GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 149
INFORME POSITIVO
4 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio concienzudo y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 149, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 149, según radicado, propone crear la “Ley para la Presentación Anual de Plan de Contingencia en Hogares de Cuido de Adultos Mayores” a los efectos de ordenar a todos los hogares privados de cuidado de ancianos, también conocidos como hogares de envejecientes o de personas de edad avanzada, en Puerto Rico a que rindan ante el Departamento de la Familia, Oficina de Licenciamiento, sus planes de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y emergencias en o antes del primero (1) de mayo de cada año; y para otros fines relacionados.
La autora del proyecto expone que la atención y protección de los adultos mayores es una responsabilidad que debe ser atendida con prioridad por la sociedad en su conjunto, particularmente durante situaciones de emergencia que puedan comprometer su seguridad y bienestar. En Puerto Rico, los establecimientos de cuidado de adultos mayores han experimentado un notable crecimiento, convirtiéndose en una opción crucial para aquellas familias que buscan un entorno seguro y confiable para sus seres queridos. No obstante, este aumento en la demanda también requiere medidas concretas que garanticen que estas instituciones estén plenamente preparadas para enfrentar escenarios de crisis.
Las lecciones derivadas de eventos recientes han puesto de manifiesto serias deficiencias en la capacidad de los establecimientos que nos atañen, para responder adecuadamente a emergencias, especialmente durante desastres naturales como huracanes. En muchos casos, la falta de preparación ha resultado en situaciones críticas, donde los establecimientos no han podido satisfacer las necesidades básicas de sus residentes, recurriendo a medidas como solicitar ayuda estatal o devolver a los adultos mayores a sus familiares, lo que genera desafíos adicionales para las familias afectadas.
La población atendida estas facilidades presenta características particulares, como condiciones de salud delicadas y movilidad reducida, que requieren protocolos específicos para garantizar su seguridad. La implementación de un plan de contingencia efectivo, adaptado a las necesidades de los residentes, es esencial para asegurar que puedan recibir los servicios necesarios durante emergencias, minimizando la dependencia inicial del gobierno. Es indispensable que los planes de contingencia a los que aspira esta medida contengan al menos, los protocolos de emergencia, suplido de combustible, disponibilidad de medicamentos y alimentos, capacidad de operación sin servicios básicos, entre otros.
Ante esa realidad, la intención del Proyecto del Senado 149 persigue establecer un requisito obligatorio para que todos los establecimientos de cuidado de adultos mayores presenten anualmente un plan de contingencia detallado ante el Departamento de la Familia, a través de su Oficina de Licenciamiento. Dichos planes deberán incluir estrategias específicas para operar sin interrupciones en el suministro de energía eléctrica y agua potable, garantizar el acceso continuo a combustible para generadores, y definir protocolos claros para la entrada y salida de residentes antes, durante y después de eventos adversos. Asimismo, estos informes deberán detallar acciones relacionadas con la provisión de medicamentos, alimentos, personal capacitado y medidas de mitigación de daños a las instalaciones.
El cumplimiento de este requisito no solo beneficiará a los residentes de estos lugares, quienes representan una de las poblaciones más vulnerables durante emergencias, sino que también permitirá una mejor coordinación entre el gobierno y estas instituciones privadas. Conociendo de antemano los recursos y limitaciones de cada facilidad, las autoridades podrán intervenir de manera más eficiente y estratégica cuando sea necesario, optimizando la respuesta en situaciones críticas.
Finalmente, esta medida busca promover la autosuficiencia y la planificación proactiva de los establecimientos de cuidado de adultos mayores, fortaleciendo su capacidad de resiliencia y garantizando un servicio de calidad a sus residentes. De esta manera, se contribuye a proteger la vida y dignidad de las personas mayores, ofreciendo tranquilidad a las familias que confían en estas facilidades y entidades para el cuidado de sus seres queridos.
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social estudió el texto de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada” y el texto de la Ley 121-2019, “Ley de la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”. En segunda instancia, se evaluó la viabilidad en términos presupuestarios y fiscales.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para una evaluación integral de esta medida, la Comisión de Vivienda y Bienestar, en aras de analizar y estudiar el P. del S. 149 solicitó memoriales explicativos para sustentar una evaluación laboriosa del proyecto al Departamento de la Familia, Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), el Negociado de Manejo de Emergencias, y a la Cruz Roja Americana. Como resultado, se recibieron y se observaron las ponencias y los comentarios del Departamento de la Familia y de la OPPEA.
El Departamento de la Familia endosó la aprobación del Proyecto del Senado 149 con enmiendas. En su ponencia, el ente administrativo reconoció la importancia del propósito que persigue la medida a los efectos de proteger a la población de personas de edad avanzada en Puerto Rico, así como la intención legislativa que persigue este proyecto. Sin embargo, la agencia recomendó a esta Comisión que evaluara enmendar la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada” en lugar de establecer una nueva ley, tal y como propone la medida según redactada.
Específicamente, el Departamento de la Familia recomendó enmendar la referida Ley 94, supra, para incluir la presentación de los planes de contingencia como uno de los requisitos del establecimiento de estos centros de cuidado. En adición, el Departamento recomendó enmiendas de forma para atemperar los términos utilizados en el proyecto con los términos establecidos en la Ley 121-2019, “Ley de la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”.
Por su parte, la OPPEA recomendó definir con precisión el rol del Departamento de la Familia en torno al contenido de los informes anuales para asegurar su pertinencia conforme a su composición y las necesidades particulares de los residentes. Igualmente, sugiere definir y constituir los “Hogares de Cuido de Adultos Mayores” privados que serán sujetos a las disposiciones del estatuto. Finalmente, la OPPEA punteó que se debe añadir las Casas de Salud administradas por ASSMCA para que haya un elemento de uniformidad, ya que poseen instituciones de cuidado de larga duración donde residen adultos mayores que no son regulados por el Departamento de la Familia.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico no solicitó comentarios al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) ni a la Oficina de Gerencial Municipal, toda vez que el Proyecto del Senado 149 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico considera meritorio la aprobación del P. del S. 149 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña. A juicio de esta Comisión, el propósito que persogue la medida objeto de este informe es uno loable y a fin con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de proteger a nuestros adultos mayores. En consecuencia, se presenta este informe con el entirillado electrónico correspondiente.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este distinguido Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 149, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Jamie Barlucea Rodríguez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Bienestar Social
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