GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 157
INFORME NEGATIVO
31 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 157, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 157 propone “enmendar el Artículo 26 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, insertar un nuevo Artículo 5 en la Ley 70-2008, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER”, insertar un nuevo Artículo 8 en la Ley 132-2009, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER”, insertar un nuevo Artículo 6 en la Ley 149-2019, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Establecer el Plan ROSA” e insertar un nuevo Artículo 7 en la Ley 1-2021, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para Establecer el Plan de Alerta Ashanti”; y renumerar los correspondientes artículos, a los fines de eximir a los agentes del orden público de responsabilidad penal cuando penetren en una propiedad durante la búsqueda de una persona reportada como desaparecida y se encuentre en peligro inminente; fomentar esfuerzos adicionales en la búsqueda de personas desaparecidas; y para otros fines relacionados.”
INTRODUCCIÓN
Surge de la Exposición de Motivos de la medida que “[l]amentablemente por los pasados años Puerto Rico ha sufrido de una desenfrenada ola de violencia. Muchas veces las víctimas son aquellos más vulnerables en nuestra sociedad, como los infantes o nuestros adultos mayores de edad. Otras son objeto de la violencia por el mero hecho de su género y por tener algún tipo de relación con su victimario.
Las mujeres son el caso más dramático en esta conducta antisocial. Entre los años 2021 y 2023, en Puerto Rico ocurrieron 68 feminicidios. Al concluir el 2024 la cifra anual alcanzó las 23 víctimas. Muchas de las investigaciones de estos casos comienzan con el reporte de desaparición de la persona. Muchas víctimas han sido secuestradas o inducidas a separarse de su entorno familiar. En respuesta, el Estado ha promulgado política pública para destinar mayores recursos y agilizar la búsqueda de personas desaparecidas. En el caso de las mujeres, el gobierno promulgó la Ley 149-2019, conocida como la “Ley Habilitadora para Establecer el Plan ROSA”, dirigida a establecer un protocolo de búsqueda de mujeres mayores de 18 años desaparecidas o secuestradas.
Otro grupo vulnerable son los menores de edad. La alerta vigente más antigua responde a este grupo demográfico, conocida como la Alerta Amber. Establecida por la Ley 70-2008, la alerta Amber responde al protocolo de búsqueda de niños y niñas desaparecidas o secuestradas. Esta política pública surgió como un instrumento adicional para prevenir la violencia contra los más pequeños, muchas veces víctimas de explotación y trata humana. Más reciente han surgido nuevos protocolos como la Alerta Silver y la Alerta Ashanti, para la búsqueda de personas de edad avanzada con condiciones de Alzheimer u otras formas de demencia y personas mayores de 18 años, cuya integridad física podría estar comprometida, respectivamente. Todas estas políticas públicas procuran dar con el paradero de personas desaparecidas cuya integridad física podrían estar en riesgo.
Recientemente, Puerto Rico se estremeció al conocer el caso de la joven estudiante de Leyes, Vannesa Lynmar Martínez García, de 22 años, quien fue asesinada a manos de su pareja quien posteriormente se suicidó. La joven había sido reportada como desaparecida y en consecuencia se activó la Alerta Rosa. Fue hallada muerta días después en un apartamento rentado por su pareja. No obstante, trascendió en los medios de comunicación que agentes del orden público estuvieron presentes en los predios de la residencia durante la búsqueda de la joven, pero se retiraron tras no recibir respuesta desde el interior de la propiedad. Posteriormente, regresaron a la residencia y forzaron la entrada dando con la lamentable escena.
La protección y seguridad de los ciudadanos es un asunto de alto interés público. Es indispensable empeñar todo recurso disponible para que los agentes del orden público puedan realizar una búsqueda efectiva y que podría salvar vidas. Esta Ley enmienda el estado de derecho actual para garantizar que los agentes del orden público no se cohíban a la hora de penetrar en una propiedad donde podría encontrarse una persona desaparecida y cuya integridad física se encuentra en peligro inminente. Particularmente, se enmienda la defensa penal de Estado de Necesidad reconocida en el Código Penal para eximir a los agentes de cualquier responsabilidad penal cuando se encuentren en una búsqueda activa de una persona desaparecida; y se enmiendan las leyes habilitadoras de los protocolos de búsqueda para consignar la facultad de los agentes para penetrar una morada a tales fines”.
DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de medidas legislativas, solicitó comentarios sobre el P. del S. 157 a las siguientes agencias o entidades: Departamento de la Familia (DF), Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa (OSL), Departamento de Justicia (DJ), Departamento de Seguridad Pública (DSP) y a la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL).
Sin embargo, al momento de la redacción de este Informe, el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública y la Sociedad para la Asistencia Legal no habían emitido sus comentarios a esta Comisión.
A continuación, presentamos de forma sintetizada las expresiones de las agencias que emitieron sus comentarios, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
Departamento de la Familia (DF)
El Departamento de la Familia comenzó sus observaciones reconociendo los esfuerzos y la buena intención detrás del P. del S. 157, pero advirtió sobre la necesidad de actuar con prudencia y realizar un análisis profundo de las implicaciones legales y constitucionales que conlleva la propuesta.
Enfatizó que, si bien el Estado tiene un deber impostergable de proteger a las poblaciones vulnerables como los menores, adultos mayores y mujeres, esa protección debe canalizarse dentro de los márgenes del orden constitucional. Explicaron que las herramientas existentes, como el Plan Amber, la Alerta Silver, la Alerta Rosa y el Plan Ashanti, ya proveen mecanismos eficaces para la recuperación de personas desaparecidas. Sin embargo, señalaron que la medida propuesta plantea serios problemas constitucionales al autorizar a los agentes del orden público a entrar en propiedades privadas sin orden judicial bajo el amparo de una alerta, acción que va en contra de lo establecido en la Sección 10 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico y la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
Reiteraron que tales acciones constituyen registros irrazonables y, por tanto, inadmisibles. Además, señalaron que el eximente de "estado de necesidad" que se pretende modificar ya existe en el ordenamiento jurídico, pero requiere un peligro real, inminente y verificable. El DF alertó que ampliar la discreción de los agentes para intervenir sin orden judicial con base en sospechas subjetivas podría derivar en violaciones sistemáticas de derechos fundamentales, por lo que rechazaron la aprobación de la medida en su forma actual.
Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres realizó un análisis jurídico centrado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico respecto a los registros sin orden judicial. Indicaron que la Sección 10 del Artículo II de la Constitución protege la intimidad y dignidad de las personas, por lo que el principio general sigue siendo que ningún registro puede realizarse sin una orden expedida por un juez, excepto en circunstancias excepcionales. La OPM enumeró esas excepciones: registro incidental a un arresto legal, registro consentido, y registro en situación de emergencia. Explicaron que incluso en los casos de emergencia, el Estado tiene la carga de probar que existía una necesidad urgente, basada en hechos objetivos, y no en la mera activación de una alerta.
Señalaron que la medida, al permitir la entrada a propiedades basándose únicamente en una “creencia razonable”, podría ser interpretada como una justificación inadecuada que evade el control judicial requerido. Por tal razón, la OPM recomendó que se consulte al Departamento de Justicia para determinar si es necesario enmendar el Código Penal o las leyes habilitadoras de las alertas, pero dejó claro que la medida en su redacción actual plantea preocupaciones constitucionales significativas.
Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)
Por su parte, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) reconoció la buena intención del legislador al procurar herramientas más ágiles para proteger a personas vulnerables, particularmente adultos mayores desaparecidos. No obstante, resaltaron que el derecho constitucional a la intimidad y a la inviolabilidad del hogar no puede ser violentado sin el debido proceso de ley.
La OPPEA recordó que el Tribunal Supremo ha establecido que toda entrada sin orden judicial está presumida como inválida, salvo contadas excepciones. Subrayaron que la redacción de la medida adolece de vaguedad, lo cual podría conducir a su aplicación arbitraria. Además, citaron jurisprudencia que establece que, antes de prescindir de una orden judicial, debe considerarse si obtenerla frustraría el propósito legítimo de la intervención.
Consideraron que es esencial que se obtenga el parecer del Departamento de Justicia y de la Comisión de Derechos Civiles antes de continuar con el trámite legislativo. A juicio de la OPPEA, el proyecto, tal y como está concebido, representa un riesgo para los derechos constitucionales de los ciudadanos y no debe aprobarse.
Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)
La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) se expresó en términos similares. Reconocieron el valor del proyecto y su propósito de proteger a personas desaparecidas, pero enfatizaron que flexibilizar requisitos para que agentes del orden público intervengan en propiedades privadas sin orden judicial debe manejarse con extrema cautela. Advirtieron que esa flexibilización podría conllevar serias violaciones a los derechos civiles de la ciudadanía.
Aunque coincidieron en que el proyecto busca salvaguardar vidas, insistieron en que debe realizarse un análisis jurídico profundo desde la perspectiva constitucional. Reiteraron que el Departamento de Justicia tiene el peritaje necesario para emitir una evaluación legal sólida sobre el alcance de la medida.
Finalmente, expresaron que, aunque respaldan el objetivo general de proteger a las personas desaparecidas, no pueden apoyar el proyecto mientras existan ambigüedades que puedan derivar en actuaciones inconstitucionales por parte del Estado.
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción aportó una perspectiva desde la salud pública. Reconocieron que muchas personas desaparecidas pueden estar enfrentando crisis de salud mental, lo cual justifica la necesidad de una respuesta ágil. Sin embargo, señalaron que la redacción actual del proyecto presenta múltiples deficiencias.
Cuestionaron el uso del término “creencia razonable” como fundamento para penetrar propiedades sin orden judicial, ya que este puede ser interpretado de forma amplia y subjetiva, especialmente en ausencia de una evaluación judicial posterior. Advirtieron que esta ambigüedad puede dar paso a intervenciones innecesarias o incluso discriminatorias, particularmente contra personas con condiciones mentales. También señalaron la falta de mecanismos de fiscalización y transparencia.
Propusieron varias enmiendas: notificación judicial posterior a la intervención, participación de equipos móviles de ASSMCA en casos de salud mental, adiestramientos obligatorios a policías, y desarrollo de protocolos interagenciales. Aunque la agencia valora el objetivo del proyecto, concluyeron que en su forma actual podría dar paso a prácticas lesivas de derechos humanos y, por lo tanto, no debe ser aprobado.
Oficina de Servicios Legislativos (OSL)
La Oficina de Servicios Legislativos ofreció el análisis más detallado y crítico del grupo. Señalaron que el proyecto socava garantías constitucionales esenciales como la inviolabilidad del hogar y la necesidad de órdenes judiciales para realizar registros. Recordaron que la Constitución requiere que todo registro esté fundamentado en causa probable, sustentada mediante juramento ante un magistrado. También explicaron que las excepciones reconocidas por la jurisprudencia, como el riesgo inminente de vida, deben estar sustentadas por hechos verificables, no simples sospechas.
A su juicio, la medida pretende sustituir estas salvaguardas por una “creencia razonable”, que es un estándar legal muy inferior. Cuestionaron además la propuesta de eximir a los policías de responsabilidad penal bajo el estado de necesidad, cuando precisamente estos funcionarios tienen deberes profesionales que no justifican la evasión de los requisitos constitucionales.
La OSL concluyó que, aunque el fin de proteger a personas desaparecidas es legítimo, el medio propuesto por el proyecto es inconstitucional. Sugirieron enmiendas específicas para fortalecer las protecciones legales y evitar abusos, pero advirtieron que, en su forma actual, la medida crea un precedente peligroso y debe ser rechazada.
CONCLUSIÓN
Tras evaluar detenidamente los comentarios de las agencias consultadas, se advierte un consenso casi unánime en cuanto a los serios problemas constitucionales, legales y operacionales que presenta el P. del S. 157. Aunque se reconoce que la protección de personas desaparecidas es un interés estatal legítimo y apremiante, el mecanismo propuesto para lograr dicho fin—permitir que agentes del orden público penetren propiedades privadas sin orden judicial bajo una “creencia razonable”—representa una violación directa a los principios fundamentales del derecho constitucional.
Las agencias recalcaron que, de aprobarse tal como está redactado, el proyecto debilitaría el principio de separación de poderes, sustituiría el control judicial por decisiones administrativas subjetivas, y abriría la puerta a intervenciones abusivas y arbitrarias por parte del Estado. También, se alertó sobre el uso vago de conceptos jurídicos, la falta de controles posteriores, y la posibilidad de que se apliquen estas facultades de forma discriminatoria, especialmente contra poblaciones vulnerables como personas con discapacidad o condiciones de salud mental.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 157, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Gregorio Matías Rosario
Presidente
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
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