(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNODEPUERTO RICO
20ma.Asamblea 1ra.Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADODE PUERTO RICO
P.delS.
2 de enero de 2025
Presentado por la señora Soto Tolentino
Referido a las Comisiones de Juventud, Recreación y Deportes; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 135-2014, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios", a los fines de establecer un término que no exceda de sesenta (60) días para que la Compañía de Comercio y Exportación atienda y certifique al Programa de Desarrollo de la Juventud y al Banco de Desarrollo Económico de PR, los negocios nuevos para que le apliquen los beneficios contributivos, y para otros fines relacionados. añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de establecer un término de sesenta (60) días para que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) apruebe el Acuerdo Especial para la Creación de Empresas, contados a partir del cumplimiento con los requisitos esbozados en dicha Sección; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓNDEMOTIVOS
Diseñado para promover el establecimiento de nuevas empresas operadas por jóvenesentre 16 y 35 años de edad, que interesen creary operar a largo plazo una nueva empresa enPuerto Rico, porun término indefinido, la Ley Núm. 135-2014, establecióun Plan de Incentivos y Financiamiento. El Plan de Financiamiento incluye capacitación e incubación a cargo del Programa de Desarrollo de la Juventud en coordinación con la Compañía de Comercio y Exportación (CCE) y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE).
Al momento de adoptar la Ley Núm. 135, supra, la Asamblea Legislativa reconocía que los jóvenes son los forjadores del futuro social y económico de nuestro pueblo.La juventud puertorriqueña es vitalparaeldesarrolloeconómicosustentablede laIsla,ya queeslaencargada degarantizar el relevo generacionalenla fuerzalaboral y
de aportar nuevas ideas a la economía del conocimiento. A esto se suma, lo volátil del comportamiento migratorio que como fenómeno hemos experimentado en Puerto Rico. La facilidad de movimiento a cualquier Estado de los Estados Unidos, hacen que, si en Puerto Rico no están las condiciones para emprender, nuestros profesionales jóvenes busquen otros destinos. Esto a su vez afectaen panorama económico, dificultando así el pase de batón productivo de la isla.
El movimiento de puertorriqueños fuera de la isla es una característica normal, pero de igual forma alarmante. Que sea un fenómeno que se manifiesta desde finales del siglo XIX, no significa que esta Asamblea Legislativa se quede impávida ante esa dinámica. Nos dice Carlos Vargas Ramos que
Los puertorriqueños ofrecen un vívido ejemplo del gran movimiento poblacional característico de la segunda mitad del siglo XX. Oleadas migratorias de trabajadores reclutados en la Isla para servir de mano de obra en Estados Unidos y sus territorios se remontan a 1899 y han continuado hasta el presente, expandiéndose o contrayéndose, según las variaciones de la demanda laboral en EE.UU., las condiciones económicas en EE.UU.yPuertoRico,ylas políticas públicas tanto delgobiernofederal como las de los gobiernos de Puerto Rico [..]; [e]n estos momentos, la población puertorriqueña de EE.UU. supera a la de Isla [..], un rasgo singular entre las migraciones hemisféricas hacia EE.UU. VARGAS RAMOS, CARLOS, La migración y la resocialización política de los puertorriqueños, Centro de Estudios Puertorriqueños HunterCollegeof the City University of New York, Revista de Ciencias Sociales 22 (2010). p. 64
Como podemos apreciar de la cita anterior, las olas migratorias responden directamente a lascondicionessocio económicasy lademanda laboraldentro y fuera de Puerto Rico. Hoy día la población joven cuenta con alternativas para estudiar, mientras cotiza emprender diversas actividades económicas para crear sus propias empresas. En esa dinámica fue creada la Ley Núm. 135 como antes mencionamos. Ahora bien, es necesario crear salvaguardas en la mencionada ley para que nuestros futuros empresariosno seanvíctimasde procesosdilatadospor nuestra cultura burocrática, que asu vez puedetener elefectodefrustrar cualquier empresaen suscomienzos.Paraesto esnecesarioqueestaAsambleaLegislativa,pongalapresiónen las agenciascon
pericia en estos temas, y crear un sentido de urgencia, para que el desarrollo económico tenga un tiempo definido y el joven empresario sepa que su propuesta será atendida en un tiempo determinado. Con ese espíritu se presenta este proyecto, para que la Compañía de Comercio y Exportaciónatienda y certifique el Programa de Desarrollo de la Juventud y al Banco de Desarrollo Económico de PR, los negocios nuevos para que le apliquen los beneficios contributivos, y no exceda de sesenta (60) días la gestión. El empresarismo juvenil constituye una herramienta estratégica para transformar el panorama económico de Puerto Rico y encaminar a nuestra sociedad hacia un modelo de desarrollo sustentable, innovador y competitivo. El joven empresario puertorriqueño enfrenta múltiples desafíos estructurales: acceso limitado a capital, rigideces regulatorias, desconocimiento de procesos contributivos y escasa orientación gubernamental en la etapa crítica de establecimiento. Por ello, desde la política pública, se han delineado mecanismos para incentivar la creación de empresas dirigidas y operadas por jóvenes, como herramienta para combatir el desempleo juvenil, fomentar la autosuficiencia económica y propiciar la diversificación de sectores productivos.
La Ley 60-2019, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", consolidó los programas de incentivos económicos del Estado bajo un marco uniforme, transparente y fiscalmente responsable. En su Capítulo 10, relativo al Empresarismo, la Sección 2100.01 establece una serie de beneficios contributivos dirigidos a jóvenes empresarios que formalicen un "Acuerdo Especial para la Creación de Empresas" con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), sujeto al cumplimiento de ciertos criterios y requisitos reglamentarios.
No obstante, en la implementación práctica de esta disposición legal, se ha identificado una omisión significativa que impacta negativamente la viabilidad y certeza de los negocios nuevos: la ausencia de un término perentorio para que el DDEC se exprese sobre las solicitudes una vez se ha cumplido cabalmente con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento. Esta omisión genera un margen de discrecionalidad excesiva en la administración del programa, provocando incertidumbre, retrasos y, en muchos casos, la pérdida de oportunidades comerciales por parte de jóvenes empresarios que esperan indefinidamente por la aprobación de su acuerdo.
La dilación administrativa, especialmente en el contexto de nuevas empresas con recursos limitados y ciclos de financiamiento ajustados, representa un obstáculo real para el desarrollo económico juvenil. En muchas ocasiones, el retraso en la aprobación del Acuerdo Especial frustra procesos de inversión, acceso a financiamiento o contratación de personal, impidiendo que el joven empresario inicie operaciones y aproveche los beneficios para los cuales fue diseñado el estatuto. Esta situación también erosiona la confianza del sector privado joven en las instituciones públicas y mina los esfuerzos por posicionar a Puerto Rico como un ecosistema atractivo para emprender.
A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer mediante ley un término específico de sesenta (60) días calendario para que el DDEC emita una determinación sobre la solicitud de Acuerdo Especial, contado a partir del momento en que el solicitante haya cumplido en su totalidad con los requisitos establecidos en la Sección 2100.01 y en el Reglamento de Incentivos correspondiente. Este término no tiene el efecto de aprobar automáticamente la solicitud, pero busca garantizar celeridad, certidumbre y responsabilidad institucional en la evaluación de solicitudes.
La medida que aquí se propone no solo atiende una deficiencia operacional, sino que reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la juventud emprendedora, la justicia administrativa y la ejecución efectiva de sus propias políticas públicas. Además, fortalece los principios de eficiencia, responsabilidad y accesibilidad en el manejo de programas de incentivos, pilares esenciales para una gobernanza pública moderna.
DECRÉTASE PORLAASAMBLEA LEGISLATIVADEPUERTORICO:
Sección1.- Artículo 7 de la Ley Núm. 135-2014, segúnenmendada,conocida como"LeydeIncentivos yFinanciamiento paraJóvenes Empresarios" Se añade un nuevo inciso (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, para queeacomosigue:
"Artículo 7.- Facultades y Responsabilidades de laCompañíadeComercioy Exportación.
La Compañía deComercio y Exportación serálaentidadresponsablecertificaralProgramadeDesarrollo dela Juventud y alBanco deDesarrollo Económico Puerto Rico, Negocios Nuevos creados Jóvenes Empresarios elegibles para recibirlos incentivos que seestablecen pormedioestaLey.
El NegocioNuevo quesuscriba unAcuerdo Especial parala CreaciónEmpresas Jóvenes Compañía de Comercio y Exportación podrá beneficiarse de todoslosincentivosaplicablesbajoesta Ley. Los términos, condicionesyrequisitos relativosa esos beneficios e incentivos seregirán por dispuesto enestaLey, susreglamentos, y por lostérminos particularesdecada Acuerdo.
LaCompañía de Comercio yExportacióntendrá un término quenopodrá excedersesenta(60) días paraatenderycertificaralPrograma deDesarrollo de laJuventud y BancodeDesarrollo EconómicodePR,los negociosnuevosparaqueleapliquen beneficios contributivos queporvirtud deestaley apliquen. Eltérminodesesenta(60) díasno será prorrogable, excepto que medie alguna razón defuerzamayor.
De no mediar alguna razón porfuerza mayor,lasolicitudparacertificaciónentenderáendosadapor la CompañíadeComercioy Exportación.La CompañíaComercioy Exportación podráreglamentar sub términos, siempre ycuandoestos pasen del términoprincipal desesenta(60) díasestablecidosen esteartículo.
"CAPÍTULO 10 - EMPRESARISMO
Sección 2100.01. -Jóvenes Empresarios
(a) …
(b) …
(c) …
(d) Término para aprobación del Acuerdo Especial para la Creación de Empresas. - Una vez el Joven Empresario haya cumplido con todos los requisitos dispuestos en esta Sección y en el Reglamento de Incentivos aplicable, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio deberá emitir su determinación al respecto sobre el Acuerdo Especial para la Creación de Empresas en un término no mayor de sesenta (60) días calendario, contados partir del cumplimiento total de dichos requisitos. El incumplimiento con este término por parte del Departamento no conllevará la aprobación automática, pero podrá dar base al solicitante para instar los remedios administrativos o judiciales correspondientes."
Sección 2.- Reglamentación
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, adoptará o enmendará, según
corresponda, cualquier reglamento, carta circular, orden administrativa, manual, guía u otro instrumento normativo necesario para implementar las disposiciones de esta Ley, dentro de un término que no excederá de sesenta (60) días contados a partir de vigencia de esta Ley. Dichos reglamentos deberán incorporar, entre otros aspectos, los parámetros para computar el término establecido en el nuevo inciso (d) de la Sección 2100.01, los mecanismos de notificación al solicitante, y los procedimientos para evaluar el cumplimiento con los requisitos establecidos por ley y reglamento.
Sección2.- Vigencia.
Estaleyentraráenvigorinmediatamentedespuésdesu aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.