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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 144

INFORME POSITIVO

13 de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 144, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la pieza legislativa sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 144 (en adelante, "P. del 5.7U"), tiene como objetivo enmendar el Articulo 27 de la Ley 355-1999, sin enmendada, conocida como "Ley Uniforme de R6tulos y Anuncios de Puerto Rico de 7999" a los efectos de disponer que cuando se active la publicaci6n de alertas de emergencia, las mismas permanecer6n anunci6ndom por un mínimo de setenta y dos (72) horas.

INTRODUCCIÓN

La Comisión ha evaluado el Proyecto del Senado 144, mediante el cual se propone enmendar el Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”. Esta medida tiene el propósito de fortalecer los mecanismos de difusión de información pública durante situaciones de emergencia, disponiendo que las alertas oficiales activadas por las autoridades permanezcan desplegadas en los tableros de anuncios digitales por un periodo mínimo de setenta y dos (72) horas, salvo que el Negociado de la Policía de Puerto Rico ordene su desactivación con anterioridad.

La Asamblea Legislativa ha reconocido la importancia de los tableros de anuncios digitales como herramienta eficaz para la diseminación rápida y amplia de información crucial para la seguridad pública. En años recientes, en Puerto Rico se han desarrollado diversos protocolos de alerta con el fin de apoyar la búsqueda de personas desaparecidas y la resolución expedita de situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad de la ciudadanía.

El Proyecto del Senado 144 amplía las disposiciones aprobadas en la Ley 27 de 2023, la cual enmendó la Ley 355-1999, reforzando la utilización de los tableros por parte de las autoridades policiacas al momento de la activación de alertas, garantizando que la información permanezca visible por un plazo razonable que aumente las probabilidades de localizar a las personas involucradas y facilite el trabajo investigativo y preventivo de las agencias concernidas.

Luego de analizar la medida, esta Comisión considera que la propuesta responde adecuadamente a la necesidad de maximizar los mecanismos de difusión de alertas de emergencia, fortaleciendo los esfuerzos de seguridad pública y contribuyendo a la protección de vidas.

AnÁlisis de la Medida

Como parte del análisis realizado por esta Comisión, se estudiaron las ponencias de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), el Departamento de Seguridad Pública (DSP) y el Departamento de Desarrollo Económico (DDEC).

La OPM en su escrito, además de apoyar la medida, indica que al desactivar los carteles digitales en veinticuatro (24) horas, como ocurre actualmente, va en contrasentido al propósito de la reglamentación, atentado contra la posibilidad de viabilizar y agilizar la búsqueda de una víctima. Concluyeron su ponencia estableciendo que la medida representa un esfuerzo viable en momento de emergencia salvaguardando la vida de una posible víctima, así como la captura de su agresor o perpetrador. Por su parte, tanto el DSP como el DDEC reconocieron el fin loable de la medida. Mientras que el DDEC les dio deferencia a las agencias con pertinencia.

IMPACTO FISCAL

Esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", entiende que de la información analizada no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales, ni altera de alguna forma el Plan Fiscal.

CONCLUSIÓN

Luego de evaluar el contenido y propósito del Proyecto del Senado 144, esta Comisión concluye que la medida constituye un paso afirmativo hacia el fortalecimiento de los mecanismos de seguridad pública en Puerto Rico. Garantizar que las alertas oficiales se mantengan visibles en los tableros de anuncios digitales por un mínimo de setenta y dos (72) horas aumenta significativamente las probabilidades de localizar personas desaparecidas, prevenir actos delictivos y facilitar la rápida intervención de las autoridades.

La propuesta armoniza con los objetivos de política pública previamente establecidos mediante la Ley 355-1999 y sus enmiendas, incluyendo la Ley 27-2023, y complementa los esfuerzos existentes para optimizar la difusión de información crítica en situaciones de emergencia. Además, provee a la ciudadanía y a las agencias del orden público una herramienta adicional para la protección de vidas y la pronta resolución de casos urgentes.

Por las razones expuestas, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 144 sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Joel I. Franqui Atiles

Presidente

Comisión de Desarrollo Económico

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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