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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 154

INFORME POSITIVO

29 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

Las comisiones de Juventud, Recreación y Deportes; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, recomiendan la aprobación de. P. del S. 154 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

“Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término de sesenta (60) días para que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) apruebe el Acuerdo Especial para la Creación de Empresas, contados a partir del cumplimiento con los requisitos esbozados en dicha Sección; y para otros fines relacionados.”

INTRODUCCIÓN

El Proyecto del Senado 154 tiene como propósito establecer un marco legal claro y eficiente para la evaluación y aprobación de los Acuerdos Especiales para la Creación de Empresas por parte del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), específicamente en lo relativo a los incentivos dirigidos a jóvenes empresarios, según lo dispuesto en el Capítulo 10 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley Núm. 60-2019, según enmendada). Esta medida representa una acción afirmativa por parte de la Asamblea Legislativa para subsanar una deficiencia identificada en la aplicación práctica del ordenamiento jurídico vigente, particularmente en lo concerniente a la ausencia de un término definido para que el DDEC se exprese sobre las solicitudes presentadas por jóvenes empresarios que ya han cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley y en el Reglamento de Incentivos.

El empresarismo juvenil constituye uno de los pilares fundamentales para la transformación económica del país. Los jóvenes empresarios, por su perfil innovador, su vinculación con las nuevas tecnologías y su capacidad de adaptación, son actores clave en la diversificación del aparato productivo, la generación de empleos sostenibles y la creación de valor en sectores emergentes. Sin embargo, a pesar de las políticas públicas establecidas para fomentar este segmento, la experiencia normativa y administrativa ha demostrado que los procesos burocráticos prolongados, la falta de términos perentorios para decisiones gubernamentales, y la ambigüedad en las funciones delegadas a las agencias, constituyen obstáculos significativos para el desarrollo de iniciativas empresariales por parte de la juventud puertorriqueña.

En ese contexto, la medida legislativa bajo análisis persigue establecer un término no mayor de sesenta (60) días calendario para que el DDEC emita su determinación final respecto al Acuerdo Especial para la Creación de Empresas, una vez el solicitante haya cumplido cabalmente con todos los requisitos establecidos en la Sección 2100.01 y en el Reglamento de Incentivos correspondiente. Con ello se busca dotar al procedimiento de una estructura temporal coherente, que provea certeza jurídica al joven empresario y que fortalezca los principios de transparencia, agilidad y responsabilidad institucional en la ejecución de la política pública de incentivos.

La medida también establece que dicho término no conllevará la aprobación automática del acuerdo, en caso de incumplimiento por parte del DDEC, pero reconoce expresamente el derecho del solicitante a instar los remedios administrativos o judiciales correspondientes, asegurando así un balance razonable entre la eficiencia administrativa y las garantías del debido proceso de ley. Además, se impone al DDEC la obligación de adoptar o enmendar la reglamentación necesaria para implementar eficazmente las disposiciones de la medida, incluyendo parámetros de cómputo del término, mecanismos de notificación, y procedimientos de verificación del cumplimiento de requisitos, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y otras entidades gubernamentales pertinentes.

Cabe destacar que el proyecto fue objeto de enmiendas sustanciales durante el proceso de evaluación legislativa, a los fines de atender señalamientos válidos emitidos en ponencias recibidas, en especial por parte del propio DDEC, el cual inicialmente se opuso a la medida al considerar que el texto original proponía enmendar una ley derogada y delegaba funciones en entidades ya reorganizadas. No obstante, las enmiendas adoptadas eliminaron toda referencia a la Ley Núm. 135-2014 y a la extinta Compañía de Comercio y Exportación, y reubicaron el contenido normativo de la medida dentro del Código de Incentivos vigente, corrigiendo así los defectos señalados y armonizando la propuesta con la estructura actual del ordenamiento legal.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 154 enmienda el Capítulo 10 del Código de Incentivos de Puerto Rico, a través de la adición de un nuevo inciso (d) en la Sección 2100.01, relativa a los beneficios para Jóvenes Empresarios, con el fin de establecer un término definido para que el DDEC emita su determinación respecto a las solicitudes de Acuerdo Especial para la Creación de Empresas. De conformidad con el texto enmendado, una vez el joven empresario haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley y en el reglamento aplicable, el DDEC deberá emitir su determinación de aprobación o denegación en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario.

Esta disposición tiene el efecto de limitar la discrecionalidad administrativa en el manejo de estas solicitudes, estableciendo un marco temporal vinculante que obliga a la agencia a actuar con celeridad, eficiencia y responsabilidad. Se busca así evitar la dilación en los procesos, la incertidumbre jurídica y la pérdida de oportunidades que enfrentan los jóvenes emprendedores cuando no reciben una respuesta oportuna por parte del Estado. De igual forma, se garantiza que los incentivos contributivos se puedan activar en tiempos razonables, lo que es crucial para viabilizar financiamiento, contratación de personal, adquisición de activos y otros procesos inherentes al inicio de una operación empresarial.

El texto establece expresamente que el incumplimiento de dicho término por parte del DDEC no tendrá como efecto automático la aprobación de la solicitud, preservando así la potestad de la agencia de denegar aquellos casos que no cumplan con los criterios legales. Sin embargo, se reconoce el derecho del solicitante a recurrir a los remedios procesales disponibles, lo que constituye un mecanismo adicional de fiscalización ciudadana y control administrativo, en conformidad con el principio de buena gobernanza.

Por otra parte, la medida impone un deber reglamentario al DDEC para que, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, adopte las disposiciones secundarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ley. Esta reglamentación deberá incluir, entre otros aspectos, los criterios para computar el término, los mecanismos para notificar al solicitante sobre el estatus de su solicitud, y los procesos de evaluación y validación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios. El proyecto concede un término de sesenta (60) días para la adopción de dicha reglamentación, contados a partir de la vigencia de la ley.

Es preciso señalar que el nuevo lenguaje legislativo fue cuidadosamente estructurado para reflejar el marco vigente de organización del DDEC, evitando referencias a entidades ya reestructuradas, y ubicando el contenido en la disposición estatutaria que regula actualmente los incentivos a jóvenes empresarios. Esta alineación normativa le confiere viabilidad jurídica, pertinencia administrativa y operatividad real, garantizando así su implementación efectiva.

PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS

  1. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, por conducto de la Lcda. Vianca Rivera Román, funcionaria adscrita a la Oficina de Asuntos Legislativos, presentó un memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 154, mediante el cual expresó su oposición a la medida en su forma original. En su escrito, el Departamento puntualizó que el proyecto, tal como fue inicialmente radicado, proponía enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 135-2014, conocida como la “Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios”, disposición que, según sostuvo, ya no constituye el marco normativo aplicable para la otorgación de incentivos contributivos a jóvenes empresarios en Puerto Rico. En apoyo de su planteamiento, el DDEC argumentó que, desde la aprobación del Código de Incentivos de Puerto Rico, mediante la Ley Núm. 60-2019, los beneficios contributivos dirigidos a jóvenes empresarios se regulan exclusivamente por la Sección 2100.01 del referido estatuto, y no por la Ley Núm. 135-2014, cuyos efectos estaban limitados a años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2020.

Asimismo, el Departamento objetó que la medida delegaba funciones en la Compañía de Comercio y Exportación (CCE), entidad que fue suprimida como ente independiente y cuyas funciones fueron integradas al Departamento mediante la Ley Núm. 141-2018, conocida como la “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico de 2018”. El DDEC enfatizó que actualmente no se emiten certificaciones ni se tramitan solicitudes de incentivos bajo la Ley Núm. 135-2014, ni por parte de la CCE, ya que toda la estructura institucional y operacional en esta materia ha sido reorganizada conforme al marco legal vigente. Por tales razones, el Departamento no recomendó la aprobación del Proyecto del Senado 154, por considerar que el mismo estaba anclado en disposiciones jurídicas derogadas o en desuso.

No obstante, las comisiones procedieron a atender los señalamientos expuestos en la ponencia del DDEC mediante la incorporación de enmiendas sustanciales al texto del proyecto. En primer lugar, se eliminó toda referencia a la Ley Núm. 135-2014 como disposición enmendada, y en su lugar se propuso la incorporación de un nuevo inciso (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 del Código de Incentivos de Puerto Rico, a fin de alinear el contenido de la medida con el ordenamiento jurídico vigente. En segundo lugar, se eliminó toda alusión a la Compañía de Comercio y Exportación, asignándose expresamente al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio la responsabilidad de emitir determinaciones respecto a los Acuerdos Especiales para la Creación de Empresas. Asimismo, se reformuló el lenguaje relativo al término de sesenta (60) días, disponiéndose que el incumplimiento del mismo no conllevará la aprobación automática de la solicitud, pero faculta al solicitante a instar los remedios administrativos o judiciales correspondientes. Finalmente, se añadió una sección de reglamentación específica, obligando al DDEC a adoptar las normas necesarias para viabilizar lo dispuesto por ley.

A juicio de las comisiones, las enmiendas incorporadas al proyecto responden de forma integral y adecuada a los planteamientos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y subsanan los fundamentos en los que se basó su oposición inicial. Por consiguiente, se concluye que la ponencia del DDEC ha sido debidamente atendida, y que el Proyecto del Senado 154, según enmendado, se encuentra plenamente conforme con el ordenamiento legal vigente y con la estructura organizacional actual del Departamento.

ENMIENDAS TRABAJADAS POR LAS COMISIONES

Durante el proceso de evaluación legislativa del Proyecto del Senado 154, las comisiones identificaron deficiencias sustantivas en el texto original de la medida, las cuales fueron corregidas mediante la incorporación de enmiendas sustanciales al texto propuesto. Dichos cambios fueron realizados con el fin de armonizar la disposición legislativa con el marco jurídico vigente, clarificar el alcance de las obligaciones impuestas a la agencia concernida, y viabilizar la implementación efectiva de la medida. A continuación, se detallan los cambios más relevantes:

  1. Reformulación del fundamento legal aplicable:

En la versión original del proyecto, se proponía enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 135-2014, conocida como la “Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios”. No obstante, tras examinar el marco normativo vigente y considerar las observaciones, se eliminó dicha referencia legal. En su lugar, la medida fue reestructurada para enmendar el Capítulo 10 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley Núm. 60-2019), específicamente mediante la adición de un nuevo inciso (d) en la Sección 2100.01, el cual regula los incentivos dirigidos a jóvenes empresarios. Este cambio ubica correctamente la medida dentro del ordenamiento jurídico aplicable en la actualidad.

  1. Eliminación de toda referencia a la Compañía de Comercio y Exportación (CCE):

El texto original hacía referencia a la Compañía de Comercio y Exportación como la entidad responsable de emitir certificaciones sobre los negocios nuevos de jóvenes empresarios. Las comisiones reconocieron que, conforme a la Ley Núm. 141-2018, la CCE fue reorganizada y sus funciones integradas al Programa de Comercio y Exportación bajo la estructura del DDEC. Por ello, se eliminó toda referencia a dicha entidad y se asignaron las facultades y responsabilidades exclusivamente al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, entidad que actualmente administra los incentivos dispuestos en el Código.

  1. Clarificación del efecto del incumplimiento del término de sesenta (60) días:

Mientras que la redacción original disponía que la solicitud se entendería automáticamente endosada de no mediar una causa de fuerza mayor, las Comisiones revisaron esta disposición para establecer con mayor precisión que el incumplimiento del término por parte del DDEC no conllevará la aprobación automática de la solicitud, pero facultará al solicitante a instar los remedios administrativos o judiciales correspondientes. Este cambio tiene como propósito mantener la legalidad del proceso y proteger los derechos de ambas partes, sin eliminar el incentivo de cumplimiento diligente por parte de la agencia.

  1. Incorporación de una sección reglamentaria específica:

Se añadió una nueva sección que establece la obligación del DDEC de adoptar o enmendar la reglamentación necesaria para la implementación del nuevo inciso (d) de la Sección 2100.01. Dicha reglamentación deberá detallar los parámetros de cómputo del término, los mecanismos de notificación, y los procedimientos para verificar el cumplimiento con los requisitos establecidos. Se dispuso un término de sesenta (60) días para la promulgación de esta normativa secundaria, contados a partir de la vigencia de la ley.

Estos cambios reflejan la voluntad de las comisiones de dotar a la medida de coherencia normativa, viabilidad jurídica y certeza administrativa, corrigiendo los defectos de técnica legislativa del texto original sin comprometer su objetivo sustantivo.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la presente medida legislativa no impone obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales, por lo cual no se requiere solicitar memoriales o comentarios de las organizaciones que agrupan a los municipios ni a las entidades gubernamentales relacionadas con los municipios.

CONCLUSIÓN

A la luz de los planteamientos expuestos por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y el análisis comparativo entre el contenido original del Proyecto del Senado 154 y su versión enmendada, resulta claro que las preocupaciones legales, estructurales y normativas formuladas por la agencia han sido debidamente atendidas. Las enmiendas introducidas eliminaron la intención inicial de modificar disposiciones de una ley cuya vigencia estaba limitada a años contributivos ya expirados, y reubicaron el contenido sustantivo de la medida dentro del marco normativo vigente, específicamente en la Sección 2100.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico. Este cambio no solo corrige el fundamento jurídico de la propuesta, sino que también refuerza su coherencia con el andamiaje legal adoptado tras la reorganización del sistema de incentivos económicos del Gobierno de Puerto Rico.

De igual modo, se depuró el lenguaje del proyecto para reflejar fielmente la estructura institucional actual del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, eliminando toda referencia a la Compañía de Comercio y Exportación como ente responsable, y asignando las funciones directamente al DDEC, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 141-2018. Esta adecuación garantiza que la implementación de la medida no dependa de entidades inexistentes ni de mecanismos operativos superados por la legislación vigente.

Por otra parte, el nuevo lenguaje legal adoptado en el proyecto refleja un balance adecuado entre el interés público en garantizar procesos administrativos ágiles y el respeto a la potestad reglamentaria y evaluativa de la agencia. La disposición que impone un término perentorio de sesenta (60) días calendario para que el DDEC emita su determinación una vez se cumplan los requisitos reglamentarios, establece un estándar de eficiencia administrativa sin comprometer la legalidad del proceso decisional. A su vez, al aclararse que dicho término no conlleva la aprobación automática de la solicitud, pero habilita al peticionario a instar los remedios administrativos o judiciales correspondientes, se fortalece el principio de acceso a la justicia y se otorgan garantías procesales razonables al solicitante.

Finalmente, la incorporación de una sección específica que ordena al DDEC adoptar o enmendar su reglamentación dentro de un término de sesenta (60) días desde la aprobación de la ley, demuestra una preocupación legítima por asegurar la operatividad inmediata de la medida y evitar ambigüedades en su ejecución. Esta obligación reglamentaria, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, refuerza la estructura normativa del estatuto y asegura su compatibilidad con el resto del ordenamiento administrativo aplicable.

En síntesis, la ponencia del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio sirvió como instrumento valioso de evaluación técnica y legal del proyecto, y los cambios introducidos en el curso del trámite legislativo reflejan una respuesta legislativa eficaz, jurídicamente válida y alineada con la política pública vigente en materia de incentivos para jóvenes empresarios en Puerto Rico. Superadas las objeciones planteadas, no subsiste impedimento normativo alguno que menoscabe la validez o aplicabilidad del proyecto en su versión enmendada.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las comisiones de Juventud, Recreación y Deportes; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 154, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Rafael Santos Ortiz

Presidente

Comisión de Juventud, Recreación y Deportes

Hon. Nitza Morán Trinidad

Presidenta

Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios

Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

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