ENTIRILLADO ELECTRÓNICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma Asamblea 1ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 143 2 de enero de 2025 Presentado por la señora González Huertas Referido a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor LEY Para añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 8 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor", a los fines de prohibir la deducción por depreciación en los ajustes de las reclamaciones de pólizas emitidas al amparo de esta ley; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los dueños de vehículos en Puerto Rico, están obligados a adquirir un seguro de responsabilidad obligatorio para cubrir daños ocasionados a vehículos de motor por accidentes. Esta obligatoriedad de adquirir un seguro compulsorio responde a la necesidad de que los dueños de automóviles que sufren un accidente provocado por otro conductor, puedan tener la seguridad de que se le pagará por la reparación que requiere su auto. La carga que representa reparar un vehículo de motor que ha sufrido un accidente resulta extremadamente oneroso para los consumidores en Puerto Rico. No obstante, esta onerosidad se ve reducida al momento de reclamar al seguro compulsorio por los daños sufridos en accidentes en los vehículos de motor. Sin embargo, en los pasados años se ha visto como han incrementado el malestar de los consumidores al momento de obtener la suma correspondiente a la reparación de su vehículo. En específico, el reclamo de los consumidores se concentra en el hecho del cobro o deducción de una cantidad en porciento que se le imputa al renglón de "depreciación". Esta deducción se desglosa en el pago realizado por las aseguradoras, no obstante, no surge con claridad de donde se computa o que fórmula se utiliza para el mismo. Por tanto, en aras de proteger al consumidor es el propósito de esta medida prohibir esta deducción en el importe total del pago de la reclamación. Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y corregir esta práctica y brindarle mayor protección a los consumidores, que pagan un seguro obligatorio con la expectativa de recibir una compensación justa, razonable y completa al momento de hacer una reclamación por daños ocasionados a sus vehículos en accidentes provocados por otros conductores. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1. - Se añade un nuevo inciso (e) al Artículo 8 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor", para que lea leerá como sigue: "Artículo 8.- Investigación, Ajuste y Resolución de Reclamaciones. (a)… … (f)… "… (e) Se prohíbe deducir del importe total a pagar en una reclamación;, cualquier partida, cobro o deducción, que se impute a la depreciación del vehículo o cualquier pieza a utilizar como reemplazo en la reparación del vehículo de motor. Cualquier aseguradora que incurra en la práctica prohibida estará sujeta a los procedimientos y penalidades del Artículo 9 de esta Ley. A tales efectos, el asegurador tendrá la obligación de informarle por escrito al reclamante, en el estimado del costo de la reparación, ajuste o en un documento separado, si dicho estimado contiene piezas no originales. Además, el asegurador deberá obtener el consentimiento del reclamante pare el uso de las piezas no originales, antes de proceder con el ajuste y pago de la reclamación. En caso de que el reclamante no consienta al uso de piezas de reemplazo no originales, el asegurador estará obligado a establecer un mecanismo claro y transparente para resolver dicha discrepancia antes de concluir el ajuste y pago de la reclamación. Esto puede incluir, por ejemplo, la opción de documentar debidamente equivalencia de calidad de las piezas propuestas." Sección 2. - Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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