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GOBIERNODEPUERTO RICO

20ma.Asamblea	1ra.Sesión
Legislativa	Ordinaria


SENADODE PUERTO RICO
P.delS. 
2 de enero de 2025
Presentado por la señora Soto Tolentino
Referido a las Comisiones de Juventud, Recreación y Deportes; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo


Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de establecer un término de sesenta (60) días para que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) apruebe el Acuerdo Especial para la Creación de Empresas, contados a partir del cumplimiento con los requisitos esbozados en dicha Sección; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓNDEMOTIVOS
 El empresarismo juvenil constituye una herramienta estratégica para transformar el panorama económico de Puerto Rico y encaminar a nuestra sociedad hacia un modelo de desarrollo sustentable, innovador y competitivo. El joven empresario puertorriqueño enfrenta múltiples desafíos estructurales: acceso limitado a capital, rigideces regulatorias, desconocimiento de procesos contributivos y escasa orientación gubernamental en la etapa crítica de establecimiento. Por ello, desde la política pública, se han delineado mecanismos para incentivar la creación de empresas dirigidas y operadas por jóvenes, como herramienta para combatir el desempleo juvenil, fomentar la autosuficiencia económica y propiciar la diversificación de sectores productivos.
La Ley 60-2019, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", consolidó los programas de incentivos económicos del Estado bajo un marco uniforme, transparente y fiscalmente responsable. En su Capítulo 10, relativo al Empresarismo, la Sección 2100.01 establece una serie de beneficios contributivos dirigidos a jóvenes empresarios que formalicen un "Acuerdo Especial para la Creación de Empresas" con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), sujeto al cumplimiento de ciertos criterios y requisitos reglamentarios.
No obstante, en la implementación práctica de esta disposición legal, se ha identificado una omisión significativa que impacta negativamente la viabilidad y certeza de los negocios nuevos, la ausencia de un término perentorio para que el DDEC se exprese sobre las solicitudes una vez se ha cumplido cabalmente con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento. Esta omisión genera un margen de discrecionalidad excesiva en la administración del programa, provocando incertidumbre, retrasos y, en muchos casos, la pérdida de oportunidades comerciales por parte de jóvenes empresarios que esperan indefinidamente por la aprobación de su acuerdo.
La dilación administrativa, especialmente en el contexto de nuevas empresas con recursos limitados y ciclos de financiamiento ajustados, representa un obstáculo real para el desarrollo económico juvenil. En muchas ocasiones, el retraso en la aprobación del Acuerdo Especial frustra procesos de inversión, acceso a financiamiento o contratación de personal, impidiendo que el joven empresario inicie operaciones y aproveche los beneficios para los cuales fue diseñado el estatuto. Esta situación también erosiona la confianza del sector privado joven en las instituciones públicas y mina los esfuerzos por posicionar a Puerto Rico como un ecosistema atractivo para emprender.
A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer mediante ley un término específico de sesenta (60) días calendario para que el DDEC emita una determinación sobre la solicitud de Acuerdo Especial, contado a partir del momento en que el solicitante haya cumplido en su totalidad con los requisitos establecidos en la Sección 2100.01 y en el Reglamento de Incentivos correspondiente. Este término no tiene el efecto de aprobar automáticamente la solicitud, pero busca garantizar celeridad, certidumbre y responsabilidad institucional en la evaluación de solicitudes.
La medida que aquí se propone no solo atiende una deficiencia operacional, sino que reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la juventud emprendedora, la justicia administrativa y la ejecución efectiva de sus propias políticas públicas. Además, fortalece los principios de eficiencia, responsabilidad y accesibilidad en el manejo de programas de incentivos, pilares esenciales para una gobernanza pública moderna.
DECRÉTASE PORLAASAMBLEA LEGISLATIVADEPUERTORICO:

	Sección1.- Se añade un nuevo inciso (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, para queeacomosigue:
       	 "CAPÍTULO 10 - EMPRESARISMO
        	 	Sección 2100.01. -Jóvenes Empresarios
	(a) …
	(b) …
	(c) …
	(d) Término para aprobación del Acuerdo Especial para la Creación de Empresas. Una vez el Joven Empresario haya cumplido con todos los requisitos dispuestos en esta Sección y en el Reglamento de Incentivos aplicable, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio deberá emitir su determinación al respecto sobre el Acuerdo Especial para la Creación de Empresas en un término no mayor de sesenta (60) días calendario, contados partir del cumplimiento total de dichos requisitos. El incumplimiento con este término por parte del Departamento no conllevará la aprobación automática, pero podrá dar base al solicitante para instar los remedios administrativos o judiciales correspondientes."
	Sección 2.- Reglamentación
	El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, adoptará o enmendará, según corresponda, cualquier reglamento, carta circular, orden administrativa, manual, guía u otro instrumento normativo necesario para implementar las disposiciones de esta Ley, dentro de un término que no excederá de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de esta Ley. Dichos reglamentos deberán incorporar, entre otros aspectos, los parámetros para computar el término establecido en el nuevo inciso (d) de la Sección 2100.01, los mecanismos de notificación al solicitante, y los procedimientos para evaluar el cumplimiento con los requisitos establecidos por ley y reglamento.
	Sección- Vigencia	
	Estaeyentraráenvigorinmediatamentedespuésdesu aprobación.

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