GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 148
2 de enero de 2025
Presentado por la señora Soto Tolentino
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar el Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer la obligación de los municipios de la Isla el publicar, en su página cibernética oficial, el Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Municipal de Puerto Rico, fue concebido con el propósito de codificar, en una sola Ley, toda la legislación relacionada a los municipios, facilitando así su análisis y estableciendo en un solo ordenamiento jurídico las obligaciones y responsabilidades de las administraciones municipales. A estos efectos, la presente Ley busca enmendar el citado estatuto con la finalidad de abordar una problemática que ha venido afectando a nuestros ayuntamientos: la proliferación de propiedades abandonadas o en desuso que han sido declaradas como estorbos públicos.
Estas propiedades, además de representar una amenaza para la seguridad y salud de nuestros ciudadanos, representan un recurso subutilizado que, gestionado adecuadamente, podría resultar en una significativa fuente de ingresos para nuestros municipios.
Estos estorbos públicos, al estar desatendidos, pueden degenerar la calidad de vida de las comunidades circundantes, sirviendo de foco para actividades ilícitas y disminuyendo el valor de propiedades adyacentes. Aunque el Código Municipal ordena la creación de un Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público, se hace necesario el que el mismo se haga accesible a la ciudadanía de una forma ágil y costo-efectiva para los gobiernos municipales. Lo anterior, no solo abre la puerta a la revitalización de estas áreas, sino que también genera una nueva fuente de ingresos para los municipios a través de las subastas y, eventualmente, a través del cobro de impuestos una vez estas propiedades sean rehabilitadas y puestas en uso.
La transparencia y el acceso a la información son pilares fundamentales en una gestión pública eficiente. Al disponer de un catálogo en las páginas cibernéticas municipales, se promueve la participación ciudadana, permitiendo que emprendedores, inversionistas y la comunidad en general estén al tanto de las oportunidades disponibles. Esta visibilidad no solo incentiva la adquisición y rehabilitación de propiedades, sino que también potencia el aumento en los ingresos municipales.
La era digital ha transformado las interacciones entre las administraciones públicas y los ciudadanos. Las páginas cibernéticas municipales son vitales para esta interacción. Al incluir un catálogo de estorbos públicos, se aprovecha esta herramienta al máximo, convirtiéndola en un vehículo que favorece tanto la transparencia como la generación de ingresos.
La presente Ley no solo busca atender una problemática de seguridad y salubridad en nuestras comunidades, sino que también ve en estas propiedades abandonadas una oportunidad para fortalecer las finanzas municipales y promover el desarrollo sostenible de nuestras localidades.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 4.011.-Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público
Cuando el municipio no fuere a expropiar inmuebles declarados como estorbo público, por motivos de utilidad pública, procederá a preparar un Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público, que incluirá la siguiente información:
(a)…
(b)…
(c)…
(d)…
(e) Valor en el mercado según tasación.
El municipio mantendrá el Inventario con información actualizada, la cual estará disponible al público. A su vez, el ayuntamiento publicará, mantendrá y divulgará, en su página cibernética oficial, el citado Inventario actualizado."
Sección 2.- Los Municipios tendrán un término de noventa (90) días, a partir de la vigencia de esta Ley, para redactar cualquier reglamento pertinente y actualizar su página cibernética oficial para hacer cumplir los propósitos aquí establecidos.
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.