GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma.Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 150
INFORME NEGATIVO
22 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 150, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 150 tiene como propósito enmendar el inciso (p) del Artículo 4 y enmendar los Artículos 34 y 35 de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", a los fines de incluir y/o clasificar como entidades exentas a la Oficina del Contralor Electoral, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles y a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 150 propone enmendar el inciso (p) del Artículo 4, así como los Artículos 34 y 35 de la Ley Núm. 73-2019, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019". La medida busca incluir como entidades exentas del régimen de compras centralizadas a la Oficina del Contralor Electoral, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles y el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente. Aunque se les exime de canalizar sus adquisiciones por medio de la ASG, la medida mantiene la obligación de acogerse a los métodos de licitación dispuestos por la ley, y de utilizar las categorías y contratos previamente adjudicados, cuando corresponda.
Además, el proyecto añade dos nuevos incisos al Artículo 34, con el fin de autorizar compras sin subasta en circunstancias específicas. El primero permite la excepción cuando el tiempo requerido para completar el proceso de subasta pueda afectar adversamente el inicio o desarrollo de la adquisición; el segundo la permite en casos de urgencia médica que comprometan la salud de pacientes, aplicable a entidades hospitalarias o médicas. En el Artículo 35, se incorpora un requisito adicional para la contratación de servicios profesionales, disponiéndose que los proveedores deben estar inscritos en el Registro Único de Proveedores y contar con certificación vigente emitida por el Administrador de la ASG.
Finalmente, el proyecto corrige un error de redacción relacionado con la exclusión de ciertas instalaciones médicas, como el Centro Médico y el Hospital Cardiovascular, cuya exención ya había sido reconocida mediante la Ley Núm. 22-2020, pero cuya inclusión no fue reflejada correctamente en el texto del Artículo 4.
AnÁlisis de la Medida
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en estricto cumplimiento de su responsabilidad constitucional y su deber ministerial de evaluar las medidas ante su consideración, cursó solicitudes formales de memoriales explicativos a diversas agencias concernidas, con el propósito de allegar insumos técnicos y administrativos que permitieran realizar un análisis ponderado del contenido del Proyecto del Senado 150. En específico, se solicitó la comparecencia escrita de la Oficina del Contralor Electoral, el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, la Administración de Servicios Generales, entre otras entidades con jurisdicción incidental sobre los temas que aborda la presente medida. Veamos.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES
La Administración de Servicios Generales (ASG), representada por la licenciada Karla G. Mercado Rivera en su carácter de Administradora, remite su memorial explicativo a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico en torno al P. del S. 150 y se expresa en contra de esta pieza legislativa. La agencia sostiene que la Ley 73-2019, diseñada para corregir deficiencias históricas en los procesos de contratación pública, establece un modelo sólido fundamentado en la planificación estratégica, las economías de escala, el control fiscal y la supervisión centralizada. En ese marco, advierte que la exención general propuesta por el proyecto debilita dicho andamiaje normativo, compromete la transparencia, afecta la uniformidad de los procesos y expone al Estado a mayores riesgos operacionales y financieros. La agencia también señala que, al proponer la inclusión de nuevas entidades exentas al régimen centralizado de compras, la medida compromete la integridad y efectividad del sistema de adquisiciones implantado mediante la Ley 73-2019.
A modo de fundamento, la ASG expone que dicha ley surge como respuesta a múltiples deficiencias históricas en la contratación pública, tales como la fragmentación de criterios, la falta de estándares uniformes, la proliferación de contratos onerosos, la duplicidad administrativa y la exposición a riesgos de corrupción. En atención a estas fallas, la ley establece un modelo de planificación estratégica, economía de escala, trazabilidad y control fiscal mediante la centralización de procesos bajo la dirección de la ASG.
A partir de ese marco, la agencia advierte que aprobar una exención general como la que contempla el P. del S. 150 debilita directamente el sistema que se ha diseñado para subsanar dichas deficiencias. Señala que el marco legal vigente ya provee mecanismos de dispensa para atender casos excepcionales de forma puntual, mediante criterios objetivos que garantizan transparencia y evitan el uso discrecional. Como consecuencia de una exención amplia y sin delimitaciones funcionales, la ASG sostiene que se erosionan los controles existentes, se reduce la trazabilidad y se fomentan prácticas dispares entre agencias. Además, advierte que esto podría generar presión por parte de otras entidades para recibir un trato similar, lo que socava la uniformidad normativa y aumenta los riesgos operacionales y financieros del Estado.
Por último, la agencia rechaza la noción de que el modelo centralizado obstaculiza la agilidad gubernamental. Por el contrario, afirma que el ordenamiento vigente contempla herramientas suficientes para atender con prontitud las necesidades de las agencias, sin comprometer los principios de legalidad, fiscalización y eficiencia.
OFICINA DEL CONTRALOR ELECTORAL
La Oficina del Contralor Electoral (OCE), representada por el Sr. Walter Vélez Martínez, remite un memorial explicativo a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico mediante el cual expresa su oposición al P. del S. 150. La agencia sostiene que la medida resulta innecesaria en su caso, dado que actualmente se encuentra totalmente excluida de la aplicación de la Ley Núm. 73-2019, por virtud del Artículo 3.1(4) de la Ley Núm. 58-2020 conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020".
La OCE explica que su exclusión está también fundamentada en el Artículo 3.003A(f) de la Ley Núm. 222-2011, la cual establece que dicha oficina estará exenta de las leyes, reglamentos y cartas circulares que no resulten aplicables a la Comisión Estatal de Elecciones. Esta disposición fue adoptada mediante la Ley Núm. 135-2012, conocida como "Ley para enmendar la Ley Núm. 222-2011", con el fin de establecer un marco normativo uniforme entre la Comisión Estatal de Elecciones y la Oficina del Contralor Electoral.
La agencia destaca que esta estructura legal reconoce la autonomía administrativa de la OCE y su función especializada en la supervisión del financiamiento de campañas políticas. Sostiene que su diseño responde a una política pública dirigida a evitar interferencias, reales o aparentes, por parte de funcionarios electos. Entre los mecanismos establecidos para asegurar esa autonomía, menciona la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos, integrada por miembros con diversidad partidista que asesoran en la imposición de sanciones y en el desarrollo de normativa interna.
Aunque la OCE reitera que ya está excluida de la Ley Núm. 73-2019, propone enmiendas puntuales al P. del S. 150 con el objetivo de consolidar su marco jurídico y evitar interpretaciones contrarias a la ley vigente. En particular, recomienda que se le incluya expresamente como entidad excluida en la Sección 1 del proyecto, así como enmendar la Ley Núm. 222-2011 para reafirmar su autoridad para establecer, mediante reglamento, sus propios procesos de adquisición, conforme a principios de economía, eficiencia y sana administración fiscal.
La Oficina del Contralor Electoral no favorece la aprobación del P. del S. 150 en los términos propuestos. Aunque su exclusión ya se encuentra establecida por ley, la agencia considera necesario que dicha condición se consigne explícitamente en la medida, para brindar certeza jurídica sobre el marco aplicable a sus procesos de adquisición. Las enmiendas sugeridas buscan reforzar esa claridad normativa sin alterar la autonomía operativa que la ley le confiere.
PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE
El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) señala que fue creado mediante la Ley Núm. 2-1988, conocida como "Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente", como un organismo dotado de autonomía administrativa, funcional y fiscal, con personalidad jurídica propia y con la facultad de reglamentar sus procesos internos conforme a sus necesidades institucionales. Según expone, esta configuración responde a una política pública dirigida a garantizar la imparcialidad y efectividad de las investigaciones sobre presuntas actuaciones delictivas cometidas por funcionarios públicos de alto rango.
La agencia indica que su función principal es recibir y evaluar referidos del Departamento de Justicia y determinar si procede la designación de fiscales especiales independientes. Además, le corresponde llevar a cabo investigaciones, radicar cargos criminales cuando sea necesario, e imponer sanciones administrativas en el caso de funcionarios municipales electos. La naturaleza de estas funciones, que requieren estricta confidencialidad y absoluta independencia, fundamenta la necesidad de que el PFEI mantenga el control exclusivo sobre sus procesos internos, incluyendo sus sistemas de compras, contratación de servicios y manejo presupuestario.
En ese contexto, la agencia enfatiza que todo su personal se encuentra adscrito al servicio de confianza, precisamente por la sensibilidad de los asuntos que maneja. La confidencialidad es esencial para proteger la integridad de las investigaciones y evitar interferencias, presiones externas o fugas de información que puedan comprometer los procedimientos o los derechos de las partes involucradas. Esta estructura organizativa no es incidental, sino que constituye una garantía operacional para el cumplimiento de su mandato.
El PFEI también examina el marco normativo vigente. Señala que la Ley Núm. 73-2019, tiene como propósito establecer un sistema uniforme de adquisiciones para la Rama Ejecutiva, salvo aquellas entidades que, por su naturaleza, requieran operar con independencia. Entre las entidades exentas ya reconocidas por ley, menciona a la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Inspector General, cuya función fiscalizadora ha sido considerada incompatible con la centralización operativa dispuesta por la ASG.
A juicio del PFEI, su inclusión en el listado de entidades exentas resulta coherente con el diseño institucional que justifica las exclusiones existentes. El panel afirma que su labor investigativa no solo es altamente especializada, sino que también involucra procedimientos que deben conducirse con agilidad y autonomía. Su dependencia de procesos centralizados de adquisición bajo la ASG, según sostiene, podría demorar gestiones operacionales críticas y generar riesgos para la confidencialidad o efectividad de sus funciones. Además, subraya que su marco legal ya le otorga la facultad de reglamentar internamente su administración, lo cual refuerza la viabilidad jurídica de su exclusión.
Por estas razones, el PFEI considera que la medida propuesta es adecuada para consolidar, a nivel estatutario, una condición de independencia que ya se encuentra implícita en su marco organizacional y en la política pública que le dio origen. La exclusión de la Ley Núm. 73-2019 permitiría armonizar sus procesos de adquisición con los principios de eficiencia, confidencialidad y agilidad que su misión institucional exige.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno señala que, al no recomendar la aprobación del P. del S. 150, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, luego de un análisis exhaustivo del contenido del P. del S. 150, del expediente legislativo que lo acompaña y de las ponencias recibidas, concluye que la medida propuesta no debe ser aprobada.
El proyecto introduce una ampliación del listado de entidades exentas del marco de compras centralizadas, sin presentar una justificación razonable ni un análisis de impacto que respalde dicha modificación. Esta Comisión advierte que la política pública vigente, establecida mediante la Ley 73-2019, ya contempla mecanismos de dispensa que permiten atender situaciones excepcionales con criterios de evaluación, autorización y fiscalización adecuados. Alterar ese diseño mediante exenciones permanentes resulta innecesario y contraproducente.
El marco jurídico establecido busca corregir deficiencias estructurales en la contratación pública, tales como la fragmentación, la disparidad de criterios y la ausencia de controles transversales. El modelo centralizado responde a los principios de eficiencia, economía, trazabilidad y rendición de cuentas, indispensables para garantizar el uso responsable del erario. Ampliar exenciones de forma general debilita este esquema, introduce riesgos de operación múltiple entre entidades y dificulta la aplicación uniforme de la política pública.
Además, se observa que algunas de las entidades incluidas en el proyecto ya cuentan con reconocimiento legal de exclusión o exención a través de otras leyes orgánicas vigentes. Incorporarlas nuevamente mediante enmiendas a la Ley 73-2019 sin armonización plena con dicho marco legal puede generar redundancias normativas y conflictos de interpretación.
En atención a todo lo anterior, esta Comisión sostiene que el P. del S. 150 no atiende una necesidad normativa actual, introduce complejidades innecesarias en el marco legal vigente y debilita el modelo de centralización que ha sido adoptado como política pública para garantizar control fiscal y uniformidad administrativa.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 150.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel Toledo López
Presidente
Comisión de GobiernoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.