ps0157-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	1ra. Sesión
 	Legislativa	Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 157
2 de enero de 2025
Presentado por la señora Álvarez Conde 
(Por Petición del señor Juan Carlos Martínez, padre de Vanessa Lynmar Martínez García)
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

LEY

Para enmendar el Artículo 26 de la 146-2012, segun enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", insertar un nuevo Artículo 5 en la Ley 70-2008, según enmendada, conocida como "Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER", insertar un nuevo Artículo 8 en la Ley 132-2009, según enmendada, conocida como "Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER", insertar un nuevo Artículo 6 en la Ley 149-2019, según enmendada, conocida como "Ley Habilitadora para Establecer el Plan ROSA" e insertar un nuevo Artículo 7 en la Ley 1-2021, según enmendada, conocida como "Ley Habilitadora para Establecer el Plan de Alerta Ashanti"; y renumerar los correspondientes artículos, a los fines de eximir a los agentes del orden público de responsabilidad penal cuando penetren en una propiedad durante la búsqueda de una persona reportada como desaparecida y se encuentre en peligro inminente; fomentar esfuerzos adicionales en la búsqueda de personas desaparecidas; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  
 Lamentablemente por los pasados años Puerto Rico ha sufrido de una desenfrenada ola de violencia. Muchas veces las víctimas son aquellos más vulnerables en nuestra sociedad, como los infantes o nuestros adultos mayores de edad. Otras son objeto de la violencia por el mero hecho de su género y por tener algún tipo de relación con su victimario. 
Las mujeres son el caso más dramático en esta conducta antisocial. Entre los años 2021 y 2023, en Puerto Rico ocurrieron 68 feminicidios. Al concluir el 2024 la cifra anual alcanzó las 23 víctimas. Muchas de las investigaciones de estos casos comienzan con el reporte de desaparición de la persona. Muchas víctimas han sido secuestradas o inducidas a separarse de su entorno familiar. En respuesta, el Estado ha promulgado política pública para destinar mayores recursos y agilizar la búsqueda de personas desaparecidas. En el caso de las mujeres, el gobierno promulgó la Ley 149-2019, conocida como la "Ley Habilitadora para Establecer el Plan ROSA", dirigida a establecer un protocolo de búsqueda de mujeres mayores de 18 años desaparecidas o secuestradas. 
Otro grupo vulnerable son los menores de edad. La alerta vigente más antigua responde a este grupo demográfico, conocida como la Alerta Amber. Establecida por la Ley 70-2008, la alerta Amber responde al protocolo de búsqueda de niños y niñas desaparecidas o secuestradas. Esta política pública surgió como un instrumento adicional para prevenir la violencia contra los más pequeños, muchas veces víctimas de explotación y trata humana. Más reciente han surgido nuevos protocolos como la Alerta Silver y la Alerta Ashanti, para la búsqueda de personas de edad avanzada con condiciones de Alzheimer u otras formas de demencia y personas mayores de 18 años, cuya integridad física podría estar comprometida, respectivamente. Todas estas políticas pública procuran dar con el paradero de personas desaparecidas cuya integridad física podrían estar en riesgo.
Recientemente, Puerto Rico se estremeció al conocer el caso de la joven estudiante de Leyes, Vannesa Lynmar Martínez García, de 22 años, quien fue asesinada a manos de su pareja quien posteriormente se suicidó. La joven había sido reportada como desaparecida y en consecuencia se activó la Alerta Rosa. Fue hallada muerta días después en un apartamento rentado por su pareja. No obstante, trascendió en los medios de comunicación que agentes del orden público estuvieron presentes en los predios de la residencia durante la búsqueda de la joven pero se retiraron tras no recibir respuesta desde el interior de la propiedad. Posteriormente, regresaron a la residencia y forzaron la entrada dando con la lamentable escena. 
La protección y seguridad de los ciudadanos es un asunto de alto interés público. Es indispensable empeñar todo recurso disponible para que los agentes del orden público puedan realizar una búsqueda efectiva y que podría salvar vidas. Esta Ley enmienda el estado de derecho actual para garantizar que los agentes del orden público no se cohiban a la hora de penetrar en una propiedad donde podría encontrarse una persona desaparecida y cuya integridad física se encuentra en peligro inminente. Particulamente, se enmienda la defensa penal de Estado de Necesidad reconocida en el Código Penal para eximir a los agentes de cualquier responsabilidad penal cuando se encuentren en una búsqueda activa de una persona desaparecida; y se enmiendan las leyes habilitadoras de los protocolos de búsqueda para consignar la facultad de los agentes para penetrar una morada a tales fines. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 26 de la 146-2012, segun enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para que lea como sigue: 
"Artículo 26. - Estado de Necesidad. 
No incurre en responsabilidad penal quien para proteger cualquier derecho propio o ajeno de un peligro inminente, no provocado por ella y de otra manera inevitable, infringe un deber, o causa un daño en los bienes jurídicos de otro, si el mal causado es considerablemente inferior al evitado y no supone la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de una persona. 
Esta causa de justificación no beneficia a quien por razón de su cargo, oficio o actividad tiene la obligación de afrontar el riesgo y sus consecuencias. No obstante, los agentes del orden público no incurrirán en responsabilidad penal cuando se encuentran en la búsqueda de una persona reportada desaparecida y que se encuentre en peligro inminente conforme a los protocolos de la Alerta Rosa, Amber, Silver, Ashanti y cualquier otro que se implemente con el propósito de encontrar la persona en peligro según sus leyes habilitadoras."
Sección 2.- Se inserta un nuevo Artículo 5 en la Ley 70-2008, según enmendada, conocida como "Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER", que lea como sigue: 
"Artículo 5 .- Responsabilidad penal en los procesos de búsqueda.
Los agentes del orden público podrán penetrar una morada, residencia o propiedad cuando tengan creencia razonable que una persona reportada como desaparecida se encuentra en el interior de la misma. Los agentes del orden público que actuen conforme a las disposiciones y propósitos de esta Ley, no incurrirán en responsabilidad penal."
Sección 3.- Se renumeran los actuales artículos 5, 6 y 7 de la Ley 70-2008, según enmendada, como los nuevos artículos 6, 7 y 8, respectivamente.
Sección 4.- Se inserta un nuevo Artículo 8 en la Ley 132-2009, según enmendada, conocida como "Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER", que lea como sigue: 
"Artículo 8.- Responsabilidad penal en los procesos de búsqueda.
  Los agentes del orden público podrán penetrar una morada, residencia o propiedad cuando tengan creencia razonable que una persona reportada como desaparecida se encuentra en el interior de la misma. Los agentes del orden público que actuen conforme a las disposiciones y propósitos de esta Ley, no incurrirán en responsabilidad penal."
Sección 5.- Se renumeran los actuales artículos 8, 9 y 10 de la Ley 132-2009, según enmendada, como los nuevos artículos 9, 10 y 11, respectivamente.
Sección 6.- Se inserta un nuevo Artículo 6 en la Ley 149-2019, según enmendada, conocida como "Ley Habilitadora para Establecer el Plan ROSA", que lea como sigue: 
  "Artículo 6.- Responsabilidad penal en los procesos de búsqueda.
Los agentes del orden público podrán penetrar una morada, residencia o propiedad cuando tengan creencia razonable que una persona reportada como desaparecida se encuentra en el interior de la misma. Los agentes del orden público que actuen conforme a las disposiciones y propósitos de esta Ley, no incurrirán en responsabilidad penal."
Sección 7.- Se renumeran los actuales artículos 6, 7 y 8 de la Ley 149-2019, según enmendada, como los nuevos artículos 7, 8 y 9, respectivamente.
Sección 8.- Se inserta un nuevo Artículo 7 en la Ley 1-2021, según enmendada, conocida como "Ley Habilitadora para Establecer el Plan de Alerta Ashanti", que lea como sigue: 
"Artículo 7.- Responsabilidad penal en los procesos de búsqueda.
Los agentes del orden público podrán penetrar una morada, residencia o propiedad cuando tengan creencia razonable que una persona reportada como desaparecida se encuentra en el interior de la misma. Los agentes del orden público que actuen conforme a las disposiciones y propósitos de esta Ley, no incurrirán en responsabilidad penal."
Sección 9.- Se renumeran los actuales artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 1-2021, según enmendada, como los nuevos artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13, respectivamente.
Sección 10. - Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.