ps0153-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                           1ra. Sesión
        Legislativa	                                                                                                 Ordinaria                       

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 153
2 de enero de 2025
Presentado por la señora Soto Tolentino
Referido a las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
 
LEY

Para añadir un nuevo Artículo 2.38 y reenumerar los actuales Artículos 2.38, 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46 y 2.47 como los nuevos Artículos 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46, 2.47 y 2.48, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer una tablilla distintiva para Policías Veteranos; y para otros fines relacionados.   

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

	Los policías desempeñan una labor fundamental en la seguridad y el orden público de los ciudadanos de Puerto Rico. Estos profesionales, ponen en juego su integridad física y su vida para proteger a los ciudadanos. A lo largo de los años, nuestros policías nos han servido con distinción y muchos han culminado sus carreras luego de décadas de servicio. Esos valerosos hombres y mujeres, conocidos como Policías Veteranos, merecen un reconocimiento especial por su sacrificio y dedicación.
Con el propósito de honrarlos, se propone la creación de una tablilla distintiva para sus vehículos. Esta tablilla, no solo serviría como un símbolo de gratitud hacia estos héroes de nuestra sociedad, sino que también permitiría a la comunidad reconocer y respetar a aquellos que han dedicado una parte significativa de sus vidas al servicio público.
De este modo, esperamos que esta Ley sirva, no solo como un reconocimiento a la valiosa labor y al servicio de nuestros Policías Veteranos, sino también como una manera de reafirmar el compromiso de nuestro Gobierno de Puerto Rico con aquellos que han servido con honor y dedicación a nuestra comunidad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 2.38 a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 2.38.-Tablillas Especiales para Policías Veteranos del Negociado de la Policía de Puerto Rico y policías retirados del Cuerpo de la Policía Municipal.
A solicitud de parte interesada, el Secretario expedirá tablillas distintivas a todo Policía  Veterano del Negociado de la Policía de Puerto Rico debidamente certificado por el Comisionado de la Policía, o Policía retirado del Cuerpo de la Policía Municipal que cuente con una certificación a dichos propósitos expedida el Municipio concernido, y que posea un vehículo de motor de uso privado, con sujeción a las siguientes normas:
La expedición de la tablilla especial estará sujeta a las siguientes normas: 
(a) La tablilla especial contendrá el número de registro del vehículo y será la tablilla oficial para todos los fines legales, siendo fijada en la parte posterior del vehículo. 
(b) En el registro del vehículo se incluirá la información necesaria para identificar la tablilla especial con el registro oficial del vehículo de motor correspondiente.
(c) El policía veterano o el policía municipal retirado tendrá que presentar evidencia de que el vehículo está registrado a su nombre o que el mismo está a nombre del tutor. La expedición de cada tablilla especial conllevará el pago de derechos que determine el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 
(d) El Secretario dispondrá mediante reglamento todo lo concerniente al diseño, tamaño, colores, ubicación, expedición, uso, renovación y cancelación de las referidas tablillas especiales, así como todos aquellos detalles que éste considere necesarios. El Secretario hará registrar el diseño de la tablilla especial en el Departamento de Estado para garantizar su exclusividad de uso.
(e) Toda solicitud para dichas tablillas especiales deberá incluir la debida certificación del Negociado de la Policía de Puerto Rico donde conste que el veterano de la policía se retiró honrosamente de la. De igual forma, en caso de los policías municipales retirados, constará la debida certificación de retiro honroso expedida por el Municipio concernido.
(f) El uso de tal tablilla especial en las vías públicas de Puerto Rico queda autorizado únicamente durante el período de vigencia de la tablilla oficial.
(g) El Secretario podrá cancelar o revocar la autorización para el uso de dicha tablilla especial en caso de incumplimiento con las disposiciones de este Artículo, según se disponga mediante reglamento.
(h) Toda persona que exhiba una tablilla especial para Policías Veteranos del Negociado de la Policía de Puerto Rico y policías retirados del Cuerpo de la Policía Municipal o una imitación o simulación de la misma sin estar autorizada para ello, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa de quinientos (500) dólares."
(i) El policía veterano o policía municipal retirado que obtenga la tablilla especial, retendrá la misma en caso de que venda o traspase el automóvil. En caso de que fallezca, ningún heredero u otra persona podrán hacer uso de la tablilla especial."
	Sección 2.- Se reenumeran los actuales Artículos 2.38, 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46 y 2.47 como los nuevos Artículos 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46, 2.47 y 2.48, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
	Sección 3.- Se ordena al Secretario(a) del Departamento de Transportación y Obras Públicas a redactar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos establecidos en esta ley, en un término no mayor de sesenta (60) noventa (90) días de aprobada la misma.  Dicha reglamentación deberá incluir un formato uniforme para la redacción y expedición de la Certificación de Policía Veterano, por parte del Negociado de la Policía de Puerto Rico y los municipios que cuenten con Policía Municipal; según establecido en esta Ley.
	Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.