GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 144 2 de enero de 2025 Presentado por la señora Soto Tolentino Referido a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo LEY Para enmendar el Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme deRótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999" a los efectos de disponer que cuando se activen la publicación de alertas de emergencia, las mismas permanecerán anunciándose por un mínimo de setenta y dos (72) horas; y para otros fines relacionados. Exposición DE MOTIVOS La Ley 355-1999, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999", incorpora la definición de "Tablero de Anuncios Digital" y añade disposiciones que permiten a la Policía de Puerto Rico utilizar los mencionados tableros de anuncios digitales para publicar anuncios y alertas en interés de la seguridad pública. A estos efectos, múltiples han sido los tipos de alertas creados en Puerto Rico para establecer protocolos de difusión mediática que ayude al esclarecimiento en distintas instancias. Entre éstas, se encuentran la Alerta Amber relacionada a la desaparición de menores; Alerta Silver para la desaparición de personas con Alzheimer o demencia; Alerta Mayra Elías, sobre el paradero de un causante de un accidente automovilístico que se haya dado a la fuga y que haya causado grave daño corporal; y la Alerta Rosa que establecer el protocolo para la desaparición de una mujer de 18 años o más. Recientemente, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley Núm. 27-2023, la cual enmendó la Ley 355, supra, que entre otras cosas, busca el que se le dé prioridad en el uso de tableros digitales de anuncios a dichas alertas al momento de estas ser activadas, y así, ayudar a las autoridades de ley y orden, esclarecer los casos y encontrar a las personas objeto de las mismas, sanas y salvas. Esta medida, va dirigida a los propósitos que, cuando dichas alertas sean activadas, las mismas permanezcan en los tableros de anuncios digitales por un periodo mínimo de setenta y dos (72) horas, para así brindar una herramienta más amplia a la ciudadanía y las agencias de seguridad de Puerto Rico, en la resolución de dichos casos. Esto, no tan solo ampliaría las oportunidades de salvar una vida, sino de capturar a las personas que hayan perpetrado algún crimen que haya puesto en riesgo la integridad física de alguna víctima objeto de la activación de la alerta. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Seenmiendael Artículo27dela Ley 355-1999, según enmendada, paraque selea como sigue: "Artículo27.- ServicioPúblico. Las personas dedicadas a la instalación de anuncios brindarán espacio en los mismos para ser utilizados para la publicación de anuncios de servicio público. Las personas que posean de uno (1) a treinta (30) espacios para anuncios pondrán a disposición un (1) espacio para un anuncio de servicio público. Las personas que posean de treinta y uno (31) a cien (100) espacios para anuncios pondrán a disposición dos (2) espacios para anuncios de servicio público. Las personas que posean de ciento uno (101) a ciento cincuenta (150) espacios para anuncios pondrán a disposición tres (3) espacios para anuncios de servicio público. Las personas que posean de ciento cincuenta y uno (151) a doscientos (200) espacios para anuncios pondrán a disposición cuatro (4) espacios para anuncios de servicio público. Las personas que posean doscientos (200) o más espacios para anuncios pondrán a disposición cinco (5) espacios para anuncios de servicio público. Todas las personas dedicadas a la instalación de anuncios certificarán anualmente a la Oficina de Gerencia de Permisos el número de espacios para anuncios que tienen disponibles y el número de espacios que puso a disposición para la colocación de anuncios de servicio público. A petición de la Policía de Puerto Rico, las personas que posean tableros de anuncios digitales brindarán un espacio específico, identificado y seleccionado por la Policía de Puerto Rico para ser utilizado para la publicación de anuncios. En los casos que a continuación se mencionan, será deber del Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico brindar el arte gráfico a ser utilizado para la diseminación de la información: a) Bocetos e información de criminales buscados; b) Alerta Amber; c) Alerta Silver; d) Alerta Mayra Elías; e) Alerta Rosa; f) Alerta Ashanti; g) Situaciones de emergencia; h) Información y número de contacto de la Policía. Cuando seactivenlasalertas antes citadas, dichosanunciosporun plazo mínimo de setenta y dos (72) horas. … …" Sección2.- Sicualquier cláusula,párrafo, artículo,sección o parte deesta Ley fuere declaradainconstitucionalpor un tribunalcompetente,lasentenciaatalefecto dictadanoafectará, perjudicaráni invalidaráelrestode lamisma.Elefecto de dicha sentenciaquedarálimitadoa lacláusula,párrafo,artículo, sección o partede la mismaqueasíhubieresido declarada inconstitucional. Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.