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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                                      1ra. Sesión
         Legislativa                                                                                                  	   Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 160
2 de enero de 2025
Presentado por la señora Álvarez Conde
Referido a las Comisiones de Agricultura; y de Trabajo y Relaciones Laborales

LEY

Para crear la "Ley de Incentivos Salariales para Microagricultores"; añadir el subinciso (3) al inciso (a) de la Sección 1020.08 y añadir los subincisos (3), (4) y (5) al inciso (a) de la Sección 4010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de crear una nueva ayuda económica o estímulo monetario para el pago de salarios a las personas que se dedican a la agricultura y no participen de programas de exención contributiva y cumplen con los requisitos dispuestos en esta Ley; y para otros fines relacionados. 
	
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde sus inicios, la agricultura puertorriqueña ha enfrentado muchos cambios y transformaciones, unas positivas y otras lamentablemente no. Factores como los avances tecnológicos nos presentan nuevos retos que pueden comprometer la industria agrícola si no nos movemos a la par con estos. Lamentablemente, durante los últimos años han surgido otros eventos que han afectado la estabilidad de nuestros agricultores como lo fueron los embates de los huracanes Irma y María, los terremotos registrados en la zona sur de la Isla y la actual pandemia del COVID-19. Todo esto, nos lleva a recordar otras crisis históricas similares que hemos atravesado como el huracán San Felipe, el terremoto de Mayagüez y la gripe española. Sin embargo, nada de esto fue impedimento para que saliéramos adelante, por lo que esta ocasión no será la excepción. Pero, aun así, es necesario identificar y desarrollar medidas agresivas que promuevan el fortalecimiento de este importante sector de la Isla. 
Como si fuera poco, actualmente existe un agravante que afecta directamente a la agricultura puertorriqueña, se trata de la falta de mano de obra diestra, recurso fundamental necesario para poder estimular el desarrollo de Puerto Rico en las diferentes áreas. Es por tal razón que, en aras de contribuir a encaminar y robustecer la agricultura, con la presente medida se establece un incentivo para los trabajadores agrícolas. Dicho estímulo, consiste inicialmente en una aportación adicional monetaria de tres ($3.00) dólares por hora del salario que pague el agricultor en aquellos municipios que presenten una tasa de desempleo mayor de 9.5%, promediado según los datos para el año 2020 de la Tasa de Desempleo por Municipio del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. 
A través de esta iniciativa, esta Asamblea Legislativa busca atraer e incentivar la mano de obra agrícola con el propósito apremiante de proteger la industria y fomentar el desarrollo económico.
	
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Titulo. 
Esta Ley se conocerá como la "Ley de Incentivos Salariales para Microagricultores".
Sección 2.- Se enmienda la Sección 1020.08 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", para añadir el subinciso (a) (3) para que se lea como sigue:
"Sección 1020.08. - Definiciones Aplicables a Actividades de Agroindustrias.
(a)	Para propósitos del Capítulo 8 del Subtítulo B de este Código relacionado a actividades de Agricultura, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresa a continuación:
…
…
Microagricultor - Significa toda persona natural o jurídica que no ha reclamado deducciones, exenciones o beneficios provistos por el Capítulo 8 del Subtítulo B de este Código y tenga menos de 10 empleado en su nómina.
Sección 2.- Se enmienda la Sección 4010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", para añadir los subincisos (a) (3), (a) (4) y (a) (5) para que se lea como sigue:
"Sección 4010.01. - Establecimiento del Programa de Subsidio Salarial a los Trabajadores Agrícolas.
Subsidio Salarial. -
… 
… 
Estímulo Monetario para apoyar el ajuste de salario mínimo de aquellas personas que se dedican a la agricultura y que no participan del programa de exenciones contributivas. 
Se otorgará a las personas que se dedican a la agricultura, que no participan de programas de exención contributiva y cumplen con los requisitos dispuestos en esta Ley. A partir del Año Fiscal 2025-2026 y cada año fiscal posterior, se asignarán veinte millones de dólares ($20,000,000.00) del Fondo General y en cumplimiento con la ley PROMESA. La misma consistirá en la otorgación de la diferencia entre la garantía de salario mínimo de no menos de cinco dólares con veinticinco centavos ($5.25) establecido en la sección 4010.01 (a) (1) y el nuevo salario mínimo estatal vigente, por cada empleado contratado a tiempo completo o parcial. 
Este estímulo monetario solo estará disponible para aquellas personas que se dedican a la agricultura, que no participan de programas de exenciones contributivas y que cumplan con los siguientes requisitos: 
Exista una tasa de desempleo mayor a un 9.5% en el municipio. 
Si es persona jurídica, que no tenga más de diez (10) empleados en su nómina. 
Si es una persona natural, si es una pareja, los ingresos anuales no pueden superar los cuarenta y dos mil ($42,000.00) dólares y si es un individuo, no pueden superar los veintiún mil ($21,000.00) dólares.
Queda excluido el cultivo del cannabis o sus derivados.
El empleador realizará el pago de nóminas de manera regular, cumpliendo con los requisitos legales de garantía de salario mínimo bajo la presente Ley y luego presentará una solicitud al Departamento de Agricultura para la otorgación del estímulo económico correspondiente a cada empleado."
Sección 3. Separabilidad
Si cualquier parte, inciso, oración o artículo de esta Ley fuera declarada inconstitucional o dejada sin efecto por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada se limitaría a la parte, inciso, artículo u oración declarada inconstitucional o eliminada, y no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley.
Sección 4.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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