ESTADO LIBREASOCIADODEPUERTORICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADODEPUERTORICO P. del S. 142 2de enerode 2025 Presentadoporla señora González Huertas Coautora la señora Álvarez Conde Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Promesa LEY Para añadir una Sección 1052.01A a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocidacomo"CódigodeRentas Internas para un NuevoPuertoRico"alos fines decrearunCréditoContributivoparaMadresyPadresTrabajadoresconGastosporConceptodeCuido deDependientesde Quince(15) Añoso Menos. EXPOSICIÓNDE MOTIVOS La pobreza infantil constituye uno de los retos más grandes que enfrentamos comopaís. Según un estudio que realizó el Instituto del Desarrollo de la Juventud, el 58% denuestros niños y niñas viven bajo el nivel de pobreza en Puerto Rico.1 Este dato es unoalarmante que no puede ser ignorado, pues hacerlo redundaría en perpetuar un cicloque continúa amenazando la prosperidad a largo plazo de nuestro pueblo. Por tanto, esmenesterqueestaAsambleaLegislativa,entendiendoquelapobrezainfantilestáenraizada en la pobreza que se vive en su hogar, atienda este asunto con la urgencia yvoluntadpolíticaqueameritaestemalsocialqueponeenjaquenuestrofuturoyviabilidadcomo país. El Instituto del Desarrollo de la Juventud, en su estudio, recomienda una serie depolíticaspúblicasaimplementarse, acorto ya largoplazo, en arasdereducir lapobreza 1Institutodel Desarrollodela Juventud. (2019). "Unfuturode pobrezainfantilenPuertoRico: cuántonoscuestay quépodemos hacer",pág.5. infantil en Puerto Rico; entre ellas, políticas dirigidas a eliminar las barreras al empleo.Segúndispone elinforme,"[…]en hogaresde madres solterasqueviven enlapobreza,unadelas barreras más críticas para trabajar eslafaltacuidado deniños, eltransporte, y otros temas relacionados con la empleabilidad y el nivel educativo".2 Es por esto que, que las madres ypadres puedenenfrentaral intentar ingresar a la fuerza laboral es un componente esencial de una estrategia de reducción dela pobreza infantil".2 Una forma de comenzar a derribar estas barreras es a través de política públicadirigida a aumentarel accesoa los sistemasde cuidoy niñez temprana, o a fortalecerlos mismos, para simultáneamente apoyar el desarrollo de la niñez y proveerle a lasmadres y los padres puertorriqueños opciones de cuido para insertarse en la fuerzalaboral. En Puerto Rico, conforme al Estudio de Tarifas del ProgramaChildcare, lastarifasdeloscentrosdecuidouhogareslicenciados,atiempocompleto,es aproximadamente de trescientos setenta nueve dólares ($379) para infantes; trescientossesentaynuevedólares($369)paraniñosenedadpreescolar;y cuatrocientosveinticinco dólares ($425) para niños con necesidades especiales. Los altos costos de lossistemas de cuido y niñez temprana representan una barrera, adicional, para aquellasmadres y padres que buscan insertarse en la fuerza laboral, o que trabajan fuera de loshorarios laborables "estándares" (Entiéndase, 8:00 a.m. a 5:00 p.m.); especialmente, paraaquellasmadresy padressolteros.3 Por lo antes expuesto, este Proyecto de Ley busca poder proveerle a las madres ypadres un alivio contributivo por el pago de centros de cuido u hogares licenciados desus hijos menores de edad. De esta forma, esta Asamblea Legislativa dará un paso en ladirección correcta para poder comenzar a promover mejoras en la seguridad económicadefamiliasconniñosyniñas. 2 Instituto del Desarrollo dela Juventud.(2019). "Un futuro depobrezainfantil en PuertoRico:cuánto nos cuestay qué podemos hacer",pág.27. 3Enchautegui, M., Johson, M., et.al.(2015), "WhoMindsthe KidsWhenMom Worksa Nonstandard Schedule?". UrbanInstitute. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE PUERTO RICO: Artículo1.- Seañade una nuevaSección1052.01Aa la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocidacomo"Código deRentas InternasparaunNuevoPuerto Rico", para que lea comosigue: "Sección 1052.01A- Créditopara MadresyPadresTrabajadores conGastospor Conceptode Cuido de Dependientesde Quince (15)Años oMenos. (a)ReglaGeneral.-Tendrá derecho auncréditopersonalreembolsabletodo individuo residente dePuertoRico,madreo padre,congastosporconceptodecuido desus dependientes dequince(15) añoso menos en centrosdecuidouhogares licenciados. Enel caso deloscontribuyentes con dependientescon necesidadesespeciales,tendrán derecho areclamarel crédito provisto en esteApartado hastaquesus dependientes cumplan dieciocho (18)años de edad. (b)El crédito seráporlacantidadde seiscientosdólares ($600.00). (c)ElDepartamentodeHacienda instruiráyorientará a loscontribuyentes sobrecómo beneficiarse deeste crédito. (d)ElSecretario tendráun máximode treinta (30) díasluegode que elcontribuyente hayareclamado el crédito dispuesto en el apartado (a)para emitir elpagomediante cheque ométodos electrónicos. El términoaquídispuestonocomenzaráa correr hasta tanto elcontribuyente haya sometido todos losdocumentos oinformación requeridos porelSecretario, mediantepublicaciónde carácter general, para otorgar elcrédito. (e)Denegación delCrédito. - Nosepermitirácrédito alguno bajoelapartado(a) si el contribuyente devengaingreso neto por concepto de interesesodividendos, rentas o regalías,la ventade activosde capital,pagosde pensión alimentaria pordivorcioo separación, cualquier otro tipode ingresoqueno seconsidere ingreso ganado,según definido en elapartado (b) de esta sección,enexceso dedos mildoscientosdólares ($2,200) para el año contributivo. (f)Reintegro delCrédito.-Todo individuo quecualifiquepara estecrédito podrá reclamarloen su planilla decontribuciónde ingresos.Dicho crédito deberáreclamarse contralacontribucióndeterminadadespuésde los demáscréditos dispuestoseneste Subtítulo. Lacantidadde este créditoque excedalacontribución determinadaleserá reintegrada alcontribuyente o podrá seracreditada contrala contribuciónestimada año contributivo". Artículo 2.-Sicualquierartículo,disposición,párrafo, inciso o parte deesta Leyfuere declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal con competencia, se entenderáque elresto de susdisposiciones mantendrásu validez yvigencia. Artículo 3.- Esta Leyentrará en vigor inmediatamente despuésde su aprobación.
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