GOBIERNODEPUERTO RICO 20ma.Asamblea 1ra.Sesión Legislativa Ordinaria SENADODE PUERTO RICO P.delS. 2 de enero de 2025 Presentado por la señora Soto Tolentino Referido a las Comisiones de Juventud, Recreación y Deportes; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 135-2014, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios", a los fines de establecer un término que no exceda de sesenta (60) días para que la Compañía de Comercio y Exportación atienda y certifique al Programa de Desarrollo de la Juventud y al Banco de Desarrollo Económico de PR, los negocios nuevos para que le apliquen los beneficios contributivos, y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓNDEMOTIVOS Diseñado para promover el establecimiento de nuevas empresas operadas por jóvenesentre 16 y 35 años de edad, que interesen creary operar a largo plazo una nueva empresa enPuerto Rico, porun término indefinido, la Ley Núm. 135-2014, establecióun Plan de Incentivos y Financiamiento. El Plan de Financiamiento incluye capacitación e incubación a cargo del Programa de Desarrollo de la Juventud en coordinación con la Compañía de Comercio y Exportación (CCE) y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE). Al momento de adoptar la Ley Núm. 135, supra, la Asamblea Legislativa reconocía que los jóvenes son los forjadores del futuro social y económico de nuestro pueblo.La juventud puertorriqueña es vitalparaeldesarrolloeconómicosustentablede laIsla,ya queeslaencargada degarantizar el relevo generacionalenla fuerzalaboral y de aportar nuevas ideas a la economía del conocimiento. A esto se suma, lo volátil del comportamiento migratorio que como fenómeno hemos experimentado en Puerto Rico. La facilidad de movimiento a cualquier Estado de los Estados Unidos, hacen que, si en Puerto Rico no están las condiciones para emprender, nuestros profesionales jóvenes busquen otros destinos. Esto a su vez afectaen panorama económico, dificultando así el pase de batón productivo de la isla. El movimiento de puertorriqueños fuera de la isla es una característica normal, pero de igual forma alarmante. Que sea un fenómeno que se manifiesta desde finales del siglo XIX, no significa que esta Asamblea Legislativa se quede impávida ante esa dinámica. Nos dice Carlos Vargas Ramos que Los puertorriqueños ofrecen un vívido ejemplo del gran movimiento poblacional característico de la segunda mitad del siglo XX. Oleadas migratorias de trabajadores reclutados en la Isla para servir de mano de obra en Estados Unidos y sus territorios se remontan a 1899 y han continuado hasta el presente, expandiéndose o contrayéndose, según las variaciones de la demanda laboral en EE.UU., las condiciones económicas en EE.UU.yPuertoRico,ylas políticas públicas tanto delgobiernofederal como las de los gobiernos de Puerto Rico [..]; [e]n estos momentos, la población puertorriqueña de EE.UU. supera a la de Isla [..], un rasgo singular entre las migraciones hemisféricas hacia EE.UU. VARGAS RAMOS, CARLOS, La migración y la resocialización política de los puertorriqueños, Centro de Estudios Puertorriqueños HunterCollegeof the City University of New York, Revista de Ciencias Sociales 22 (2010). p. 64 Como podemos apreciar de la cita anterior, las olas migratorias responden directamente a lascondicionessocio económicasy lademanda laboraldentro y fuera de Puerto Rico. Hoy día la población joven cuenta con alternativas para estudiar, mientras cotiza emprender diversas actividades económicas para crear sus propias empresas. En esa dinámica fue creada la Ley Núm. 135 como antes mencionamos. Ahora bien, es necesario crear salvaguardas en la mencionada ley para que nuestros futuros empresariosno seanvíctimasde procesosdilatadospor nuestra cultura burocrática, que asu vez puedetener elefectodefrustrar cualquier empresaen suscomienzos.Paraesto esnecesarioqueestaAsambleaLegislativa,pongalapresiónen las agenciascon pericia en estos temas, y crear un sentido de urgencia, para que el desarrollo económico tenga un tiempo definido y el joven empresario sepa que su propuesta será atendida en un tiempo determinado. Con ese espíritu se presenta este proyecto, para que la Compañía de Comercio y Exportaciónatienda y certifique el Programa de Desarrollo de la Juventud y al Banco de Desarrollo Económico de PR, los negocios nuevos para que le apliquen los beneficios contributivos, y no exceda de sesenta (60) días la gestión. DECRÉTASE PORLAASAMBLEA LEGISLATIVADEPUERTORICO: Sección1.- Artículo 7 de la Ley Núm. 135-2014, segúnenmendada,conocida como"LeydeIncentivos yFinanciamiento paraJóvenes Empresarios",para que leacomosigue: "Artículo 7.- Facultades y Responsabilidades de laCompañíadeComercioy Exportación. La Compañía deComercio y Exportación serálaentidadresponsable certificaralProgramadeDesarrollo dela Juventud y alBanco deDesarrollo Económico Puerto Rico, Negocios Nuevos creados Jóvenes Empresarios elegibles para recibirlos incentivos que seestablecen pormedio estaLey. El NegocioNuevo quesuscriba unAcuerdo Especial parala Creación Empresas Jóvenes Compañía de Comercio y Exportación podrá beneficiarse de todoslosincentivosaplicablesbajoesta Ley. Lostérminos, condicionesyrequisitos relativosa esos beneficios e incentivos seregirán por dispuesto enestaLey, susreglamentos, y por lostérminos particularesdecada Acuerdo. LaCompañía de Comercio yExportacióntendrá un término quenopodrá exceder sesenta(60) días paraatenderycertificaralPrograma deDesarrollo de laJuventud y BancodeDesarrollo EconómicodePR,los negociosnuevosparaqueleapliquen beneficios contributivos queporvirtud deestaley apliquen. Eltérminodesesenta(60) díasno será prorrogable, excepto que medie alguna razón defuerzamayor. De no mediar alguna razón porfuerza mayor,lasolicitudparacertificación entenderáendosadapor la CompañíadeComercioy Exportación.La Compañía Comercioy Exportación podráreglamentar sub términos, siempre ycuandoestos pasen del términoprincipal desesenta(60) díasestablecidosen esteartículo. Sección2.-Vigencia Estaleyentraráenvigorinmediatamentedespuésdesu aprobación.
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