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GOBIERNO DE PUERTO RICO


20ma. Asamblea	                                                                                                1ra. Sesión
         Legislativa	                                                                                                       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO 
P. del S. 152
2 de enero de 2025
Presentado por la señora Soto Tolentino 
Referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional

LEY

Para añadir un nuevo Articulo 20 y reenumerar los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25, a la Ley Núm. 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", a los fines de reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre la prevención del maltrato animal, la gestión de animales realengos, y la promoción de la adopción; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 El bienestar animal y la gestión de la población de animales realengos son preocupaciones crecientes en la sociedad puertorriqueña. La Ley 154 de 2008, conocida como la Ley de Maltrato Animal de Puerto Rico, proporcionó un marco legal significativo para el trato humanitario de los animales y la prevención del maltrato. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que ciertas áreas de esta ley necesitan ser reforzadas y adaptadas a los desafíos actuales para abordar de manera más efectiva las múltiples facetas del problema.
Los animales realengos, especialmente perros y gatos, pueden representar riesgos significativos para la salud pública, tales como la transmisión de enfermedades zoonóticas como la rabia y la leptospirosis. Además, están frecuentemente involucrados en accidentes de tránsito que ponen en peligro tanto sus vidas como las de los ciudadanos. La presencia de estos animales, a menudo en condiciones de maltrato o abandono, contribuye a problemas de salud mental y disminuye la calidad de vida en las comunidades.
La exposición a actos de crueldad hacia los animales puede inducir desensibilización hacia el sufrimiento en niños y jóvenes, fomentando la aceptación de la violencia como algo normal. Este fenómeno es especialmente preocupante, ya que estudios han demostrado una correlación entre la crueldad hacia los animales y la violencia hacia los humanos. Además, la presencia de maltrato animal puede ser un indicador de otras formas de violencia y descomposición social.
Desde un punto de vista económico, la gestión de animales realengos y el tratamiento de animales maltratados requieren recursos considerables. Los costos asociados con la captura, cuidado médico, albergue y adopción de estos animales representan una carga financiera para las comunidades y pueden desviar fondos de otras necesidades públicas esenciales.
Ecológicamente, el maltrato animal y la proliferación resultante de poblaciones de animales realengos pueden tener efectos negativos en la biodiversidad local. Estos animales compiten con la fauna nativa por recursos, a menudo resultando en la disminución de especies autóctonas y alterando los ecosistemas locales.
Dado este amplio espectro de impactos negativos, es imperativo que la legislación propuesta para fortalecer la Ley de Maltrato Animal sea robusta y comprensiva. Esta legislación debe promover una cultura de respeto y cuidado hacia todos los seres vivos a través de la educación y la prevención, contribuyendo significativamente a la construcción de una sociedad más compasiva, segura y saludable para todos sus miembros.    

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 20 a la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales", para que lea como sigue:
	"Artículo 20. - Animales Realengos; Creación y Responsabilidades del Task Force.
	Se establece el Task Force para el Manejo de Animales Realengos de Puerto Rico, compuesto por representantes de la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y la Policía Municipal.  El Secretario(a) del Departamento de Seguridad Publica, Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y los Alcaldes y Alcaldesas de los municipios de Puerto Rico, o sus representantes autorizados, escogerán a, por lo menos un (1) miembro de cada unos de sus cuerpos, para ser miembro del Task Force aquí establecido.
Funciones y Responsabilidades del Task Force:
El Task Force será responsable de:
Desarrollar e implementar un plan integral para la gestión de animales realengos.
Coordinar con cada municipio para implementar esfuerzos locales en la gestión de animales realengos y asegurar su traslado a refugios para adopción.
Promover la esterilización, vacunación y adopción de animales realengos mediante alianzas con grupos veterinarios debidamente licenciados y autorizados a ejercer en Puerto Rico.
Establecer protocolos de actuación en casos de maltrato animal, con capacidad para intervenir y aplicar la ley.
Facilitar la educación pública sobre tenencia responsable y bienestar animal.
Financiamiento y Recursos:
Los miembros asignados al Task Force desempeñarán sus funciones dentro de este grupo como parte de sus responsabilidades habituales con las agencias a las que pertenecen, sin implicar costos adicionales significativos de personal.
Los fondos para las operaciones y actividades específicas del Task Force provendrán de asignaciones presupuestarias existentes dentro del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Departamento de Seguridad Pública, así como de fondos federales y donaciones.
Informes y Evaluación:
El Task Force un informe anual al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al Departamento de Seguridad Pub lica y a la Asamblea Legislativa sobre el progreso de sus actividades, impacto en la comunidad y recomendaciones para mejoras continuas."
	Sección 2.- Se reenumeran los actuales Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 21, 22, 23, 24, y 25.
Sección 3.- Se ordena al Departamento de Seguridad Pública y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a que, en un término de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta Ley, redacten y promulguen la reglamentación conjunta necesaria para cumplir cabalmente con los propósitos aquí establecidos. 
Sección 4.- Las disposiciones de esta Ley son separables y si cualquiera de ellas fuere declarada inconstitucional por cualquier tribunal con competencia, dicha declaración no afectará las otras disposiciones contenidas en la Ley. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.
Sección 5. - Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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