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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

1ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 152

INFORME POSITIVO

30 DE JUNIO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 152, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que se aneja.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado Núm. 152, propone añadir un nuevo Artículo 20 y reenumerar los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25, a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos, y la promoción de la adopción; y para otros fines relacionados.

De la Exposición de Motivos se desprende que el bienestar animal y la gestión de la población de animales realengos son preocupaciones crecientes en la sociedad puertorriqueña. La Ley 154-2008, según enmendada conocida como la “Ley para el Bienestar y la protección de los Animales”, proporcionó un marco legal significativo para el trato humanitario de los animales y la prevención del maltrato. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que ciertas áreas de esta ley necesitan ser reforzadas y adaptadas a los desafíos actuales para abordar de manera más efectiva las múltiples facetas del problema.

Los animales realengos, especialmente perros y gatos, pueden representar riesgos significativos para la salud pública, tales como la transmisión de enfermedades zoonóticas como la rabia y la leptospirosis. Además, están frecuentemente involucrados en accidentes de tránsito que ponen en peligro tanto sus vidas como las de los ciudadanos. La presencia de estos animales, a menudo en condiciones de maltrato o abandono, contribuye a situaciones de salud mental y disminuye la calidad de vida en las comunidades.

Por otra parte, la exposición a actos de crueldad hacia los animales puede inducir desensibilización hacia el sufrimiento en niños y jóvenes, fomentando la aceptación de la violencia como algo normal. Este fenómeno es especialmente preocupante, ya que estudios han demostrado una correlación entre la crueldad hacia los animales y la violencia hacia los humanos. Además, la presencia de maltrato animal puede ser un indicador de otras formas de violencia y descomposición social.

Desde un punto de vista económico, la gestión de animales realengos y el tratamiento de animales maltratados requieren recursos considerables. Los costos asociados con la captura, cuidado médico, albergue y adopción de estos animales representan una carga financiera para las comunidades y pueden desviar fondos de otras necesidades públicas esenciales.

Dado este amplio espectro de impactos negativos, es imperativo que la legislación propuesta para fortalecer la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales sea robusta y comprensiva creando grupos de trabajo viables y efectivos tomando en consideración el aspecto económico. Esta legislación debe promover una cultura de respeto y cuidado hacia todos los seres vivos a través de la educación y la prevención, contribuyendo significativamente a la construcción de una sociedad más compasiva, segura y saludable para todos sus miembros.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

En el desempeño de sus funciones, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, evaluó el presente Proyecto, por lo que revisó el memorial presentado por el Departamento de Salud.

Departamento de Salud

(24 de junio de 2025)

El Departamento de Salud notificó que llevó a cabo una consulta sobre la presente medida con la “Oficina Estatal para el Control de Animales” (OECA) adscrita a la Secretaría Auxiliar para la Vigilancia y Protección de la Salud Pública (SAVPSP) del Departamento de Salud, para exponer sus comentarios.

La Oficina Estatal para el Control de Animales del Departamento de Salud, conocida por sus siglas como OECA, fue creada por la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, conocida como, “Ley para la Creación de la Oficina Estatal para el Control de Animales”. La OECA trabaja con los municipios y empresas privadas sin fines de lucro como un ente facilitador e incentivador para fomentar iniciativas encaminadas al rescate, recogido, adopción, así como la creación de albergues y programas educativos dirigidos al control y la protección de los animales. También brinda orientación y educación a la ciudadanía sobre el buen trato hacia los animales y las leyes de protección de animales, entre otros.

En relación con la medida legislativa mencionada, es crucial destacar que el Artículo 20 del P. del S. 152 establece, entre otros aspectos, la composición del "Task Force para el Manejo de Animales Realengos de Puerto Rico". En este contexto, se especifica que en dicho "Task Force" deben estar presentes tres (3) representantes designados por las organizaciones que se dedican al bienestar de los animales. Sugerimos que se incluya en el proyecto que los tres (3) miembros que representan a las organizaciones dedicadas al bienestar de los animales serán nombrados por el Secretario de Salud, quien podrá considerar las recomendaciones de posibles candidatos que dichas organizaciones le presenten.

Un asunto que debe tomar en consideración la Comisión es en lo que compete a las responsabilidades del Task Force mencionadas en el inciso (a) subinciso (2), es importante señalar que uno de los principales desafíos que enfrentan los municipios es la carencia de refugios donde se puedan llevar a cabo la adopción de los animales realengos que son rescatados. Por lo tanto, no se puede asumir que lo estipulado en este inciso (a) (2) sobre "(…) asegurar su traslado a refugios para adopción" será factible sin que previamente se establezcan los refugios necesarios para abordar esta problemática.

Un aspecto adicional a considerar es lo que se menciona en el inciso (a) subinciso (3) sobre la promoción de la esterilización, vacunación y adopción de animales realengos. Aunque esta medida puede ayudar a prevenir la reproducción de estos animales, si continúan en las calles, no se evita que sufran de hambre, sed, maltrato, las inclemencias del tiempo, enfermedades, accidentes y una multitud de situaciones adversas a las que están expuestos. Además, es crucial destacar que la Ley Núm. 81, supra, establece que los municipios deben recoger a los animales sin dueño para prevenir la transmisión de enfermedades zoonóticas y ataques que puedan resultar en mordeduras, causando daños físicos o incluso la muerte de las personas afectadas, así como accidentes que podrían llevar a fatalidades. La prioridad debe ser la promoción de la esterilización y vacunación de los animales que tienen un dueño, ya que son estos los que eventualmente pueden ser abandonados, una situación que ocurre a diario en nuestra Isla.

La esterilización de animales callejeros debe tener como objetivo que, en última instancia, sean retirados de las calles y puedan ser adoptados o alojados en lugares seguros como albergues y/o santuarios de animales. Por lo tanto, proponemos que este inciso se redacte de la siguiente manera:

“(3) Promover la esterilización, vacunación y adopción de animales mediante alianzas con grupos veterinarios debidamente licenciados y autorizados a ejercer en Puerto Rico. De esta manera se incluyen los animales con o sin guardián en los esfuerzos de esterilización y vacunación.”

Por otro lado, en relación al inciso (a) subinciso (5) de esta medida que busca facilitar la educación pública sobre la tenencia responsable y el bienestar animal, consideramos fundamental que este “Task Force” que propone el proyecto tenga representación del Departamento de Educación de Puerto Rico, que es el encargado de esta gestión. Es relevante señalar que el 26 de agosto de 2024 se aprobó la Ley 173-2024, la cual enmienda la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el objetivo de incluir entre las facultades y responsabilidades del Secretario la creación de programas, actividades y módulos adaptados para los niveles elemental, intermedio y superior, enfocados en el cuidado, la responsabilidad y la protección de los animales. Esto abarca la orientación al estudiantado sobre el marco legal vigente, incluyendo la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, entre otros aspectos.

El Departamento de Salud hace recomendaciones sobre el inciso (b) “Financiamiento y Recursos”, señalan que necesitarían fondos recurrentes y suficientes para cubrir lo que se impone a la Agencia y sugieren que se consulte con la Oficina de Presupuesto Legislativo (OPAL).

En la Sección 3, consideramos esencial extender el plazo de noventa (90) a ciento ochenta (180) días para el proceso de redacción, aprobación y promulgación de la reglamentación conjunta necesaria que garantice el cumplimiento total de los objetivos de esta medida. Esto se hace con el fin de disponer del tiempo adecuado para satisfacer los requisitos y plazos establecidos por la Ley Núm. 38 de 2017, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.

Por todo lo antes expresado, el Departamento de Salud expresó que endosaría el P. del S. 152, siempre y cuando se atiendan las recomendaciones esbozadas en el presente Memorial Explicativo.

IMPACTO FISCAL

El P. del S. 152 no conlleva impacto fiscal alguno, la ley puede ser puesta en vigor y aplicarse con el presupuesto de las agencias concernidas de ser necesario.

CONCLUSIÓN

Con el P. del S. 152 se logrará fortalecer la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, creando grupos de trabajo viables y efectivos tomando en consideración el aspecto económico. Esta legislación debe promover una cultura de respeto y cuidado hacia todos los seres vivos a través de la educación y la prevención, contribuyendo significativamente a la construcción de una sociedad más compasiva, segura y saludable para todos sus miembros.

Esta Comisión de Salud acogió la mayoría de las recomendaciones presentadas por el Departamento de Salud, por lo que se satisfacen las necesidades para la viabilidad de la medida.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES ESPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 152, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que se aneja.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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