GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 145 2 de enero de 2025 Presentado por la señora Soto Tolentino Referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional LEY Para añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los propósitos de que se haga mandatorio, como parte del ingreso de una persona, indistintamente de su edad, a un asilo, centro de cuido o facilidad de cuidado prolongado, se incluya en su expediente un examen oral con un limite de 60 días de retroactividad al momento de ingresar y se cumpla con al menos una revisión bucal anual y se haga constar bajo la certificación de un cirujano dentista; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La atención adecuada en hogares de cuidado prolongado es esencial para la calidad de vida de nuestros ciudadanos más vulnerables. Para garantizar esta atención y la transparencia en los servicios prestados, es imperativo establecer una ley que obligue a estos hogares a mantener expedientes actualizados de sus residentes, incluyendo información sobre el dentista de registro del residente y su última revisión dental. De otra parte, el Reglamento Núm. 7349 emitido por el Departamento de la Familia conocido como el "Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Establecimientos para el cuidado de Personas de Edad Avanzada indica en su sección 8.1, inciso (c), sub inciso 5 que como parte de los requisitos a mantener en el expediente del residente al ser ingresado al centro de cuido debe contener una evaluación dental y el nombre y dirección de su dentista. En adición, tristemente la prensa de la Isla reseñó un estudio realizado por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, en donde se revelaron diversas lesiones, cáncer, dentaduras que no habían sido removidas en periodos tan extensos como 3 años, entre otros factores de riesgo nocivos para la salud de los pacientes y personas evaluadas. La necesidad de esta Ley radica en la responsabilidad compartida de la sociedad y el Estado de cuidar a quienes no pueden cuidarse por sí mismos. Los hogares de cuidado prolongado desempeñan un papel crucial en esta atención, y la documentación adecuada es un pilar fundamental. Mantener expedientes actualizados brinda transparencia y responsabilidad en la atención brindada en estos hogares. Esto permite una supervisión efectiva de las autoridades y las familias, asegurando que se cumplan los más altos estándares de atención médica. La salud bucal es un componente esencial de la atención integral, y la inclusión de información sobre el dentista de registro y la última revisión dental garantiza que se brinde una atención dental oportuna y adecuada. Esto previene problemas de salud bucal graves y contribuye a la mejora de la calidad de vida de los residentes. En última instancia, esta ley protege los derechos de los residentes y fortalece la calidad en el deber de protección en hogares de cuidado prolongado y fortalece la transparencia en el sistema de atención prolongada. En resumen, este proyecto de ley establece la obligación de realizar un examen oral al ingreso y al menos una revisión bucal anual para todas las personas que ingresen a un Centro de Cuidado Prolongado, sin importar su edad. Esto busca promover la salud bucal y el bienestar de los residentes y garantizar que se cumplan estándares adecuados de atención médica y dental en estos centros En conclusión, esta propuesta de ley es esencial para mejorar la calidad de vida de los residentes en hogares de cuidado prolongado y garantizar que reciban atención médica y dental de calidad. Además, refuerza la supervisión y la rendición de cuentas en estos establecimientos, lo que beneficia a la sociedad en su conjunto al proteger a nuestros ciudadanos más vulnerables. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (h) al Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", para que lea como sigue: "Artículo 7.- Concesión, renovación, suspensión, denegación o cancelación de licencias. Todos los establecimientos privados o públicos para personas de edad avanzada que operen en Puerto Rico a la fecha de efectividad de esta Ley recibirán un permiso provisional que les autorizará a continuar prestando servicios por un período de tiempo que no excederá de seis (6) meses luego de expedido el mismo; con el propósito de que tengan la oportunidad de cumplir con las normas y requisitos que establecen esta Ley y los reglamentos que se promulguen en virtud del mismo. (b)… (c)… (d)… (e)… (f)… (g)… (h) Como parte de los requisitos para la concesión o renovación de licencia de toda institución o establecimiento, según definidos en esta Ley, se hace mandatorio el que se incluya, en el expediente de toda persona que ingrese a los mismos, un examen oral con un límite de sesenta (60) días de retroactividad al momento de su ingreso y se cumpla con al menos una revisión bucal anual y se haga constar bajo la certificación de un cirujano dentista. Los resultados de dichos exámenes y sus revisiones, se registrarán en el expediente médico de cada residente." Sección 2.-Toda institución o establecimiento que no cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 1 de esta Ley, estará sujeta a una multa expedida por el Departamento de la Familia, la cual no excederá los quinientos dólares ($500); la suspensión de su licencia; o ambas a discreción del Departamento. Sección 3.- Se ordena al Secretario(a) del Departamento de la Familia a redactar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos establecidos en esta ley, en un término no mayor de sesenta (60) días de aprobada la misma. Sección 4.- Si cualquier artículo, sección, cláusula, párrafo o parte de esta Ley se declarará nula o sin valor por una autoridad competente, dicha determinación no afectará, menoscabará o invalidará el resto de la misma. Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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