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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO            

	20ma. Asamblea	1ra.   Sesión 
	   Legislativa	 Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 156
2 de enero de 2025
Presentado por la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar los Artículos 1.2, 1.3, 2.6, 3.13, 5.4, así como añadir los artículos 2.5-B y 2.5-C a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de garantizar que la política pública existente sobre violencia doméstica sea de aplicación a las relaciones de noviazgo; aclarar que dentro de la definición estatutaria de relaciones de pareja se encuentra el noviazgo; enmendar formularios de órdenes de protección para facilitar la seguridad de la parte peticionaria en centros educativos y múltiples residencias; hacer compulsorio los talleres de violencia doméstica a las partes peticionadas en una orden de protección que sean menores de edad; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	La violencia en el noviazgo describe claramente la relación entre una pareja que no está casada y que no convive, pero ocurre una acción u omisión que claramente puede constituir maltrato emocional o físico. Usualmente el concepto de maltrato o violencia en el noviazgo se utiliza en referencia a parejas de jóvenes, no obstante, este tipo de violencia aplica a cualquier tipo de noviazgo sin distinción de edad ni género, o si dentro de la relación sostienen relaciones sexuales.  Para la doctora Rebeca Ward, ex Directora del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV) "…la violencia en el noviazgo implica un patrón de conducta amenazante con repetidos incidentes de abuso físico (golpes), sexual (sostener relaciones sin consentimiento) y emocional (insultos) entre jóvenes de 13 a 20 años".  Véase, Nayda E. Morales Díaz & Vivian Rodríguez Del Toro, Experiencias de violencia en el noviazgo de mujeres en Puerto Rico, 23 Revista Puertorriqueña de Psicología 61 (2012). No obstante, la violencia entre novios o personas que cohabitan es similar a la violencia doméstica entre parejas casadas o de adultos, por lo que en ese aspecto no es necesario la existencia de un patrón para que se constituya el elemento de violencia en la pareja. Sin embargo, una de las diferencias estriba en la protección legal a la que tienen acceso estas víctimas. Véase, Iliana Delgado Martínez, Violencia doméstica en el noviazgo: una situación alarmante, 39 Rev. Der. Puertorriqueño 93 (2000).
Con la aprobación de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "La Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", la Asamblea Legislativa tuvo como objetivo reconocer que la violencia doméstica es una situación nociva para nuestra sociedad, en particular para una de sus instituciones fundamentales: la familia.  Sin embargo, el Artículo 1.3 inciso (m) de la Ley establece que "una relación de pareja significa la relación entre cónyuges, ex cónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima y los que han procreado entre sí un hijo o una hija". La interpretación que algunos tribunales han sostenido sobre la definición de "relación de pareja" es que la violencia en el noviazgo no está cobijada por la ley, a menos que las partes, o la parte peticionaria, admitan haber sostenido relaciones sexuales. Empero, también existen los tribunales de primera instancia que han interpretado que la Ley 54, supra, aplica a relaciones de noviazgo. 
Lo cierto es que no podemos estar al arbitrio de las distintas salas judiciales del País y se debe aclarar mediante legislación los contornos de la Ley 54, supra, contextualizando el grave problema de violencia en las relaciones de pareja en Puerto Rico. La Oficina de Administración de Tribunales (OAT) en tiempos recientes ha tomado acciones administrativas en respuesta a estas discrepancias en la interpretación de la ley. Si bien la acciones de la OAT fueron acertadas, nos parece que el texto de una ley tan trascendental debe estar libre de ambigüedades que abran la puerta a interpretaciones múltiples sobre su aplicación. Consideramos apremiante revisitar las disposiciones de la Ley 54 con miras ha consignar de manera clara y precisa que esta aplica a todo tipo de relación de pareja, incluso los noviazgos.
Las estadísticas de la Policía de Puerto Rico para el 2020 reflejan que durante ese año se registraron tres mil setecientos ochenta y ocho (3788) arrestos por violencia doméstica, de los cuales tres mil quinientos treinta y siete (3537) fueron radicados por el Departamento de Justicia. En el 2019 hubo seis mil setecientos veinticinco (6725) incidentes de violencia doméstica registrados. Por otro lado, los datos oficiales suman quince asesinatos productos de violencia doméstica en el 2020. Véase, Oficina de Estadísticas del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Datos preliminares de muertes confirmadas por violencia doméstica acumuladas al 31 de diciembre de 2020.  Es por ello que es de suma importancia educar a nuestra población desde jóvenes sobre el maltrato en el noviazgo para que en un futuro no se vuelvan víctimas de un ciclo vicioso de maltrato.
Las estadísticas del "Center for Disease Control and Prevention" (CDC) ha reportado que uno (1) de cada once (11) adolescentes ha sido víctima de una relación de maltrato físico. Estar en una relación violenta durante los años de juventud puede conllevar a resultados no saludables para la persona. Este tipo de relación puede quebrantar el desarrollo normal emocional y contribuir a otros comportamientos nocivos.  El CDC ha reportado que los o las adolescentes que están en relaciones de maltrato son más propensas a llevar a cabo actos sexuales aventurados o riesgosos, utilizar drogas, ingerir bebidas alcohólicas en exceso, realizar actos suicidas o hasta convertirse en una persona agresora. 
Actualmente, en Puerto Rico la discusión se ha concentrado en el maltrato entre parejas casadas o que conviven o que han procreado hijos. En ese sentido, los esfuerzos se han dirigido a las víctimas para que reconozcan las señales de maltrato y terminen dicha relación, pero no existe política pública para la prevención de la violencia en el noviazgo. A tales efectos, esta Ley hay da un paso adicional para manejar y atacar el tema de la violencia de género.
Actualmente, en la jurisdicción de Estados Unidos existen diecinueve (19) estados que han aprobado legislación para cubrir la violencia en el noviazgo.
	Es deber ineludible de la Asamblea Legislativa, crear leyes de vanguardia social que propicien igual protección a todos los sectores de nuestra sociedad.  La violencia en el noviazgo y la violencia doméstica comparten características similares en las demostraciones de maltrato, aunque se distinguen en cuanto al lugar donde se desarrolla la relación, la constante comunicación digital mediante celulares y demás artefactos electrónicos, y el uso excesivo de las redes sociales para monitorear o controlar a su pareja.  En ese aspecto, el desarrollo de la violencia en el noviazgo ha ido evolucionando con las nuevas tecnologías, agudizando a un más la problemática e incrementando el riesgo o el peligro de daño real que pueda sufrir un o una joven. 
      Como modo de ejemplo, en la zona oeste, específicamente en Cabo Rojo en el 2019 Puerto Rico se conmocionó al leer la historia de un joven, Wilson Javier Meléndez Bonilla de 19 años, roció con gasolina a Yomaira Hernández Martínez de 13 años, quien falleció a manos de con quien tenía una relación de noviazgo. Meléndez Bonilla fue sentenciado y aceptó culpabilidad por cargos de: asesinato en primer grado, dos cargos por tentativa de asesinato, violación por incendio agravado, violación por escalamiento agravado, actos lascivos y maltrato de animales.  ¿Qué hubiese pasado si Yomaira hubiese podido pedir ayuda con esta Ley? Además, en ninguna instancia está el componente de violencia de género en sus cargos que para propósitos estadísticos su relación, no es un elemento que se considerará.
Legislaciones sobre el noviazgo, como la presente, han rendido frutos en Estados Unidos y es un tema de envergadura mundial, que ha llegado a categorizarse como un problema de derechos humanos por la UNICEF.  Por otro lado, Puerto Rico debe utilizar el componente educativo y maximizar el impacto que tendría un proyecto de esta naturaleza. Por el bienestar de nuestra juventud, nuestra sociedad y la familia, es vital comenzar esta discusión, educando y concienciando a la juventud puertorriqueña, no solo para que puedan identificar los signos de la violencia en el noviazgo, -y puedan acudir a los tribunales a detener la agresión- sino para prevenir y evitar que surja una nueva generación de victimarios o victimarias.  En ese contexto, la presente Ley también establece que todo menor procesado de violencia en el noviazgo mediante las disposiciones de la Ley 54, supra, tenga que recibir obligatoriamente talleres educativos sobre el tema de violencia en la relación de pareja, pues actualmente es compulsorio solamente si es el segundo caso bajo la Ley 54, supra, y discrecionalmente si es la primera vez. 
Así las cosas, la Asamblea Legislativa debe promover medidas dirigidas a evitar la violencia de género en todas sus manifestaciones, en especial aquellas producidas a tan temprana edad como la adolescencia. Mediante la presente Ley se visibiliza una problemática que hace tiempo llegó a los tribunales del país, y se aclara de una vez y por todas, los contornos de la Ley 54, supra, en ese tema en específico, de manera que se aplique de una manera uniforme en el País.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", para que lea como sigue:
        "Artículo 1.2 - Política Pública.
	El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. La violencia doméstica lacera la integridad y dignidad de toda víctima, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación. En el desarrollo de la política sobre este asunto, debemos dar énfasis a atender las dificultades que las situaciones de violencia doméstica presentan para toda víctima, particularmente a mujeres y menores, para preservar su integridad física y emocional, procurar su seguridad y salvar sus vidas. 
La violencia doméstica es una de las manifestaciones más críticas de los efectos de la inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres. La inequidad que motiva la violencia doméstica se manifiesta en relaciones consensuales de pareja, independientemente hayan sostenido o no relaciones sexuales, o de su sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación. Las ideas, actitudes y conductas discriminatorias también permean las instituciones sociales llamadas a resolver y a prevenir el problema de la violencia doméstica y sus consecuencias. Los esfuerzos de estas instituciones hacia la identificación, comprensión y atención del mismo han sido limitados y en ocasiones inadecuados. 
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reafirma en su compromiso constitucional de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de hombres y mujeres, independientemente de su sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio. Además, reconoce que la violencia doméstica atenta contra la integridad misma de la persona, de su familia y de los miembros de ésta y constituye una seria amenaza a la estabilidad y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo. Es interés apremiante del Estado atajar la violencia en todo tipo de relaciones de pareja, incluyendo aquellas relaciones en etapas iniciales o que comienzan en instancias tan tempranas como la adolescencia. 

Como política pública, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico repudia enérgicamente la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general. A través de esta política pública se propicia el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica."
Sección 2.- Se enmiendan los incisos (p), (q) y (v) del Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", para que lea como sigue:
"Artículo 1.3. - Definiciones.
A los efectos de esta ley los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
(a) Agente del orden público…
…
(p) Peticionario - Significa toda persona toda persona de dieciocho (18) años o más de edad que solicita de un tribunal que expida una orden de protección, o aquellos menores de edad en relaciones de noviazgo conforme a los artículos 2.5-B y 2.5-C  de esta Ley.
(q) Relación de pareja - Significa la relación entre cónyuges, excónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual, independiente de si han sostenido relaciones sexuales, y los que han procreado entre sí un hijo o una hija, independientemente [del] de su sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación. Además, se considerará relación de pareja aquellas relaciones de noviazgo entre menores de 18 años, pero siempre que sean mayores de 12 años de edad.
(r) …
(v) Violencia doméstica - Significa el empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución o violencia económica contra una persona por parte de su cónyuge, excónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual, independiente de si han sostenido relaciones sexuales, o una persona con quien se haya procreado una hija o un. hijo, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional.
(w) …
…"
     Sección 3.- Se añade un Artículo 2.5-B a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", para que lea como sigue:
        "Artículo 2.5-B - Órdenes de protección en caso de relaciones de noviazgo entre menores de edad.
Para determinar si se aplican a las relaciones de noviazgo entre menores de edad las disposiciones de orden de protección establecidas en el Capítulo II de esta Ley y el procesamiento de delitos o faltas al amparo de lo establecido en el Capítulo III de esta Ley, deberán concurrir los siguientes elementos.
La víctima debe tener doce (12) años o más. 
La naturaleza de la relación debe haber involucrado algún tipo de relación afectiva entre las partes sin necesidad de que hayan sostenido relaciones sexuales.
La relación entre las partes no estará sujeta a que ambas partes la denominen como un noviazgo."
Sección 4.- Se añade un Artículo 2.5-C a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", para que lea como sigue:
	"Artículo 2.5-C - Consideraciones procesales en caso de relaciones de noviazgo entre menores de edad.
Si la víctima tiene entre doce (12) y diecisiete (17) años, esta podrá solicitar una orden de protección al amparo del Artículo 2.1 de esta Ley sujeto a lo siguiente: 
La victima menor de edad, deberá estar acompañada por su madre, padre o tutor o tutora legal, o
la víctima menor de edad también podrá comparecer por sí al tribunal, acompañada por una persona mayor de edad o por un agente del orden público. 
El tribunal a su discreción podrá nombrar un defensor judicial para que comparezca en representación de la víctima menor de dieciocho (18) años."
Sección 5.- Se enmienda el Artículo 2.6 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica", para que lea como sigue:
"Artículo 2.6 - Contenido de las Órdenes de Protección.
…
…
(g) El Tribunal tendrá discreción, luego de haber escuchado la prueba que le fuere presentada o a petición del Ministerio Público, de imponer como condición adicional un punto de distancia circunferencial mínimo de cincuenta (50) metros entre la parte peticionada y la parte peticionaria cuando, a su discreción, dicha limitación resulte necesaria como estrategia de prevención. El Tribunal también tendrá discreción para imponer como condición adicional a la solicitud de la Orden de Protección, que el peticionado participe de manera compulsoria de un programa o taller de educación, ya sea público o privado, sobre el alcance de esta Ley. Esto, para prevenir que se incurra en conducta constitutiva de un delito de violencia doméstica y para concienciar sobre el efecto nocivo de la misma sobre la familia. El Tribunal ordenará y establecerá el mismo como parte de las disposiciones a cumplir cuando otorgue la Orden de Protección. Dicho programa o taller deberá ser tomado dentro del período de la vigencia de la Orden. El término del programa no será menor de treinta (30) horas. Además, la parte peticionada deberá evidenciar al Tribunal, en un término de tres (3) días laborables, a partir de la fecha en que fue notificado de la expedición de la Orden de Protección en su contra, que se inscribió en algún programa o taller con este fin. Al vencimiento de la Orden, la parte peticionada deberá presentar evidencia al Tribunal de su cumplimiento con dicho programa o taller. 
Disponiéndose, que habiendo transcurrido el período de vigencia de la Orden de Protección, sin que la parte peticionada haya notificado y evidenciado al Tribunal del cumplimiento de la presente disposición, la parte peticionada podrá ser encontrada incursa en desacato por incumplimiento de las disposiciones de la orden de protección. En los casos en que el peticionado sea menor de edad o haya estado sujeto a más de una (1) Orden de Protección en su contra, con la misma o cualquier otra parte peticionaria, y ese dato sea conocido o traído a la atención del Tribunal, éste ordenará la inscripción en el programa o taller sobre violencia doméstica de manera obligatoria. 
El Tribunal impondrá a la parte peticionada el pago de los costos del programa o taller, si alguno. Cuando la parte peticionada demuestre su incapacidad para sufragar el costo del programa o taller, la parte peticionada estará sujeta a horas de servicio comunitario en calidad de pago por el costo del programa o taller. 
Los programas o talleres de educación sobre el alcance de la orden de protección, así como de toda conducta constitutiva de violencia doméstica y el efecto nocivo sobre la familia, entre otros temas, deberán ser revisados y elaborados en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras."
Sección 6.- Se añade un Artículo 3.13 a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", que lea como sigue:
"Artículo 3.13 - Concurrencia de leyes en caso de menores de edad.
Cuando la persona transgresora sea menor de edad podrá ser procesada al amparo de lo dispuesto en esta Ley y la Ley 88 de 9 de Julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", en cuyo caso se aplicará el tipo de falta correspondiente." 
Sección 7.- Se enmienda el Artículo 5.4 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica", para que lea como sigue:
 "Artículo 5.4 - Formularios para Órdenes de Protección.
    	Los formularios que deben proveer las secretarías de los tribunales de justicia a las personas que soliciten una orden de protección deberán diseñarse en forma tal que sustancialmente pueda consignarse o declararse la información, circunstancias y datos que contienen los modelos identificados como I, II, III y IV. No obstante, la Oficina de la Administración de los Tribunales podrá modificarlos cuando lo entienda conveniente para lograr los propósitos de esta ley.

FORMULARIO I
EN EL TRIBUNAL _____________ DE PUERTO RICO
SALA DE ____________________
CASO NUM. _____________________________
SOBRE: Orden de Protección 

 ________________________________
Parte Peticionaria 
 VS. 
_____________________________ 
Parte Peticionada
PETICIÓN DE ORDEN DE PROTECCIÓN
AL HONORABLE TRIBUNAL:
Comparece la parte peticionaria y respetuosamente expone y solicita que:
1. La parte peticionada reside en:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
 (Calle, Núm., Urbanización o Barrio, Municipio) 
y tiene __________ años de edad. 
Nombre de la persona mayor de edad que acompaña a la parte peticionaria, si esta es menor de edad:
_______________________________________.
Relación: [  ] padre, madre o tutor [  ] agente del orden público  [  ] abogado o defensor judicial
2. Contraje matrimonio con la parte peticionada el ___de __________de _____ ; o Sostengo _________ o he sostenido _____________ una relación [consensual] de noviazgo__________, o relación de pareja, según definida por la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, con la parte peticionada desde_______________________________ y hasta ___________________; o He procreado con la parte peticionada hijos.
3. Soy víctima de maltrato provocado por la parte peticionada, consistente en que mediante el uso de fuerza, violencia, intimidación o amenaza me ha:
[ ] Causado daño físico.
[ ] Intentado causar daño físico.
[ ] Causado grave daño emocional.
[ ] Provocado temor de sufrir daño físico.
[ ] Provocado temor de causar daño a mis bienes.
[ ] Provocado temor de causar daño a otras personas.
[ ] Privado de mi libertad de movimiento.
[ ] Privado de descanso adecuado.
[ ] Obligado a sostener relación sexual mediante el uso de fuerza, violencia, amenaza, intimidación. 
4. El maltrato que he sufrido ocurrió en o durante los días ________________ en _____________________________________________________________________.
(días, mes y año) (lugar) 
5. Al presente está [ ] o no está [ ] pendiente una acción de divorcio, separación, custodia, pensión alimenticia o una acción criminal sobre estos hechos en el Tribunal _____________________,Sala de ______________________entre la parte peticionada y la parte suscribiente. 
6. Al presente está [ ] o no está [ ] vigente una orden sobre la custodia de los hijos e hijas que he procreado con la parte peticionada.
7. Solicito que este Tribunal me conceda los siguientes remedios:
[  ] Ordenar a la parte peticionada desalojar la residencia [y], prohibirle regresar y su entrada a la misma.
[ ] Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestarme, intimidarme, amenazarme de cualquiera otra forma interferir conmigo, con mis hijos e hijas, o con los menores bajo mi custodia.
[ ] Ordenar a la parte peticionada abstenerse de penetrar en mi:
[ ] Hogar y demás residencias
[ ] Lugar de empleo 
[ ] Escuela o universidad
[ ] Hogar de mis familiares
[ ] Negocio
[ ] Otro______________________
(Indicar cuál)
[ ] Determinar que se me adjudique la custodia provisional de los siguientes menores de edad:
Nombre del menor 					Fecha Nacimiento
___________________________			 __________________________
___________________________ 			__________________________
___________________________ 			__________________________
___________________________ 			__________________________
Durante los últimos seis (6) meses, dichos menores han residido en:
__________________________________________________
(Calle, Núm., Urbanización, Barrio y Municipio)
con las personas siguientes:
__________________________________________________
(Nombre y Parentesco o Relación)
[ ] Ordenar a la parte peticionada pagar una pensión alimenticia para nuestros hijos, cuya custodia me ha sido adjudicada, dicha pensión debe ser por la suma de ____________a pagarse __________ y a ser depositada en la Secretaría de este Honorable Tribunal.
[ ] Ordenar a la parte peticionada pagar una pensión alimenticia para mí por la cantidad de _________________ a ser pagada _________________y a ser depositada en la Secretaría de este Tribunal.
[ ] Ordenar medidas provisionales respecto a la posesión de los bienes muebles que comparto con la parte peticionada.
[ ] Ordenar a la parte peticionada pagarme una indemnización económica razonable por los daños que he sufrido como consecuencia del maltrato conyugal. Dichas pérdidas y daños consisten en:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________Por todo lo cual, la parte peticionaria solicita respetuosamente que se le concedan los remedios solicitados en el párrafo [(8)] (7) de esta Petición y cualquier otro remedio que el Tribunal estime pertinente.
_____________________________
Parte Peticionaria 

Dirección a la cual notificarme:
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
Teléfono: ___________________________________________________


FORMULARIO II
EN EL TRIBUNAL________________DE PUERTO RICO
SALA DE___________________
                                                   CASO NÚM.____________
SOBRE: Orden de Protección 

________________________________
Parte Peticionaria 
 VS. 
_____________________________ 
Parte Peticionada
PETICIÓN DE ORDEN DE PROTECCIÓN DE UN PATRONO 
A FAVOR DE SU LUGAR DE TRABAJO
AL HONORABLE TRIBUNAL:
Comparece la parte peticionaria y respetuosamente expone y solicita que:
1. La parte peticionaria (nombre) __________________________ es una ____ persona natural____ sociedad_____ corporación____ otra (especifique) ____________________ y está siendo representada por (nombre)___________________________________. La parte peticionaria está solicitando este remedio civil a favor de las empleadas, empleados, visitantes y cualquier otra persona que se encuentre en su lugar de trabajo.
2. La dirección de la parte peticionaria es:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(Calle, Número, Urbanización o Barrio, Municipio).
3. (Nombre) _______________________________ es ______ empleada o empleado de la parte peticionaria.
4. La parte peticionada reside en:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(Calle, Número, Urbanización o Barrio, Municipio).
5. La empleada o el empleado es víctima de violencia en el noviazgo de conducta constitutiva de delito o falta según tipificado en la Ley_________, según enmendada.
 6. Los actos de conducta constitutivos de violencia en el noviazgo ______ han ocurrido en el lugar de trabajo, o ______ existe la creencia de que razonablemente puedan ocurrir en el lugar de trabajo. 
 7. La empleado o empleado _____es o ______ ha sido víctima de violencia en el noviazgo en su lugar de trabajo provocado por la parte peticionada, consistente en que mediante el uso de fuerza, violencia, intimidación o amenaza le ha: 
[ ] Intentado causar daño físico.
[ ] Causado grave daño emocional.
[ ] Provocado temor de sufrir daño físico.
[ ] Provocado temor de causar daño a sus bienes.
[ ] Provocado temor de causar daño a otras personas.
[ ] Privado de su libertad de movimiento.
[ ] Privado de descanso adecuado.
[ ] Obligado a sostener relación sexual mediante el uso de fuerza, violencia, amenaza[,]  o intimidación.
8. El maltrato que ha sufrido ocurrió en o durante los días _____________________ (días, mes y año) en ______________________.
9. Solicito que este Tribunal conceda los siguientes remedios:
 [ ] Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestar, intimidar, amenazar o en cualquier otra forma interferir con las empleadas, empleados, visitantes y cualquier otra persona que se encuentre en mi lugar de trabajo. 
 [ ] Ordenar a la parte peticionada abstenerse de entrar en mi lugar de trabajo. 
 [ ] Ordenar a la parte peticionada abstenerse de hacer llamadas telefónicas dirigidas a crear situaciones de violencia entre los empleados o empleadas. 
[ ] Otro ______________________________________ (especifique) 
Por todo lo cual, la parte peticionaria solicita respetuosamente que se le concedan los remedies solicitados en el párrafo nueve (9) de esta Petición y cualquier otro remedio que el Tribunal estime pertinente.
 ____________________________
Parte Peticionaria
Dirección a la cual notificarme:
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
Teléfono: __________________
FORMULARIO III
EN EL TRIBUNAL _____________ DE PUERTO RICO
SALA DE ____________
                                                   CASO NÚM.____________
________________________
Parte Peticionaria                                                                                                                      
VS	SOBRE: Orden de Protección 
________________________ 
Parte Peticionada
ORDEN DE PROTECCIÓN
Al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica" la parte peticionaria radicó una acción contra la parte peticionada, exponiendo lo siguiente:
Expedida citación para la parte peticionada, se celebró la vista correspondiente a la cual [ ] comparecieron ambas partes, [ ] compareció únicamente la parte __________________.
La parte peticionada alegó: 
Luego de escuchar a la(s) parte(s) y a su(s) testigo(s) y estudiar toda la prueba, el Tribunal llega a las siguientes: 
DETERMINACIONES DE HECHOS 
En virtud de las anteriores determinaciones de hechos, el Tribunal establece lo siguiente:
[ ] Ordena a la parte peticionada desalojar la residencia que comparte con la parte peticionaria y le prohíbe regresar a la misma. 
[ ] Ordena a la parte peticionada abstenerse de molestar, intimidar, amenazar o de cualquiera otra forma interferir con la parte o con el ejercicio de la custodia provisional de sus hijos e hijas.
[ ] Ordena a la parte peticionada abstenerse de penetrar en el:
[ ] hogar y demás residencias de la parte peticionaria, o su lugar de morada permanente, temporal o provisional,
[ ] escuela o universidad a que asiste la parte peticionaria, y sus alrededores,
[ ] negocio de la parte peticionaria, y sus alrededores,
[ ] lugar de empleo de la parte peticionaria, y sus alrededores.
[ ] Adjudica a la parte ________________________ la custodia de los siguientes menores de edad: __________________________________________________ __________________________________________________ 
[ ] Ordena a la parte ____________________ pagar una pensión alimenticia para los hijos e hijas de las partes por la suma de: a pagarse ________________ y a ser depositada en la Secretaría de este Tribunal. 
[ ] Ordena a la parte _____________________ pagar una pensión alimenticia para la parte_____________________, por la cantidad de __________________ a pagarse ______________, a ser depositada en la Secretaría de este Tribunal. 
[ ] Ordena las siguientes medidas provisionales con respecto a los bienes de las partes: ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ 
[ ] Ordena a la parte _____________________ pagar una indemnización económica por los daños que ha sufrido como consecuencia del maltrato conyugal. 
Dichas pérdidas y daños consisten en: ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________
Toda persona que violare cualesquiera de los términos de esta Orden, incurrirá en delito menos grave. 
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE:
Dada en __________________, Puerto Rico, a ____ de ________ de [19] 20____ .
___________________________________________________________ 
Juez
CERTIFICO:
Que ambas partes fueron notificadas con copia de la anterior ORDEN DE PROTECCION.
En ______________, Puerto Rico, a ________ de ____________ de [19] 20____.
__________________________
Secretaria (o) del Tribunal  

FORMULARIO IV 
 ORIENTACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Si su esposo o esposa, ex esposo o ex esposa, la persona con quien usted cohabita o ha cohabitado, o la persona con quien usted sostiene o ha sostenido una relación consensual, o una relación de noviazgo o la persona con quien usted ha procreado una hija o un hijo, le ha golpeado, amenazado, intimidado, o privado de su libertad, o le ha expuesto a sufrir grave daño físico o emocional, o le ha obligado a incurrir en conducta sexual no deseada, usted puede acudir al cuartel de la Policía y pedir que se radique una denuncia contra quien le agredió o maltrató. Usted también puede acudir sin asistencia de abogado o de abogada a cualquier juez y solicitar una orden que le provea los siguientes remedios: 
Que se ordene al agresor o a la agresora abstenerse de volver a maltratarle, intimidarle o amenazarle. 
Que se ordene al agresor o a la agresora desalojar la vivienda que comparte con usted.
Que se prohíba al agresor o a la agresora entrar a su residencia, escuela, universidad, negocio o lugar de trabajo, y sus alrededores. 
Que se le otorgue a usted la custodia de sus hijos menores de edad. 
Que se le permita a usted entrar a su hogar a buscar sus pertenencias personales o al lugar donde éstas se encuentren y se ordene a la Policía a acompañarla/o en todo momento.
Que se prohíba al/a agresor/a molestar, intimidar o intervenir de cualquier otra forma con cualquier otro miembro de su núcleo familiar. 
Que se ordene al/a agresor/a pagar una pensión alimenticia para sus hijos menores de edad y/o para usted, cuando tiene la obligación legal de así hacerlo.
Que se ordene al/a agresor/a abstenerse de merodear los alrededores de su hogar, lugar de trabajo o lugar de estudio. 
Si usted es menor de dieciocho años deberá venir acompañada de su padre, madre o tutor legal, o de cualquier persona mayor de edad, incluyendo un agente del orden público o defensor judicial.
NOTA: Copia de la Orden de Protección emitida por una Juez deberá entregarse al cuartel de su jurisdicción. También puede usted, si está casado o casada con el agresor o la agresora, radicar una demanda de divorcio en la Sala de Relaciones de Familia del Tribunal de Primera Instancia y solicitar las mismas medidas señaladas anteriormente. Si tiene hijos con el agresor o con la agresora aunque no esté casado con éste o ésta puede radicar una reclamación de pensión alimenticia y custodia. Para obtener más información sobre sus derechos y sobre servicios de albergue y consejería, puede comunicarse con: 
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Sección 8.- Disposiciones Administrativas.
La Oficina de Administración de los Tribunales, en un periodo no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley, adaptará sus reglamentos, cartas circulares, decisiones administrativas, adiestramientos y formularios para que se cumpla con las disposiciones de esta Ley.   
Sección 9.- Preservación de Estadística.
La Oficina de Administración de los Tribunales mantendrá un inventario actualizado de la cantidad de personas que solicitan órdenes de protección según la modalidad de la relación de pareja con la que se hubiesen identificado.
Sección 10.- Aplicabilidad a casos ante la consideración de los tribunales.
Las enmiendas promulgadas mediante esta Ley serán de aplicación a todo caso ante la consideración del Tribunal General de Justicia, cuya resolución no hubiese advenida final y firme. 
Sección 11.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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