GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 159
INFORME NEGATIVO
27 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 159, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 159, tiene el propósito de añadir los Artículos 15.02, 15.03, 15.04, 15.05, 15.06 y 15.07 a la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de crear el “Programa de Prevención y Protección de la Salud Mental”, y establecer un mecanismo funcional de prevención donde el Departamento de Educación en conjunto con el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico unan esfuerzos para ayudar a identificar posibles casos de negligencia, abuso y/o maltrato de menores; y para otros fines relacionados.
La salud mental de la niñez y la juventud se ha convertido en uno de los desafíos más apremiantes del sistema educativo de Puerto Rico. Diversos estudios, así como la experiencia cotidiana en los planteles escolares, han evidenciado el impacto profundo que tienen las condiciones emocionales, sociales y psicológicas en el desarrollo académico y personal de los estudiantes. Factores como la pandemia del COVID-19, los desastres naturales, la pobreza, el desplazamiento y la inestabilidad familiar han exacerbado condiciones de ansiedad, depresión, trauma y otras manifestaciones que requieren atención inmediata y especializada.
En este contexto, resulta impostergable fortalecer los esfuerzos dirigidos a promover el bienestar emocional de los estudiantes y garantizar el acceso a servicios de apoyo en los entornos escolares. La presencia de trabajadores sociales, consejeros, psicólogos y profesionales capacitados en el manejo de salud mental es fundamental para detectar tempranamente señales de riesgo, intervenir de manera adecuada y fomentar entornos escolares seguros, inclusivos y propicios para el aprendizaje integral.
El Proyecto del Senado 159 responde a esta necesidad proponiendo enmendar la Ley Núm. 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para añadir los Artículos 15.02 al 15.07 y establecer el “Programa de Prevención y Protección de la Salud Mental”. Esta medida tiene como objetivo principal implantar un mecanismo funcional y multisectorial de prevención que integre al Departamento de Educación, el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud en la identificación, atención y canalización de posibles casos de negligencia, abuso o maltrato de menores. Asimismo, plantea el desarrollo de un currículo enfocado en el autocuidado, la inteligencia emocional y el manejo saludable de las emociones.
La Comisión de Educación, Arte y Cultura, en cumplimiento de su deber legislativo, examina esta medida a la luz de los insumos provistos por las agencias concernidas, las realidades del sistema escolar y el interés apremiante de garantizar una educación centrada en el bienestar integral del ser humano. Esta evaluación busca balancear la necesidad de acción urgente con la efectividad administrativa y programática de las soluciones que se propongan.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 159, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación; Departamento de Salud y al Departamento de la Familia.
Al momento de la redacción de este informe, no habíamos recibido el memorial explicativo del Departamento de Salud.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION (DEPR) Y
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA (DF)
(MEMORIAL EXPLICATIVO CONJUNTO)
El Proyecto del Senado 159 propone la creación del "Programa de Prevención y Protección de la Salud Mental" mediante la adición de varios artículos a la Ley Núm. 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Este programa busca establecer un mecanismo coordinado entre el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), el Departamento de la Familia (DF) y el Departamento de Salud para identificar y atender casos de negligencia, abuso y maltrato de menores en el ámbito escolar. El enfoque de la medida es proactivo, integrando los esfuerzos de varias agencias estatales con el objetivo de salvaguardar la salud mental y el bienestar integral de los menores, elementos que, sin duda, son fundamentales para el desarrollo social y educativo de la niñez en Puerto Rico.
El Departamento de Educación y el Departamento de la Familia, sometieron un memorial explicativo conjunto en el que reconocieron el propósito del proyecto como uno loable y alineado con la política pública vigente sobre la protección de los menores y la promoción de ambientes escolares seguros. No obstante, entendieron importante subrayar que los mecanismos y colaboraciones propuestos en la medida ya existen en el marco legal y operacional actual. De hecho, tanto la Ley Núm. 85-2018 como la Ley Núm. 57-2023, conocida como la Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, ya contemplan las responsabilidades de las agencias gubernamentales en la prevención, identificación y notificación de casos de maltrato o negligencia que puedan afectar a los estudiantes.
El Departamento de Educación y el Departamento de la Familia enfatizan que el sistema educativo ya está obligado por ley a promover ambientes seguros, así como a garantizar la protección de los derechos y la dignidad de los estudiantes. La Ley 85-2018, supra, establece que el Departamento debe crear y fortalecer programas que fomenten el bienestar integral de los estudiantes, incluyendo la salud física, mental y emocional. Además, la Ley 57-2023, supra, impone a todas las agencias gubernamentales la obligación de identificar de forma inmediata cualquier situación que represente riesgo para la seguridad de un menor y notificarla al Departamento de la Familia para la intervención correspondiente. Este marco legal vigente ya promueve la integración de esfuerzos entre agencias y la implementación de programas basados en evidencia científica que atiendan las necesidades de los menores y sus familias.
El memorial explica que los elementos que busca establecer el P. del S. 159 son componentes que ya forman parte de la estructura institucional del sistema educativo y social de Puerto Rico. Las agencias participantes ya colaboran activamente a través de protocolos de intervención, programas de salud escolar y estrategias comunitarias orientadas a la prevención del maltrato y a la promoción de la salud mental. El Departamento de la Familia, por ejemplo, coordina servicios preventivos y ofrece apoyo a las familias en riesgo, mientras que el Departamento de Educación cuenta con personal especializado y programas que buscan identificar tempranamente señales de negligencia o abuso en los estudiantes. Asimismo, el Departamento de Salud colabora en la promoción de la salud emocional dentro del entorno escolar.
Por consiguiente, aunque la medida propuesta es valiosa y reafirma la importancia de proteger la salud mental de los menores, resulta redundante, ya que persigue objetivos que ya están cubiertos por las leyes y reglamentos vigentes. La aprobación de esta medida podría generar una innecesaria duplicación de esfuerzos, descoordinación interagencial o incluso crear procesos paralelos que pueden diluir la efectividad de los programas existentes. Las agencias recomiendan, en cambio, fortalecer y optimizar los mecanismos actuales, en lugar de crear nuevas estructuras legales que podrían superponerse a las ya establecidas.
El memorial sugiere que los recursos y esfuerzos deben concentrarse en asegurar la efectiva implementación de las disposiciones existentes, mejorar la capacitación del personal, fortalecer la comunicación entre agencias y optimizar los protocolos de respuesta inmediata para proteger a los menores en situaciones de riesgo. Entienden que la mejor estrategia sería continuar invirtiendo en la coordinación interagencial, reforzar la fiscalización y evaluar periódicamente los resultados de los programas vigentes para garantizar que las metas de protección, prevención y bienestar de la niñez se estén cumpliendo de manera eficiente.
Concluyen expresando que, aunque el Proyecto del Senado 159 persigue un objetivo fundamental que merece respaldo, el análisis del memorial evidencia que las disposiciones propuestas ya están contempladas en la legislación actual y que los mecanismos de colaboración entre el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud están vigentes y en operación. Por lo tanto, no se justifica la creación de un nuevo programa que podría resultar en esfuerzos duplicados y en una utilización ineficiente de los recursos.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 159, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El Proyecto del Senado 159 es una propuesta que responde a una necesidad real y apremiante dentro del sistema educativo y social de Puerto Rico. La creación del “Programa de Prevención y Protección de la Salud Mental” que propone la medida reconoce la importancia de atender, de manera integral y coordinada, la salud emocional de nuestros estudiantes y la prevención del maltrato y la negligencia en el entorno escolar. La medida plantea iniciativas que buscan fomentar la educación emocional, establecer vínculos efectivos entre el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud, y garantizar que los menores reciban atención adecuada a tiempo. Sin duda, se trata de un esfuerzo meritorio que parte de una preocupación legítima por el bienestar de nuestros niños y jóvenes.
No obstante, tras el análisis de los memoriales explicativos recibidos y la revisión del marco legal vigente, se evidencia que las disposiciones que persigue establecer esta medida ya están contempladas y operan actualmente bajo otras leyes y reglamentos. Tanto la Ley Núm. 85-2018, supra, que regula el sistema educativo, como la Ley Núm. 57-2023, supra, que establece la política pública para la prevención del maltrato y la protección de los menores, ya promueven y exigen la coordinación interagencial entre las dependencias gubernamentales concernidas, así como la implementación de programas y servicios destinados a proteger la salud física y emocional de los estudiantes. Los protocolos y mecanismos que la medida busca implantar ya existen dentro de las responsabilidades y estructuras de las agencias, las cuales actualmente cuentan con programas activos que atienden las necesidades aquí planteadas.
Ante este escenario, debemos ser diligentes y responsables con el uso de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de esfuerzos que pueda generar confusión administrativa, desarticulación operacional y un uso ineficiente de los fondos públicos. La medida, aunque bien intencionada, resultaría en la creación de estructuras paralelas que replican lo que ya está establecido y funcionando. La atención debe centrarse en robustecer, fiscalizar y optimizar los programas actuales, garantizando su correcta ejecución y la adecuada asignación de recursos.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto del Senado 159, no recomienda la aprobación de la medida.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
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