ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 159 2 de enero 2025 Presentado por la señora Álvarez Conde Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura LEY Para añadir los Artículos 15.02, 15.03, 15.04, 15.05, 15.06 y 15.07 a la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de crear el "Programa de Prevención y Protección de la Salud Mental", y establecer un mecanismo funcional de prevención donde el Departamento de Educación en conjunto con el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico unan esfuerzos para ayudar a identificar posibles casos de negligencia, abuso y/o maltrato de menores; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El desarrollo de la sociedad ha estado completamente vinculado a los sistemas educativos, si consideramos que en el mismo se viven experiencias o prácticas sociales (económicas, políticas y culturales). La formación de los individuos recae en su entorno del diario vivir. Educación a Distancia y el COVID-19: La era del conocimiento y nuevas tecnologías ha causado retos enormes, ya que el mundo entero se ha insertado en esta modalidad cibernética, que se caracteriza por la aplicación de la ciencia y la tecnología en la comunicación. Actualmente, existe una explosión tecnológica que al juntarse con la era del conocimiento ha ocasionado que se perdiera un eslabón entre el proceso educativo y su clientela; esto cónsono con el modelo cliente-servidor. La aplicación de la ciencia y la tecnología ha creado un fenómeno social donde nuestros niños(as) y jóvenes tienen acceso a toda la información ya sea positiva y/o negativa y cargan en su bolsillo un dispositivo electrónico como celular con el que acceden a cualquier foro y medio de forma ilimitada. Esto a su vez ha creado la propagación de valores universales entre lo que está bien o mal en las redes sociales. Para añadirle a estas modalidades y era tecnológica de comunicación, el año 2020 nos estremeció a todos con una pandemia mundial donde los procesos educativos y laborales se vieron directamente afectados. El 20 de enero de 2020, el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) de EE. UU. confirmó el primer caso de COVID-19 en los Estados Unidos, la enfermedad causada por el SARS-CoV-2, en el condado de Snohomish, Washington. En solo cinco (5) meses, se reportaron casos de COVID-19 en los cincuenta estados de los EE. UU., el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes de los EE. UU., aumentando a una cifra sin precedentes de más de 2.2 millones de casos confirmados y ciento veinte mil vidas que ya se han perdido. Como consecuencia, se han implementado restricciones de viaje y movimiento sin precedentes, mientras los sistemas de respuesta nacional se encuentran poco preparados e intentan reconocer y apoyar a las poblaciones más dramáticamente afectadas por la pandemia. El National Center for Disaster Preparedness (en adelante NCDP) de la Universidad de Columbia en la ciudad de Nueva York realizó en abril 2020 una serie de seminarios en línea titulados Niños de Puerto Rico y COVID-19, en colaboración con Instituto del Desarrollo de la Juventud (IDJ) y el Puerto Rico Children & Youth Task Force. Estos seminarios expusieron que la pandemia de COVID-19 tuvo y continúa tenido efecto en la salud a corto y largo plazo. Los desafíos sin precedentes como resultado del COVID-19 afectarán directa e indirectamente a los niños(as) y jóvenes de esta generación en los años venideros. Los estresantes factores económicos y de salud a corto y largo plazo afectarán los sistemas que ayudan a criar, educar y cuidar a los niños(as) y jóvenes, lo que será un golpe para innumerables familias que ya están luchando para llegar a fin de mes. Estos seminarios reflejaron que la pandemia ha resultado en un aumento significativo de las preocupaciones de salud mental en todo el mundo y se han incrementado los esfuerzos para crear sistemas de salud mental más versátiles y flexibles para los contextos de desastre. A medida que se aborda la salud mental en Puerto Rico, es importante tener en cuenta la historia de desastres consecutivos y cómo la inconsistencia en los mecanismos de apoyo posteriores y entre estos desastres continúa impactando negativamente a las comunidades. Puerto Rico y salud mental en las escuelas: La Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, define "desastre" como una interrupción grave en una comunidad o sociedad debido a eventos peligrosos que interactúan con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad adaptativa y conducen a pérdidas e impactos humanos, materiales, económicos o ambientales. De esta forma, la Dra. Jenniffer Santos-Hernández, profesora de Investigación en Sociología de Desastres en la Universidad de Puerto Rico comentó que un riesgo importante es que el COVID-19 absorbe toda nuestra atención, y estamos tan enfocados en la respuesta que nos olvidamos de promover una cultura de preparación para otros eventos. Continúa la Dra. Santos, "actualmente nos encontramos en una situación dinámica e incierta y necesitamos ser más flexibles en nuestra respuesta. Los mensajes de comunicación sobre riesgos deben incorporar el contexto y comprender que la incertidumbre aumenta la desconfianza. Las organizaciones y entidades gubernamentales juegan un papel importante en la comunicación de mensajes sobre el riesgo que rodean nuestra situación actual y deben trabajar con la confiabilidad, ya que pueden afectar directamente el impacto del COVID-19." Por lo antes mencionado, existe la necesidad de crear más prácticas y programas relacionados e informados sobre el trauma y la depresión en ambientes de atención médica, escuelas, centros de estudio universitario y otras organizaciones que atienden a niños(as) y jóvenes. Por ejemplo, el trauma causado por la pandemia debe considerarse al ajustar el currículo académico de las escuelas y crear espacios para la sanación en las escuelas y otros espacios de trabajo. Según el Artículo II, Sección 5 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispone que: "[t]oda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatorio para la escuela primaria. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por la ley para protección o bienestar de la niñez. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales." Ante esto, el Departamento de Educación (en delante DE) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se ha dedicado estrictamente en las últimas dos décadas a desarrollar el área académica e intelectual inclinándose en las modalidades tecnológicas de la era del conocimiento y los retos enormes del aprendizaje a distancia que ha traído la pandemia del COVID-19. Desde el 2017, las interrupciones frecuentes en la educación de los niños(as) y jóvenes en Puerto Rico han resultado en desafíos significativos para adquirir habilidades de lectura básicas y apropiadas para la edad de aquellos estudiantes que actualmente están entre Kindergarten y 3er grado. Por tal razón, después de los huracanes y los terremotos hemos aprendido que cada espacio de apoyo es importante, desde el núcleo familiar hasta las estructuras gubernamentales. La comunicación entre los niños y los cuidadores en el hogar debe guiarse por modelos informados sobre el trauma. Es importante comunicarse con los niños(as) y jóvenes sobre sus emociones, pensamientos y preocupaciones, ayudarlos a desarrollar estrategias de afrontamiento saludables e incluirlos al crear planes de salud y seguridad familiar. Hemos olvidado los orígenes o comienzos de nuestra evolución educativa, cojamos de ejemplo la Antigua Grecia y Aristóteles. En esta época se dividía la educación en dos facetas: la intelectual y la moral y cívica. Hemos olvidado que el ser humano depende de sus emociones. En Puerto Rico existe un problema de salud mental innegable, estamos convencidos que los maestros lo perciben a diario en los salones de clases. Un estudiante afectado en esta área no podrá desarrollarse en el área académica: es como un carpintero, sin su martillo. La escuela es y ha sido históricamente la herramienta de los gobiernos para encaminar su filosofía de futuro. Actualmente, no existe ningún programa o currículo para enseñar el manejo de emociones a través de ejemplos de vida y buscando positivismo. El objetivo de establecer un programa o currículo para atajar el problema de la salud mental en nuestro país debe tener como meta lo siguiente: reconocer las emociones como una habilidad que puede y debe ser desarrollada por todos(as), desarrollar prácticas de manejo de emociones que les permita actuar con mayor seguridad, estimular el desarrollo de otras habilidades como la creatividad y la iniciativa propia, lograr un aprendizaje: proactivo, espontáneo, libre de prejuicios, analítico, comunicativo, con prácticas de toma de decisiones y entrenar para crear el futuro en vez de esperar que otros lo determinen. Para Aristóteles, las personas están moralmente obligadas a cultivar sus emociones y necesitaban ser educadas para poder sobrellevarlas. En la actualidad, las emociones se aprenden por inmersión y no por teoría. Es decir, se aprenden por experiencia y viviendo de ellas. La falta de educación en el manejo de emociones es quizás lo que ha causado el deterioro de nuestra salud mental, redunda en problemas sociales mayores. Por eso, debemos recurrir al desarrollo de la inteligencia emocional y prácticas de auto cuidado que se manifiesta en la capacidad humana de sentir, entender, controlar y modificar estados emocionales en uno mismo y en los demás. Por otro lado, sobre entidades gubernamentales dedicadas a la salud mental en las escuelas en especial el Departamento de Educación, se conoce que cuando la trabajadora social de la escuela se comunica o llama al Departamento de la Familia y/o al Departamento de Salud, ya el niño(a) y joven ha sido maltratado o abusado. Si existiera unión de deberes entre estas tres (3) agencias, que tanto dinero consumen del presupuesto, estamos convencidos en que se pudiera atajar este problema social. Por ello, esta Asamblea Legislativa propone la creación de un Plan o Programa Educativo que se considere: (1) crear un balance entre lo académico y lo social-emocional, (2) establecer vínculos entre el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud para impactar los casos y (3) nunca olvidar sus orígenes y su historia. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se un añade un nuevo Artículo 15.02 a la Ley 85-2018, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 15.02.- Programa de Prevención y Protección de la Salud Mental. Se crea el Programa de Prevención y Protección de la Salud Mental del Departamento a los fines de establecer un mecanismo funcional de prevención donde el Departamento de Educación en conjunto con el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico puedan ayudar a identificar posibles casos de negligencia, abuso y/o maltrato de menores. El Secretario(a) del Departamento de Educación, el Secretario(a) del Departamento de la Familia y el Secretario(a) del Departamento de Salud crearán la Oficina del Programa y designará los recursos para atender todos los asuntos de la misma, con sede en el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Oficina, atenderá todos los asuntos del Programa incluyendo los recursos humanos necesarios y evaluar los estándares requeridos sobre el manejo de la salud mental del niño(a) y/o joven que participe del Programa. Además, la Oficina tendrá los siguientes deberes y facultades: (a) Implementar y administrar el Programa. (b) Determinar la cantidad de estudiantes admitidos en el programa. (c) Analizar y hacer recomendaciones para: identificar los fondos para este Programa; determinar la cantidad de dinero a distribuirse a la luz de los fondos disponibles; y la administración y manejo de contratación e identificación de recursos humanos de ambos departamentos para la implementación de este programa. (d) Asesorar a los Secretario(as) sobre el establecimiento de criterios de evaluación, realizar estadísticas de cuantos estudiantes reciben servicios del programa y cuantos recursos humanos tiene el programa, hacer recomendaciones sobre implementación de cursos sobre prácticas de auto cuidado, manejo de emociones y ansiedad u otras prácticas de prevención y protección a la salud mental del estudiante, entre otras. (e) Evaluar el Programa por lo menos una vez al año y someter recomendaciones a los Secretarios(as) sobre el desarrollo del mismo. (f) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por el Secretario, a fines con el programa." Sección 2.- Se un añade un nuevo Artículo 15.03 a la Ley 85-2018, según enmendada, que leerá como sigue: "Sección 15.03.-Elegibilidad. Serán elegibles para los beneficios del Programa los estudiantes de escuelas públicas y privadas o Escuelas Públicas Alianza y que cumplan con los requisitos que se establecen en esta Ley y mediante reglamento para cada una de las modalidades del Programa. El Programa empezará a regir a partir del segundo grado y sus beneficios se concederán al comienzo de cada año escolar. El Programa constará de tres (3) tipos o modalidades: (a) crear un balance entre lo académico y lo social-emocional, para esto se propone establecer en el currículo de todos los niveles de enseñanza, un curso de auto cuidado, manejo de emociones y ansiedad u otras prácticas de prevención y protección a la salud mental, para cada año escolar. El curso deberá fomentar la libre expresión del estudiante, reconocer las emociones como una habilidad que puede y debe ser desarrollada por todos(as), desarrollar prácticas de manejo de emociones y ansiedad que les permita actuar con mayor seguridad, estimular el desarrollo de otras habilidades como la creatividad y la iniciativa propia y lograr un aprendizaje: proactivo, espontáneo, libre de prejuicios, analítico, comunicativo, con prácticas de toma de decisiones y entrenar para crear el futuro en vez de esperar que otros lo determinen. El Departamento de Educación en conjunto con el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud se encargarán de toda la creación del curso, colaboración entre pares y asesoramiento necesario para que se cumplan los objetivos de este curso. (b) todo aquel estudiante con la necesidad de un trabajador(a) social y/o terapista psicológico o psiquiátrico, ya sea por referido de la escuela u otro medio, podrá tener acceso a estos servicios en el programa. De igual manera, evaluar e conectar con los servicios ya establecidos en la comunidad de cada plantel escolar, a los fines de crear una alianza de múltiples recursos y servicios uniformes para beneficio del estudiante. (c) establecer vínculos entre los profesionales del Departamento de Educación, Departamento de la Familia y el Departamento de Salud para impactar los casos de maltrato, abuso y/o negligencia en las escuelas del país." Sección 3.- Se un añade un nuevo Artículo 15.04 a la Ley 85-2018, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 15.04. - Programa Piloto. Este Programa se instituye con carácter experimental. Los(as) Secretarios(as) determinarán las áreas en que se ensayará y la forma en que podría ampliarse gradualmente, estableciéndose que será equitativamente entre todas las regiones educativas. Al hacer esas determinaciones, los(as) Secretarios(as) ponderarán factores como los siguientes: la población estudiantil de las áreas, el número y la capacidad de las escuelas públicas y privadas en las mismas, así como otras variables que promuevan el mejor aprovechamiento de los recursos." Sección 4.- Se un añade un nuevo Artículo 15.05 a la Ley 85-2018, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 15.05. - Reglamentación. Se faculta a los(as) Secretarios(as) a emitir los reglamentos, las órdenes, resoluciones o determinaciones que fueren necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta Ley y a efectuar auditorías fiscales y operacionales, cuando lo estime conveniente para el mejor funcionamiento del Programa. Igualmente, se le faculta para adoptar las reglas y reglamentos necesarios para implementar las disposiciones del mismo, asegurándose de que la reglamentación que adopte no interfiera o menoscabe en forma alguna la autonomía funcional y la libertad académica de las escuelas privadas y que sea conforme a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"." Sección 5.- Se un añade un nuevo Artículo 15.06 a la Ley 85-2018, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 15.06. - Presupuesto del Programa. Los Departamentos evaluarán y recomendarán los fondos necesarios para sufragar los gastos de implantación de este Capítulo y se consignarán anualmente en el Presupuesto General de Gastos de tres (3) Departamentos. Los fondos del Programa se distribuirán entre las tres (3) modalidades del mismo con arreglo a la demanda que cada uno tenga. La Oficina del Contralor podrá examinar, revisar, fiscalizar o auditar documentos, papeles o récords de las escuelas relacionados al Programa y que participen de éste, para constatar que los recursos que les llegan por vía de los Certificados han sido utilizados conforme a lo que pauta este Capítulo." Sección 6.- Se un añade un nuevo Artículo 15.07 a la Ley 85-2018, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 15.07. - Criterios para la Elegibilidad del Programa. Para determinar la elegibilidad para la otorgación de servicios del Programa, se le dará prioridad a los solicitantes que cumplan con los siguientes criterios: a) bajos ingresos según las normas federales y estatales; b) estudiantes con discapacidades severas; c) niños adoptados, en albergues o en hogares sustitutos; d) estudiantes víctimas de bullying y/o acoso sexual; e) estudiantes dotados; f) Cualesquiera otro, utilizando el promedio del estudiante en orden descendente a ascendente, dando prioridad a los estudiantes de rezago académico." Sección 7.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. Sección 8.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. Sección 9.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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