GOBIERNO DEPUERTO RICO
20ma Asamblea 1raSesión
Legislativa Ordinaria
SENADODEPUERTORICO
P. del S. 155
2 de enero de 2025
Presentado por la señora Soto TolentinoReferidoa la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
LEY
Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográficadel Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Ricolaelaboracióndeun"PlanEstratégicodeDesarrolloTurísticoyMercadeodel Destino";crearlaJunta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso delEste;crearelComitédeInfraestructura,Desarrollo,TransportaciónyAsuntosAmbientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipiosque componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atraccionesturísticas;enmendarelArtículo3delaLey125-2016,conocidacomo"LeydeRegionalización TurísticadePuerto Rico"yparaotrosfines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La industria turísticaconstituye unode loscomponentes principales de nuestraeconomía local, aunque en el pasado año se ha visto afectada por la pandemia delCOVID-19.ElGobiernodePuertoRicohabuscadoalternativasparapromoverelturismoen Puerto Rico.
Puerto Rico es conocido por sus playas, manglares, estuarios, caños, arrecifes, entreotras maravillas naturales e históricas. Su relación económica, política y social con losEstados Unidos de América crea un ambiente que atrae anualmente miles de viajerosdomésticoy turistasde diversaspartesdelmundo.
A los fines de promocionar la Isla, se ha creado destinos turísticos, en los cuales seagrupan por municipios que comparten afinidad en asuntos culturales, como lo sonPorta del Sol, Porta Caribe, Porta Atlántico, Turístico de la Montaña, Porta del Este yTurística Metropolitana. Estas regiones fueron agrupadas por la Ley 125-2016, mejorconocida como "Ley de Regionalización de Puerto Rico". Esta tiene el propósito deestablecer una política pública uniforme para el mejor desarrollo de nuestras regionesturísticas. Ante la nueva realidad existente en Puerto Rico, azotado por dos fenómenosatmosféricos, terremotos y la pandemia del COVID-19, cada destino turístico tiene unasnecesidades especialespara cada una.
LaRegiónEstedelaIslacuentaconunamplioinventariodeatraccioneseinstalaciones de gran interés turístico; desde el Balneario de Isla Verde y sus facilidadeshoteleras y casinos, entre los más destacados el Hotel San Juan, nuestro AeropuertoInternacional Luis Muñoz Marín, centros comerciales como Plaza Carolina, Outlets deCanóvanas,elHipódromoCamarero,asícomoatractivosnaturalesdeElYunqueCaribbeanNationalForest,loscamposdegolfdeordeninternacional,mesonesgastronómicos y festivales los cuales constituyen elementos de apoyo para lograr sudesarrolloymercadeoturístico.EnadicióndelosBalneariosdelaMonserrateenLuquillo, las facilidades de transporte Marítimo de Fajardo, los Cayos Icacos, Lobo,Palominos y Palominitos, la Reserva Natural de las Cabezas de San Juan, las BahíasBioluminicentes y las majestuosas playas de Vieques y Culebra entre muchos otrosatractivosturísticos.ElsectorprivadodeláreaEste,tambiénsehaorganizadoyparticipa activamente en gestiones para promover los atractivos turísticos desde suorigen,cuyasexperienciasaportaranaldesarrollointegradodeestainiciativalegislativa.
A estos fines, es imperativo que los municipios del este y sureste de la Isla quecomponen los Municipios de Carolina, Canóvanas, Río Grande, Loíza, Trujillo Alto,Luquillo,Fajardo, Culebra, Ceiba, Humacao, Naguabo, Juncos, Gurabo,LasPiedras,San Lorenzo, Caguas, y Yabucoa, posean su propia legislación ya que les permitirábuscaralternativaspara promoverel turismo ensuárea.
Como seencuentra el ordenamientojurídico actualmente,lasestrategias no van a sernecesariamentecónsonasconlarealidaddeláreaprovocandoqueselimiteelturismo debido a estrategias de promoción uniformes. Por lo que es necesario establecerunplandedesarrolloadecuadoyefectivodelainfraestructuranecesariaa nivelregional para sumercadoy promocióncomodestino turístico.
Conscientes de la necesidad de fortalecer nuestro atractivo como destino turístico yrevitalizar la actividad económica de la Región Este y Sureste de la Isla, como destinoturístico de excelencia, esta honorable Asamblea Legislativa estima necesaria la creacióndelDestino Turístico Paraíso del Este.
DECRÉTASE PORLAASAMBLEA LEGISLATIVADE PUERTO RICO:
Artículo1.- Creaciónde Destino Turístico "Paraíso del Este"
Secrea el DestinoTurísticoque seconocerá como"Paraíso delEste". "Paraíso delEste", será unamarca registrada,propiedaddelaOficinade Turismo del Departamento de Desarrollo Ninguna personanaturalojurídica podráutilizar lafraseoconcepto "ParaísodelEste" dela marcaregistradade "Paraíso delEste",parapropósito alguno,sin elconsentimiento previo delaOficina de Turismo.
Artículo2.- Plan Estratégico paraelDesarrollo de"Paraísodel Este"
Se ordenaa laOficinade Turismo del Departamento de Desarrollo Económico prepararunPlanEstratégicoparael destino dedesarrollo turístico "Paraíso del Este". Parapropósitos deestaLey,eltérmino "Plan"significaráelPlan Estratégicoparael destinode desarrolloturístico del"Paraísodel Este".
El destino denominado"Paraíso delEste" comprenderálosMunicipiosde Carolina, Canóvanas, Río Grande,Loíza, Trujillo Alto, Luquillo, Fajardo,Culebra,
Vieques, Ceiba,Humacao, Naguabo,Juncos,LasPiedras,San Lorenzo, Yabucoay
Maunabo.
Artículo 3.-Creaciónde laJuntaEjecutiva
Se crea la JuntaEjecutiva para elDesarrollo Turísticode "Paraíso delEste",
quecontará con un Comitéde EducaciónyMercadeo y unComité deInfraestructura,
Desarrollo, Transportación yAsuntosAmbientales. Ambos Comitésestaránadscritos
y responderánalPresidentede la Junta Ejecutiva paraelDesarrollo de "Paraíso del
Este".
Artículo 4.-Composiciónde la Junta Ejecutiva
La JuntaEjecutivaparael "ParaísodelEste" estará compuestapor los
siguientes: elDirectorEjecutivo dela OficinadeTurismodel de
Desarrolloquien será su Presidente;el Presidentedela Juntade
Planificación; el Secretariodel DepartamentodeTransportación yObrasPúblicas; el
Secretariodel Departamentode RecursosNaturales y Ambientales;elPresidente del
Banco deDesarrolloEconómicopara Puerto Rico;unrepresentante delaAsociación
deHoteles y TurismodePuerto Rico cuyo Hotelubique dentro del DestinoTurístico
conocido como "ParaísodelEste";unmiembro nombradoporlaAsociación de
DueñosdeParadorescuyo Paradorubique dentro del Destino Turísticoconocido
como"ParaísodelEste"; un miembro de la FederacióndeMunicipiosdePuerto Rico
yun miembro de laAsociaciónde Alcaldes dePuertoRico,cuyos Municipios
ubiquen dentrodel Destinode "ParaísodelEste";un miembro delaCámarade
Representantes y un miembrodel Senado de Puerto Ricoaser nombrado porlos
Presidentes de sus respectivos cuerpos,elPresidente delaJunta delConsorcio
NoroesteyConsorciodel Sureste.
Artículo 5.-Facultadesdela JuntaEjecutiva
LaJunta parael Desarrollode"ParaísodelEste",dirigirá y coordinarálos
esfuerzospara la implantación delPlan yademás,tendrálaresponsabilidad de
delimitar las estrategias y tomartodas las acciones necesariasparaconvertir el
destino "Paraíso del Este" como un destinoturístico de clasemundial.
Artículo 6.-Facultades del Presidentedela JuntaEjecutiva
ElPresidentedelaJuntaEjecutivatendrá,entreotras,lassiguientesfacultades
ydeberes:
a. Convocará alaJuntaEjecutivaatodassusreunionesordinarias yextraordinarias;
b. Coordinará lostrabajosde la Junta, orientados aldesarrollodel"Paraíso del Este",
como destino turístico declase mundial;
c.Coordinaráde formaintegradalostrabajosde laJunta Ejecutiva junto conlos
Comités;
d. Creará subcomitéssobrematerias específicas,que podránestarcompuestos por
miembros delos Comités o por otros funcionarioso personas delsectorpúblico o
privado coninjerenciao periciasobre los asuntos delsubcomité paraelcual son
designados;
e.Será miembro ex-oficiodetodos los Comités oSubcomités creados por estaLeyopor
la Junta Ejecutivaparael Desarrollo de "Paraíso delEste";
f. Creará,conlaaprobación de laJunta, todoslosreglamentosy planesnecesarios para
la implantación deesta Ley;y
g.Establecerá unaoficina encualquiera delos Municipios ubicados enel Destinode
"Paraísodel Este",para brindar apoyo a la JuntaEjecutiva osusComités, asícomo a
cualquier Subcomitéquesehaya establecidoalamparodelasdisposiciones de esta
Ley.
Artículo 7.-ComitédeInfraestructura,Desarrollo,TransportaciónyAsuntos
Ambientales
El Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos
Ambientales, estará compuesto por el Secretario del Departamento de Transportación
yObrasPúblicas,quien serásuPresidente; el Director Ejecutivo de laAutoridadde
Acueductos y Alcantarillados;elDirector dePlanificación de la Oficinade Turismo;
elrepresentante delaAsociacióndeHotelesy Turismo dePuerto Rico;elDirectorde
la AutoridaddeEnergía Eléctrica; elDirectorde la Autoridad delosPuertos;el
Director dela Autoridadde Carreteras; elSecretario delDepartamento de Recursos
Naturales y Ambientales;elPresidentedelBanco deDesarrolloEconómico para
Puerto Rico; elPresidentede la JuntadelConsorcio NoroesteydelConsorciodel
Sureste; elDirector de laOficina deGerenciayPresupuesto;yun miembro
nombrado porla Asociaciónde Dueñosde ParadorescuyoParadorubique dentro
del DestinoTurísticoconocidocomo"Paraíso delEste".
Este Comitérealizará cualquier tareaencomendadaporla JuntaEjecutivaosu
Presidente,asícomocualquierotra que el Comité entienda que ayude alpropósito
estipuladoenestaLey. EsteComité tendrálatarea deidentificarlas necesidades
inmediatas y establecerun plandetrabajo, aprobado por la Junta, enuniónalas
agenciasquelo componen.Evaluará la programacióndela construcción de
estructuras viales,proyectos deacueductos ydeelectricidad,entre otras,que sean
necesarios paraelfortalecimiento delainfraestructuraturística y asuntos financieros
relacionadosal desarrollo de atracciones e instalaciones turísticas.
El Comitéprepararáun Reglamento quepermitalacoordinacióny pasos a
seguirparaseñalar medianterótulos,lospueblos,instalaciones y atracciones
turísticas y las rutas parallegara éstas.EsteReglamento,incluirá lo relacionado a
permitir la rotulaciónen coordinacióncon elComité; pormedio de las entidades
interesadas,públicas o privadas, conel propósito de atenderlanecesidaddefácil
accesoyubicación. Todo rótuloqueseinstalepara señalar los pueblos,instalaciones
yatraccionesturísticasy lasrutasparallegara éstas,estarán escritosenambos
idiomas,españoleinglés y cuandose trate de señas,seutilizaránaquellasutilizadas
internacionalmente, enbienestarde los turistas y elpúblicoen general.
Artículo8.-Comité de Educacióny Mercadeo
ElComité deEducación yMercadeoestarácompuestoporelDirector
Ejecutivode laOficina de Turismo, quien será su Presidente; el Presidente delBanco
de DesarrolloEconómicopara PuertoRico; el DirectorEjecutivode la Corporación
para el DesarrolloIntegral delEcoturismo yunmiembro nombradoporla
Asociaciónde Dueños deParadores, cuyo ParadorubiquedentrodelDestino
Turístico conocido como"ParaísodelEste";un miembro de laAsociacióndeHoteles
yTurismo de PuertoRico; un representantedel sectordeoperadoresde excursiones
(Empresas de Excursiones) del áreanorte; un representante del sector de
transportación turística delárea norte;unrepresentantedel sector de guías turísticos
del norte;unrepresentante delasUniversidadesyColegios Universitariosque
tengandentro desu currículoprofesiones comprendidas encampoturísticoy los
Presidentesde la Juntadel Consorcio Noroestey del Consorcio delSureste.
Artículo 9.-Sustitución
Cadamiembro podrádesignarun representanteautorizadoquelesustituya
deformaoficial en los trabajos dela JuntaEjecutivaparaelDesarrollode"Paraíso
del Este"ode los Comitésode los Subcomitésque puedancrearsealamparode esta
Ley, siemprequeesapersonaestá facultadapara tomar decisionesanombrede la
agenciao entidadgubernamental que se represente.
Artículo10.-Términosy Organización de losTrabajos
Losmiembros delsectorpúblicoocuparánsuscargosduranteeltiempoque
durensusnombramientoscomoSecretariosoDirectores de lasAgenciasseñaladas.
El nombramientodelos Representantes dela AsambleaLegislativa,los Alcaldes ylos
Presidentes delaJunta del Consorcio NoroesteydelConsorciodelSuresteserá por
un términodecuatro(4) años ohastaque dure su término,loqueocurraprimero.
Losmiembros delsector privado ocuparán suscargos durante eltérminoque
dure sunombramientocomopresidentesde laAsociación uOrganización privada.
El nombramiento de unrepresentante del sector privadoquenosea Presidente desu
AsociaciónuOrganización será decuatro(4)años, aligualqueel miembro del
interés público nombradopor el Gobernador del Estado LibreAsociado dePuerto
Rico.
La organizacióndelaJuntaEjecutivayde los Comitéssehará enunperíodo
nomayor de sesenta(60)días,después de aprobada estaLey. El Presidente dela
Junta Ejecutiva convocaráa todos losmiembros quecomponen la Junta Ejecutiva
paraelDesarrollo de "ParaísodelEste",quienessereunirán,organizarány
estableceránla estructura dela Junta Ejecutiva, así comolosComités, y a suvez
crearánun plandetrabajo internopara suadministración. Luegodelaprimera
reunión, el Presidente de la Junta Ejecutiva reunirá a los miembrosde losdos
Comités, yasuvezcrearánelplandetrabajopara losmismos.
Artículo11.-Reuniones
LaJuntaEjecutiva, previa convocatoria delPresidente ylosComités,se
reunirán por lomenosunavezalmes.No obstante,elPresidente podrá convocar a
reunionesextraordinariascuandoloentienda necesario.
Ningún miembro recibirápagoalguno, por sus laboresen laJuntaEjecutivao
encualquieradesus Comités o Subcomités, ni cobrará dietasporsuasistenciaalas
reunionesy actividades.Seexcluyendelaaplicacióndeestadisposición aaquellos
empleados ofuncionariosgubernamentalesque, envirtudde susfunciones, tengan
derechoalreembolsodegastos por concepto dedieta y millaje,conformealaLey y
losReglamentos que apliquen.
Artículo 12.-ElaboracióndelPlan
Se ordenaalaOficinade Turismo del Departamento de
Económico prepararunPlanpara el destinodenominadocomo"ParaísodelEste".
EsePlan seráuna de lasvarias herramientas de trabajoparala JuntaEjecutiva,así
como paralos Comitésylos Subcomités que se puedancrear al amparodeesta Ley.
LaOficina de Turismodel de Desarrollo Económico
estableceráuna Oficina para laJunta Ejecutiva para elDesarrollo de"Paraíso del
Este"enunodelos Municipios delDestino Turístico "Paraíso delEste" y además,le
facilitará el personal,material yequipo de apoyonecesario parael debido
funcionamientodela JuntaEjecutivao decualquierade susComités o Subcomités.
Artículo 13.-Responsabilidades de los Municipios
Se ordenaalosMunicipios, consignadosenel Artículo 2 deesta Ley, someter
alaJunta Ejecutiva paraelDesarrollode"Paraíso del Este",un inventario de las
atraccionesturísticas actuales ypotencialesde los mismos, asícomolasnecesidades
deinfraestructurade cada Municipio.También, someterá unlistado de losartesanos
residentes de las fiestas popularesy culturales queubicanose celebranen esos
Municipios,que serásometidoenoantes denoventa(90) días luegodelaaprobación
deesta Ley.
Artículo14.-Responsabilidades delas Agencias
Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Departamento de
Transportación yObrasPúblicas,a laAutoridad de Carreteras,a laAutoridad de
AcueductosyAlcantarilladosyala Autoridad de los Puertos,efectuarun estudiode
necesidadesque serásometidoala Juntade Planificación,Oficinade Turismoy a la
Junta EjecutivaparaelDesarrollo de"Paraíso delEste",enelquesepresente un
análisisdela infraestructuranecesaria y los planes de trabajoque sedeberánrealizar.
Este estudio serásometido enoantes de noventa(90) días luego de laaprobaciónde
estaLey.
Se ordenaal Instituto de Cultura Puertorriqueña,realizar unestudio
abarcador deloselementos culturales distintivos;historia, leyendas,tradicionesy
monumentos históricosdel Destino"Paraíso del Este". Este estudiodeberá ser
sometido a laJuntaAsesora para el Desarrollode"Paraísodel Este"ya laOficina de
TurismodePuertoRico,en oantes denoventa(90)díasluego delaaprobación de
estaLey.
Se ordenaal DepartamentodeRecursos Naturales yAmbientales yala
Compañía de Parques Nacionales, someterala JuntadePlanificación, a laJunta
Ejecutiva para elDesarrollo de "ParaísodelEste" yalaOficina de Turismo
Departamento de Desarrollo uninventario delasreservas o
recursosnaturales y de las facilidades recreativas existentes en el Destino
denominado"ParaísodelEste". Además,elDepartamentodeRecursosNaturalesy
Ambientales revisarásu Reglamento deConcesiones para aquellas personas o
empresasquesolicitenconcesionariosenlosprediosquela agencia administra.
Se ordenaal Banco de Desarrollo EconómicoparaPuertoRico,desarrollarun
plande financiamientopúblicopara"Paraísodel Este"y promoverel patrocinio
económicodelsector privado. Esteplan definanciamiento serásometido ala Junta
Ejecutiva ya la Oficinade Turismodel Departamento deDesarrollo Económico enoantes denoventa (90)días luegode laaprobación deesta Ley.
Artículo 15.-Rotulación
Se ordenaal Departamento de TransportaciónyObras Públicas,a rotular el área ycarreteras comprendidas dentrodelDestinoTurísticodenominado "Paraíso del Este",por medio deletreros escritosen ambos idiomas,español einglés y cuando setratede señas,con aquellas utilizadas internacionalmente.El Departamento dará prioridada lasáreas y carreterasquedelimite la JuntaEjecutivapara el Desarrollode "Paraíso del Este"porrecomendacióndel Comité de Infraestructura, Desarrollo, TransportaciónyAsuntosAmbientales. El Reglamento sobrerotulación, que deberá adoptarel Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientalesatenor con lodispuesto en elArtículo7 de esta Ley,permitirá la rotulaciónpor medio deentidadesinteresadas,públicasoprivadas,encoordinación enelcomité,estratégicamenteubicadademaneraque garanticesu fácillocalización y acceso, enbienestardelos turistas y delpúblicoengeneral.
Artículo 16.-Exclusiones
Seexcluyeeldestino denominado"ParaísodelEste" delaaplicabilidaddel inciso8delArtículo 5 dela LeyNúm. 10de 18dejunio de1970,segúnenmendada, conocida como la "Ley de la Oficinade Turismode Puerto Rico".No podrá existir ningún Comitéregional o municipalqueno seanlos establecidospor virtud deesta Leyque tengan comofinalidad lasfunciones delegadas ala JuntaEjecutiva oasus Comitéscreadosenesta Ley, laOficina de Turismo dará cumplimientoespecífico a lo estipuladoeneste Artículo.
Artículo17.- Se enmiendaelArtículo3de laLeyNúm.125-2016, mejor
conocidacomo Ley de RegionalizaciónTurística de Puerto Rico,para queleacomo
sigue:
"Artículo3. -Delimitaciones delas Regiones Turísticas.
LaRegión Turísticade PortaCaribecomprenderálosmunicipios de:Arroyo, Coamo, Guayama, Guayanilla,Juana Díaz,Patillas, Peñuelas,Ponce, Salinas,Santa IsabelyVillalba.La Región Turística dePorta Atlántico comprenderá los municipios de: Arecibo,Barceloneta, Camuy,Dorado, Florida, Hatillo, Manatí,Toa Alta,Toa Baja, VegaAltayVega Baja.
[La RegiónTurísticadePorta del Estecomprenderálos municipios de: Canóvanas,Ceiba, Culebra, Fajardo, Humacao, Juncos, Las Piedras, Loíza, Luquillo, Maunabo,Naguabo,RíoGrande,SanLorenzo,ViequesyYabucoa.]
LaRegión TurísticaMetropolitana comprenderá losmunicipios de:Aguas Buenas, Bayamón,Caguas[, Carolina,]Cataño,Guaynabo, Gurabo [,] y SanJuan [y Trujillo Alto]."
Artículo 18.-Vigencia
Esta Leycomenzaráaregirinmediatamentedespuésdesu aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.