proveerle a las madres ypadres un alivio contributivo por el pago de centros de cuido u hogares licenciados desus hijos menores de edad. De esta forma, esta Asamblea Legislativa dará un paso en ladirección correcta para poder comenzar a promover mejoras en la seguridad económicadefamiliasconniñosyniñas.


2 Instituto del Desarrollo dela Juventud.(2019). "Un futuro depobrezainfantil en PuertoRico:cuánto nos cuestay qué podemos hacer",pág.27.
3Enchautegui, M., Johson, M., et.al.(2015), "WhoMindsthe KidsWhenMom Worksa Nonstandard Schedule?".
UrbanInstitute.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE PUERTO RICO:
Artículo1.- Seañade una nuevaSección1052.01Aa la Ley Núm. 1-2011, según
enmendada, conocidacomo"Código deRentas InternasparaunNuevoPuerto
 Rico", para que lea comosigue:
"Sección 1052.01A- Créditopara MadresyPadresTrabajadores conGastospor
Conceptode Cuido	de Dependientesde Quince (15)Años oMenos.
(a)ReglaGeneral.-Tendrá derecho auncréditopersonalreembolsabletodo individuo
residente dePuertoRico,madreo padre,congastosporconceptodecuido desus
dependientes dequince(15) añoso menos en centrosdecuidouhogares licenciados.
Enel caso deloscontribuyentes con dependientescon necesidadesespeciales,tendrán
derecho areclamarel crédito provisto en esteApartado hastaquesus dependientes
cumplan dieciocho (18)años de edad.
(b)El crédito seráporlacantidadde seiscientosdólares ($600.00).
(c)ElDepartamentodeHacienda instruiráyorientará a loscontribuyentes sobrecómo
beneficiarse deeste crédito.
(d)ElSecretario tendráun máximode treinta (30) díasluegode que elcontribuyente
hayareclamado el crédito dispuesto en el apartado (a)para emitir elpagomediante
cheque ométodos electrónicos. El términoaquídispuestonocomenzaráa correr hasta
tanto elcontribuyente haya sometido todos losdocumentos oinformación requeridos
porelSecretario, mediantepublicaciónde carácter general, para otorgar elcrédito.
(e)Denegación delCrédito. - Nosepermitirácrédito alguno bajoelapartado(a) si el
contribuyente devengaingreso neto por concepto de interesesodividendos, rentas o

regalías,la ventade activosde capital,pagosde pensión alimentaria pordivorcioo
separación, cualquier otro tipode ingresoqueno seconsidere ingreso ganado,según
definido en elapartado (b) de esta sección,enexceso dedos mildoscientosdólares
($2,200) para el año contributivo.
(f)Reintegro delCrédito.-Todo individuo quecualifiquepara estecrédito podrá
reclamarloen su planilla decontribuciónde ingresos.Dicho crédito deberáreclamarse
contralacontribucióndeterminadadespuésde los demáscréditos dispuestoseneste
Subtítulo. Lacantidadde este créditoque excedalacontribución determinadaleserá
reintegrada alcontribuyente o podrá seracreditada contrala contribuciónestimada
año contributivo".
Artículo 2.-Sicualquierartículo,disposición,párrafo, inciso o parte deesta
Leyfuere  declarada  nula  o   inconstitucional  por   cualquier  Tribunal  con
competencia, se entenderáque elresto de susdisposiciones mantendrásu
validez yvigencia.
Artículo 3.- Esta Leyentrará en vigor inmediatamente despuésde su
aprobación.

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