ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 148
INFORME NEGATIVO
23 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 148, no recomienda su aprobación.
Alcance de la medida
El Proyecto del Senado 148 tiene como propósito "enmendar el Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer la obligación de los municipios de la Isla el publicar, en su página cibernética oficial, el Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público; y para otros fines relacionados."
Análisis y Justificación
Con el propósito de analizar ampliamente el P. del S. 148, la Comisión de Asuntos Municipales solicitó comentarios a la Asociación y Federación de Alcaldes de Puerto Rico, así como al Centro para la Reconstrucción del Hábitat de Puerto Rico. Sin embargo, a la fecha de presentar este Informe, solo esta última entidad se había expresado y, en esencia, avaló la medida, pero debido a los fundamentos que a continuación se esgrimen, la Comisión informante no recomienda que el P. del S. 148 continúe su trámite legislativo.
Como es sabido, la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" aglutinó en un solo estatuto lo concerniente a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios en Puerto Rico. Precisamente, en su Artículo 4.011 se dispuso el deber de los municipios de crear un "Inventario de Propiedades Declaradas como Estorbo Público", exclusivamente para aquellas propiedades donde el municipio no tuviese intención de expropiarlas por motivo de utilidad pública.
A grandes rasgos, el inventario requerido en Ley debe incluir la localización física de la propiedad; una descripción registral, de estar inscrita en el Registro de la Propiedad; su número de catastro; nombre del titular o poseedor de la propiedad y el valor en el mercado, según surja de una tasación. (21 L.P.R.A. § 7635)
Por otra parte, el 29 de julio de 2024 entraron en vigor las disposiciones de la Ley 114-2024, estatuto a través del cual se enmendó el antes citado Artículo 4.011 del Código Municipal. Desde entonces, el texto claro y expreso de dicho artículo requiere a los municipios mantener actualizado el inventario de propiedades declaradas como estorbos públicos, pero también les impone a los municipios el deber de hacer público ese inventario mediante su publicidad en las plataformas digitales o redes sociales de los gobiernos locales. En específico, la disposición lee como sigue:
"El municipio actualizará el inventario trimestralmente y lo hará disponible al público en la Casa Alcaldía, y su plataforma digital o red social de alto alcance público, según definido en el inciso 201 del Artículo 8.001 de este Código." Énfasis suplido
Paralelamente, el Artículo 8.001 define el término de "plataforma digital o red social de alto alcance público", como una plataforma digital, o una página o perfil de red social de alto alcance o sitio web administrada de manera oficial y continua por un gobierno municipal o por un periódico de circulación general en Puerto Rico en su versión digital." (21 L.P.R.A. § 8351) En ese sentido, al considerar el texto del Artículo 4.011 debemos concluir que el P. del S. 148 persigue adicionar a los gobiernos locales un deber que por mandato de la Ley 114-2024 ya existe.
Conclusión
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 148.
Respetuosamente sometido,
José A. "Josian" Santiago Rivera
Presidente
Comisión de Asuntos MunicipalesDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.