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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	1ra Sesión
	Legislativa		      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 149
2 de enero de 2025  
Presentado por la señora Soto Tolentino
Referido a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social
LEY
Para crear la "Ley para la Presentación Anual de Plan de Contingencia en Hogares de Cuido de Ancianos" a los efectos de ordenar a todos los hogares privados de cuidado de ancianos, también conocidos como hogares de envejecientes o de personas de edad avanzada, en Puerto Rico a que rindan ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y emergencias en o antes del primero (1) de mayo de cada año; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La atención y protección de las personas de edad avanzada es una responsabilidad que debe ser atendida con prioridad por la sociedad en su conjunto, particularmente durante situaciones de emergencia que puedan comprometer su seguridad y bienestar. En Puerto Rico, los hogares de cuido de ancianos han experimentado un notable crecimiento, convirtiéndose en una opción crucial para aquellas familias que buscan un entorno seguro y confiable para sus seres queridos. No obstante, este aumento en la demanda también requiere medidas concretas que garanticen que estas instituciones estén plenamente preparadas para enfrentar escenarios de crisis.

Las lecciones derivadas de eventos recientes han puesto de manifiesto serias deficiencias en la capacidad de algunos hogares de cuido para responder adecuadamente a emergencias, especialmente durante desastres naturales como huracanes. En muchos casos, la falta de preparación ha resultado en situaciones críticas, donde los hogares no han podido satisfacer las necesidades básicas de sus residentes, recurriendo a medidas como solicitar ayuda estatal o devolver a los ancianos a sus familiares, lo que genera desafíos adicionales para las familias afectadas.
La población atendida en estos hogares presenta características particulares, como condiciones de salud delicadas y movilidad reducida, que requieren protocolos específicos para garantizar su seguridad. La implementación de un plan de contingencia efectivo, adaptado a las necesidades de los residentes, es esencial para asegurar que puedan recibir los servicios necesarios durante emergencias, minimizando la dependencia inicial del gobierno.
Por ello, esta ley busca establecer un requisito obligatorio para que todos los hogares privados de cuido de ancianos presenten anualmente un plan de contingencia detallado ante el Departamento de la Familia, a través de su Oficina de Licenciamiento. Dichos planes deberán incluir estrategias específicas para operar sin interrupciones en el suministro de energía eléctrica y agua potable, garantizar el acceso continuo a combustible para generadores, y definir protocolos claros para la entrada y salida de residentes antes, durante y después de eventos adversos. Asimismo, estos informes deberán detallar acciones relacionadas con la provisión de medicamentos, alimentos, personal capacitado y medidas de mitigación de daños a las instalaciones.
El cumplimiento de este requisito no solo beneficiará a los residentes de estos hogares, quienes representan una de las poblaciones más vulnerables durante emergencias, sino que también permitirá una mejor coordinación entre el gobierno y estas instituciones privadas. Conociendo de antemano los recursos y limitaciones de cada hogar, las autoridades podrán intervenir de manera más eficiente y estratégica cuando sea necesario, optimizando la respuesta en situaciones críticas.

Finalmente, esta ley busca promover la autosuficiencia y la planificación proactiva de los hogares de cuido de ancianos, fortaleciendo su capacidad de resiliencia y garantizando un servicio de calidad a sus residentes. De esta manera, se contribuye a proteger la vida y dignidad de las personas mayores, ofreciendo tranquilidad a las familias que confían en estos hogares para el cuidado de sus seres queridos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como "Ley para la Presentación Anual de Plan de Contingencia en Hogares de Cuido de Ancianos". 
Artículo 2.- Todo hogar dedicado al cuido privado de ancianos en Puerto Rico presentará anualmente en el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, de la región a la cual pertenezca, en o antes del primero (1) de mayo de cada año, un informe donde establezca sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y situaciones de emergencia.  Dicho informe deberá incluir los planes concretos y detallados que tienen para operar por días sin servicio directo de energía eléctrica y agua potable, incluyendo las alternativas que tienen para suplir de manera regular el combustible de sus generadores eléctricos, así como los protocolos para la entrada y salida de ancianos antes, durante y después de un fenómeno atmosférico o de emergencia.  También deben establecer su plan de acción en cuanto al personal de cuidadores, médico, enfermeras, suplido de medicamentos, alimentos y todo aquello que resulte necesario para ofrecer el servicio a los residentes del hogar y cubrir de manera adecuada sus necesidades.  Deberán presentar en su informe las acciones que tomarán encaminadas a la mitigación de daños a las facilidades, de surgir alguno, para de esa manera minimizar posibles daños a los residentes.  El plan presentado deberá demostrar que pueden cubrir las necesidades de los residentes durante un período de emergencia por un término no menor de 30 días.
Artículo 3.-El incumplimiento por parte de los Hogares de Cuido con lo dispuesto en el Artículo 1 resultará en la suspensión de su licencia de funcionamiento como hogar de cuido hasta que se cumpla con dicho requisito.
Artículo 4.-El Departamento de la Familia redactará y adoptará los reglamentos necesarios para cumplir con las disposiciones de esta Ley. Esto incluirá la coordinación con el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y cualquier otra agencia pertinente para el ofrecimiento de talleres compulsorios sobre los planes de emergencias/desalojo y planes de contingencia (anuales) a los hogares de cuido. 
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días a partir de su aprobación.

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