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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	 	 1ra. Sesión
         Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 142
  INFORME NEGATIVO
23 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
	La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 142, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 142, (en adelante "P. del S. 142"), según radicado, tiene como propósito, añadir una Sección 1052.01A a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocidacomo"CódigodeRentas Internas para un NuevoPuertoRico"alos fines decrearunCréditoContributivoparaMadresyPadresTrabajadoresconGastosporConceptodeCuido deDependientesde Quince(15) Añoso Menos.Unificado de Rentas Internas ("SURI"); y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

	El Proyecto del Senado 142 propone añadir una nueva Sección 1052.01A al Código de Rentas Internas con el fin de establecer un crédito contributivo reembolsable de seiscientos dólares ($600.00) para madres y padres trabajadores que incurran en gastos por concepto de cuido de dependientes menores de quince (15) años. Esta Comisión reconoce el mérito social de la medida y su intención de aliviar la carga económica de las familias trabajadoras, particularmente aquellas encabezadas por madres solteras o personas de escasos recursos.
No obstante, tras examinar la medida en el contexto fiscal y presupuestario vigente, esta Comisión no recomienda su aprobación.

Por disposición de la Junta de Supervisión Fiscal, no se puede recomendar la aprobación de esta medida, dado que implicaría un impacto fiscal no compensado que podría resultar en una reducción de ingresos o un aumento en gastos sin una fuente de repago identificada. Conforme a lo dispuesto en la Ley federal PROMESA, toda legislación con impacto fiscal debe contar con una certificación de consistencia con el Plan Fiscal certificado. La Junta ha reiterado que cualquier disposición legislativa que no cumpla con este requisito puede ser dejada sin efecto.
La Sección 204(a) de PROMESA establece lo siguiente:

"During any fiscal year in which a certified Fiscal Plan is in effect, a territorial government shall not adopt a budget, or enact, implement, or enforce any statute, resolution, policy, or rule that provides for a decrease in revenues or an increase in expenditures relative to the projections in the certified Fiscal Plan, unless the territorial government has first provided to the Oversight Board a formal estimate prepared by an appropriate entity of the territorial government with expertise in budgets and financial management, and the Oversight Board certifies that the statute, resolution, policy, or rule is consistent with the Fiscal Plan."

En vista de lo anterior, esta Comisión concluye que la medida no cumple con los parámetros establecidos por PROMESA ni con el marco de responsabilidad fiscal vigente, por lo cual no se recomienda su aprobación.

Oficina de Presupuesto y Análisis Legislativo (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), estimó que el impacto fiscal de esta medida ascendería a aproximadamente $5.5 millones para el año fiscal 2026, con una proyección de disminución gradual en los años subsiguientes. Este impacto corresponde a ingresos dejados de percibir por el Estado, dado que el crédito contributivo propuesto es de carácter reembolsable y aplicaría a una población significativa de contribuyentes.

Si bien el informe no emite una recomendación sobre la conveniencia de la medida, el análisis técnico destaca que la propuesta constituye un gasto tributario sustancial, en un contexto de limitaciones fiscales. Además, la OPAL señala que la medida no incluye disposiciones que identifiquen una fuente de repago para mitigar su efecto sobre el erario, lo cual debe considerarse al evaluar su viabilidad dentro del marco presupuestario vigente.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico señala que, al no recomendar la aprobación del P. del S. 142, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, NO RECOMIENDA la aprobación del P. del S. 142.
Respetuosamente sometido,
 
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

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