(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
ESTADO LIBRE ASOCIADO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 158
2 de enero de 2025
Presentado por la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY
enmendar el subinciso (35) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los efectos de establecer en el Departamento de Educación de Puerto Rico un currículo de enseñanza de inteligencia emocional; y para fines relacionados.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación es la base para que toda sociedad pueda prosperar en todas sus facetas. El gobierno tiene en sus funciones constitucionales, el deber de brindar una educación que sea de calidad y que garantice el desarrollo individual de toda persona. La inteligencia emocional es una habilidad clave para el desarrollo integral de los estudiantes. La capacidad de reconocer, comprender y gestionar las emociones propias y las ajenas no sólo mejora el bienestar emocional, sino que también favorece el aprendizaje, la resolución de conflictos y la convivencia en el entorno escolar. Diversos estudios han demostrado que los programas educativos que incluyen componentes de inteligencia emocional contribuyen a la mejora del rendimiento académico, reducen los problemas de comportamiento y favorecen el desarrollo de habilidades sociales esenciales para la vida adulta, que incluyen la equidad y el respeto.
En ese deber, es importante atemperarnos para que exista salud mental y podamos educar por la paz para erradicar la violencia en Puerto Rico. Es por esto, que es necesario, que esta Asamblea Legislativa, en el buen uso de sus facultades constitucionales presente legislación para atemperara el currículo de enseñanza del Departamento de Educación para que se implemente mediante ley un currículo que integre la inteligencia emocional.
Diversos estudios científicos han demostrado que el desarrollo de la inteligencia emocional tiene un impacto positivo en el bienestar general de los individuos. Según investigaciones realizadas por expertos como Daniel Goleman, psicólogo y autor del libro "Inteligencia Emocional", la capacidad de manejar las emociones influye directamente en el éxito académico y profesional. Aquellas personas con un alto nivel de inteligencia emocional tienden a tener mejores habilidades de comunicación, resolución de conflictos y toma de decisiones. Además, se ha comprobado que las personas emocionalmente inteligentes tienen una mayor capacidad para lidiar con el estrés y la ansiedad, lo que les permite mantener un estado emocional más equilibrado y estable a lo largo del tiempo.
La inteligencia emocional se compone de cinco elementos clave: el autoconocimiento, la autorregulación, la motivación, la empatía y las habilidades sociales. El autoconocimiento permite a las personas identificar y comprender sus propias emociones, lo que les ayuda a tomar decisiones más informadas y equilibradas y ayuda a la autoestima. La autorregulación implica la habilidad de manejar y controlar las emociones, lo que evita reacciones impulsivas y favorece una actitud más reflexiva frente a los retos. La motivación interna, por su parte, es lo que impulsa a las personas a alcanzar sus metas, a pesar de los obstáculos. La empatía es fundamental para comprender las emociones de los demás y establecer relaciones interpersonales saludables. En este componente para favorecer relaciones saludables, debemos explorar el valor de la equidad y el respeto, así como trabajar en el concepto fundamental de que la dignidad del ser humano es inviolable y que no hay ser humano que valga más que el otro. Las habilidades sociales permiten una comunicación efectiva, el trabajo en equipo y la resolución de conflictos de manera pacífica.
Integrar estas competencias en el currículo escolar no solo favorece el bienestar emocional de los estudiantes, sino que también impacta positivamente en su rendimiento académico. Según un estudio publicado en la revista Child Development, los estudiantes que participaron en programas de enseñanza de inteligencia emocional mostraron mejoras significativas en su comportamiento, sus habilidades sociales y su rendimiento en tareas académicas. Además, se observó que estos estudiantes tenían menos probabilidades de involucrarse en conflictos o comportamientos disruptivos dentro del aula. Al enseñarles a los jóvenes a identificar y manejar sus emociones desde temprana edad, se les proporciona una herramienta poderosa para enfrentar la vida con resiliencia, empoderamiento y autonomía.
La necesidad de fomentar la inteligencia emocional en las escuelas se hace aún más urgente en un contexto donde los jóvenes enfrentan crecientes desafíos relacionados con el estrés, la ansiedad y las dificultades en las relaciones interpersonales. La implementación de programas de inteligencia emocional en la educación no solo proporciona a los estudiantes habilidades valiosas para el presente, sino que también les ofrece herramientas para un futuro más saludable y exitoso. Es por esta razón que la presente ley busca integrar la inteligencia emocional como parte esencial del currículo escolar en Puerto Rico, asegurando que todos los estudiantes tengan acceso a una educación integral que no solo aborde los aspectos académicos, sino también el desarrollo emocional y social.
Esta Asamblea Legislativa tiene el deber de garantizar la construcción de una sociedad más justa y libre de discrimen. Entiende, además, que la educación es la base ineludible para que toda persona pueda emprender en nuestro país. Es responsabilidad del estado, en su facultad constitucional, promover una buena educación y en hacer valer todas las disposiciones del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende necesario aprobar esta legislación para que en las escuelas públicas de Puerto Rico se brinde un currículo diferente, que integre la inteligencia emocional para impactar el futuro de una sociedad con mejor salud mental, mayor equidad y menos violencia.
Sección 1. Se enmienda el subinciso (35) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 2.04. - Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.
a. El Secretario será responsable por la administración eficiente y efectiva del Sistema de Educación Pública de conformidad con la ley, la política educativa debidamente establecida y la política pública que la Asamblea Legislativa y el Gobernador adopten, con el fin de realizar los propósitos que la Constitución de Puerto Rico y esta Ley pautan para el Sistema de Educación Pública.
b. El Secretario deberá:
1. …
…
35. Establecerá, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de la Mujer, y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), un programa de enseñanza o currículo de inteligencia emocional dirigido a promover la [igualdad entre los seres humanos, el manejo de conflicto o control de ira y la prevención de violencia] el manejo de emociones, la equidad de género y la prevención de violencia de género integración de manejo de emociones, la igualdad entre los seres humanos y la prevención de violencia. Además, tendrá la obligación de implantar este currículo a través de los ofrecimientos académicos regulares, o integrándolo a los programas académicos y otras modalidades educativas.
…"
Sección 2.- Cláusula de Cumplimiento.
En un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Ley, el Departamento de Educación deberá radicar en las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico una certificación que acredite y detalle el cumplimiento de la agencia con esta Ley.
Sección 3.- Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 4.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.