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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 144

SEGUNDO INFORME POSITIVO

12 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico (en adelante, “Comisión”), previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 144, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 144 (en adelante, “P. del S. 144”), tiene como objetivo enmendar el Artículo 27 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999” a los efectos de disponer que cuando se active la publicación de alertas de emergencia, las mismas permanecerán anunciándose por un mínimo de setenta y dos (72) horas.

INTRODUCCIÓN

El sistema de alertas a través de los teléfonos celulares es una herramienta que ha probado ser de gran utilidad para el encuentro y esclarecimiento de casos de personas desaparecidas. Colocar a la ciudadanía en conocimiento de la búsqueda que tienen ante sí el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), permite ampliar las posibilidades de encontrar a las personas en condiciones de salud favorables. Asimismo, la utilización de tableros de anuncios digitales en las vías públicas manifiesta ser una herramienta adicional de gran utilidad, pues expande el alcance geográfico que se tiene, para que más ciudadanos ostenten información de alerta y puedan proveer a la Policía cualquier dato que permita guiarles a dar con el paradero de la persona desaparecida. La utilización de tableros de anuncios digitales permite que se dé una comunicación en tiempo real, pues se pueden actualizar instantáneamente para reflejar situaciones cambiantes, lo que las hace ideales ante alertas de seguridad pública.

Según dispone la Ley 355-1999, a petición de la Policía de Puerto Rico, las personas que posean tableros de anuncios digitales brindarán un espacio específico, identificado y seleccionado por la Policía de Puerto Rico para ser utilizado para la publicación de anuncios. Esta medida va dirigida a que, cuando se vayan a utilizar dichos tableros en la publicación de alertas de emergencia, estas sean activadas por un periodo mínimo de setenta y dos (72) horas, para así brindar una herramienta más amplia a la ciudadanía y a las agencias de seguridad de Puerto Rico, en la resolución de dichos casos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Esta medida es similar al Proyecto del Senado 1146 que fue sometido en la pasada Asamblea Legislativa. Esta Comisión, evaluó el proceso legislativo de dicho proyecto. En ese momento, la Comisión de Innovación, Telecomunicaciones, Urbanismo e Infraestructura presentó un Informe Positivo sobre el mismo. Adicional, el proyecto fue aprobado por el Senado de Puerto Rico. En esta ocasión, una vez recibida la medida, se solicitaron comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, “OGPe”), al Departamento de Seguridad Pública (en adelante, “DSP”) y a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (en adelante, “OPM”). A continuación, un resumen de los memoriales recibidos:

Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)

La OGPe, por conducto de la Lcda. Vianca Rivera Román, sometió un memorial explicativo sobre el P. del S. 144, explicando, en síntesis, que, aunque la medida es una loable, no incide sobre las funciones de la agencia. Por esta razón, conceden deferencia a las agencias con competencia para expresarse y hacer las recomendaciones que entiendan para garantizar la viabilidad y ejecución de la medida propuesta.

Departamento de Seguridad Pública

El Secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP), Arthur J. Garffer, sometió un memorial explicativo sobre el P. del S. 144 explicando, en síntesis, estar de acuerdo con la aprobación de la medida. Se desprende del memorial explicativo que, el DSP concurre con la Asamblea Legislativa en que lo expuesto en la pieza legislativa ampliaría las oportunidades de salvar una vida y de capturar a las personas que hayan perpetrado algún crimen que haya puesto en peligro la integridad física de alguna víctima objeto de la activación de la alerta. La amplia dispersión de alertas de emergencia relacionadas con la medida ha sido una herramienta que ha probado ser efectiva en las labores de seguridad de las agencias del orden público.

En cuanto a esto, explican que la ampliación de estas alertas no ha sido regulada de manera uniforme, no obstante, el establecimiento de esta regulación ha sido matizado por diversos factores incluyendo el elemento de la estrategia para el plan trasado para la alerta. El objetivo común ha sido lograr flexibilidad de acción y amplitud de métodos de difundir de modo que sea posible alcanzar la mayor efectividad posible para divulgar la información. A estos efectos, el DSP expresa que la propuesta legislativa reforzará nuestro andamiaje de seguridad y, sobre todo, la protección de las personas y/o víctimas objeto de la activación de la alerta, según corresponda. Por último, sugieren que se modifique el lenguaje de la enmienda propuesta para que lea:

“Cuando se activen las alertas antes citadas, dichos anuncios se mantendrán por un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas, a no ser que el Negociado de la Policía de Puerto solicite su desactivación antes de dicho plazo.”

Oficina de la Procuradora de las Mujeres

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, compareció a través de la Procuradora de las Mujeres Interina, Lcda. Madeline Bermúdez Sanabria, y expresó estar a favor de la medida pues representa un esfuerzo para viabilizar, en momentos de emergencia, el encuentro de la víctima y del perpetrador. Indica que por las particularidades que aún se viven en el país y las innumerables problemáticas de género que continuamos presenciando, la desaparición de una mujer no se puede tomar de forma liviana y, una difusión prolongada en los tableros de anuncios digitales podría incrementar la posibilidad de resolver estos casos.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico certifica que la pieza legislativa bajo análisis no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Segundo Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 144, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Sen. Héctor G. González López

Presidente

Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo

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