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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 147
2 de enero de 2025
Presentado por la señora Soto Tolentino 
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY

Para añadir un subinciso (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de añadir como deducción a la planilla de contribución sobre ingresos los intereses sobre préstamos de automóviles en que incurren los estudiantes universitarios en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el contexto actual de Puerto Rico, muchos estudiantes universitarios enfrentan un panorama económico desafiante que limita severamente sus opciones y recursos. Estos jóvenes, que representan el futuro intelectual y profesional de nuestra isla, a menudo deben equilibrar sus estudios académicos con trabajos remunerados, la mayoría de los cuales ofrecen solo el salario mínimo. Este ingreso, aunque esencial, rara vez es suficiente para cubrir todas sus necesidades, incluyendo los costos asociados con la educación y el transporte.
El salario mínimo, aunque proporciona una fuente vital de ingresos, coloca a los estudiantes en una situación de vulnerabilidad económica continua. Los gastos asociados con la matrícula universitaria, libros, materiales y otros insumos educativos son considerables. Además, en Puerto Rico, donde el sistema de transporte público no alcanza a cubrir eficientemente todas las necesidades ni horarios de estos estudiantes, muchos se ven en la necesidad de obtener un vehículo propio. Esta situación se agrava cuando se considera el costo de mantenimiento y operación de un automóvil, incluyendo el pago de intereses sobre préstamos vehiculares, que pueden consumir una parte significativa de sus limitados recursos.
Ante este escenario, la deducción de intereses sobre préstamos de automóviles emerge no solo como una ayuda económica, sino como una necesidad imperativa para asegurar que estos estudiantes puedan continuar sus estudios sin enfrentar barreras insuperables. Al permitir esta deducción fiscal, se reconoce y se actúa sobre la dura realidad de que muchos estudiantes dependen de su vehículo para balancear sus roles como estudiantes y trabajadores, roles que son fundamentales no solo para su desarrollo personal y profesional, sino para la salud económica y social de toda la comunidad.
Esta iniciativa, se justifica plenamente en el contexto de fomentar una política educativa y económica inclusiva y equitativa. Al aliviar parte de la carga financiera de los intereses de préstamos vehiculares, el gobierno de Puerto Rico estaría facilitando directamente que los estudiantes puedan dedicar más energía y recursos a su educación y menos a preocupaciones financieras. Esto, a su vez, podría traducirse en mejores resultados académicos, mayores tasas de graduación y, eventualmente, en una fuerza laboral más calificada y preparada para enfrentar los retos del mercado global.
Además, esta política no solo beneficiaría a los estudiantes, sino que tendría un impacto positivo en la economía local. Estudiantes que se desplazan con mayor facilidad tienen más oportunidades de participar en internados, empleos y otras actividades que enriquecen su experiencia y contribuyen al tejido económico y social de Puerto Rico.

Por tanto, la reinstauración de la deducción de intereses sobre préstamos de automóviles para estudiantes universitarios es una medida crucial que refleja un compromiso con la educación accesible y de calidad, y reconoce la interdependencia entre educación, movilidad y éxito económico en nuestra sociedad. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un subinciso (11) al inciso (a) de la Sección 1033.15, de la Ley 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Sección 1033.15. - Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos. 
(a) Para fines de esta sección, el contribuyente podrá reclamar como deducciones las siguientes partidas:
(1) …
(2) …
(3) …
(4) …
(11) Deducciones sobre préstamos de automóviles incurridos por estudiantes universitarios- Los estudiantes universitarios que estén matriculados a tiempo completo en un programa de bachillerato o postgrado podrán deducir los intereses pagados en el año fiscal correspondiente sobre préstamos de automóviles.
A. Deducción Máxima
(i) La deducción estará limitada a intereses pagados sobre préstamos que no excedan los $15,000.
(ii). La deducción solo será aplicable a vehículos que sean utilizados más del 50% del tiempo para propósitos relacionados con estudios o trabajo part-time vinculado a su área de estudio.
		B. Requisitos para la Deducción:
(i). Los estudiantes deberán presentar pruebas de su matrícula a tiempo completo en una institución acreditada.
(ii). Así mismo, deberán presentar uno de los siguientes documentos: contrato de préstamo con la institución bancaria debidamente autorizada para operar y hacer negocios en Puerto Rico, estados de cuenta bancarios que demuestren los pagos de intereses, o certificación de intereses incurridos emitida por la institución bancaria debidamente autorizada para operar y hacer negocios en Puerto Rico."
Artículo 2.- Reglamentación.
	El Secretario(a) del Departamento de Hacienda redactará y promulgará la reglamentación necesaria para cumplir cabalmente con los propósitos esbozados en esta Ley, en un término no mayor de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de esta Ley.
Articulo 3.-
Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

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