GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 160
INFORME NEGATIVO
19 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
Las comisiones de Agricultura; y del Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomiendan la aprobación del P. del S. 160.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 160 tiene como propósito "…crear la "Ley de Incentivos Salariales para Microagricultores"; añadir el subinciso (3) al inciso (a) de la Sección 1020.08 y añadir los subincisos (3), (4) y (5) al inciso (a) de la Sección 4010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de crear una nueva ayuda económica o estímulo monetario para el pago de salarios a las personas que se dedican a la agricultura y no participen de programas de exención contributiva y cumplen con los requisitos dispuestos en esta Ley; y para otros fines relacionados".
La Exposición de Motivos de la medida plantea que
[d]esde sus inicios, la agricultura puertorriqueña ha enfrentado muchos cambios y transformaciones, unas positivas y otras lamentablemente no. Factores como los avances tecnológicos nos presentan nuevos retos que pueden comprometer la industria agrícola si no nos movemos a la par con estos. Lamentablemente, durante los últimos años han surgido otros eventos que han afectado la estabilidad de nuestros agricultores como lo fueron los embates de los huracanes Irma y María, los terremotos registrados en la zona sur de la Isla y la actual pandemia del COVID-19. Todo esto, nos lleva a recordar otras crisis históricas similares que hemos atravesado como el huracán San Felipe, el terremoto de Mayagüez y la gripe española. Sin embargo, nada de esto fue impedimento para que saliéramos adelante, por lo que esta ocasión no será la excepción. Pero, aun así, es necesario identificar y desarrollar medidas agresivas que promuevan el fortalecimiento de este importante sector de la Isla.
Como si fuera poco, actualmente existe un agravante que afecta directamente a la agricultura puertorriqueña, se trata de la falta de mano de obra diestra, recurso fundamental necesario para poder estimular el desarrollo de Puerto Rico en las diferentes áreas. Es por tal razón que, en aras de contribuir a encaminar y robustecer la agricultura, con la presente medida se establece un incentivo para los trabajadores agrícolas. Dicho estímulo, consiste inicialmente en una aportación adicional monetaria de tres ($3.00) dólares por hora del salario que pague el agricultor en aquellos municipios que presenten una tasa de desempleo mayor de 9.5%, promediado según los datos para el año 2020 de la Tasa de Desempleo por Municipio del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
A través de esta iniciativa, esta Asamblea Legislativa busca atraer e incentivar la mano de obra agrícola con el propósito apremiante de proteger la industria y fomentar el desarrollo económico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, las comisiones contaron con los memoriales explicativos de los departamentos de Agricultura; y de Desarrollo Económico y Comercio. Aunque se le solicitaron memoriales explicativos a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a la Asociación de Agricultores y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a la fecha de la redacción de este informe, aun no se nos habían remitido los mismos.
Sobre lo propuesto en el P. del S. 160, nos dijo el Departamento de Agricultura que
[a]ctualmente hay aproximadamente 7,926 agricultores registrados en la División de Estadísticas Agrícolas del DAPR. De estos, 6,880 completaron la Encuesta General que culminó en el año 2024. Tengamos en consideración que estos datos surgen de los agricultores que de una u otra forma solicitaron algún tipo de servicio al DAPR. Unos 2,087 de estos agricultores podrían caer bajo la categoría de microagricultor según el P. del S. 160, por contar con menos de 10 empleados. Y estos, emplean alrededor de 5,302 obreros agrícolas.
Tengamos en consideración que, la inmensa mayoría de los 2,087 agricultores con menos de 10 empleados, llegan a nuestro DAPR para acogerse a algún tipo de incentivo, lo que los descalificaría para obtener el nuevo incentivo de $3.00 por hora para sus obreros. Uno de estos incentivos es la Certificación Bona Fide, la cual es expedida por el DAPR a los agricultores para que estos puedan obtener diferentes incentivos otorgados por otras agencias gubernamentales como: exención del 90% en su Planilla, exención de arbitrios para compras, exención del CRIM, entre otros. Siendo así, desconocemos cuantos posibles microagricultores existen, que no se registran en nuestro DAPR y que no se acogen a ningún programa de incentivos, o cuantos de los que se acogen, estarían dispuestos a renunciar a los actuales incentivos para acogerse al nuevo incentivo que mediante la presente medida se pretende establecer. Además, desconocemos cuantos de estos posibles microagriculotres también cumplirían con la limitación de la medida en cuanto a que sus ingresos anuales, si son pareja, no pueden superar los $42,000.00 dólares, y si es un individuo, no pueden superar los $21,000.00. Estos datos son sumamente importantes para poder examinar el impacto y éxito de la medida, ya sea positivo o negativo. (Énfasis nuestro)
Luego, pidieron que tuviéramos en consideración los siguientes aspectos:
Integrar en la medida aquel lenguaje necesario para que el Instituto de Estadística de Puerto Rico o cualquier otra entidad concernida, tengan la obligación periódica de publicar los datos correspondientes sobre los municipios donde exista una tasa de desempleo mayor a un 9.5%.
Informar a los agricultores con antelación los posibles incentivos a los que tendrían derechos y así poder tomar medidas en sus negocios y sus finanzas.
Verificar la política pública del programa de beneficencia socioeconómica como el PAN, Medicaid, WIC, Sección 8, USDA Rural Housing, TANF y otros.
En fin, aunque no se oponen rotundamente al proyecto, son múltiples las interrogantes que levantan sobre la viabilidad de que el mismo pueda ser debidamente implantado.
Respecto al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, manifestaron entender que "…el P. del S. 160 representa una iniciativa valiosa para fomentar la agricultura del microempresario y el desarrollo económico de Puerto Rico". No obstante, enumeraron una serie de escollos que impiden garantizar que "…el incentivo propuesto pueda ejecutarse de manera efectiva, con transparencia y con un modelo de financiamiento sostenible que asegure la continuidad a largo plazo". Veamos.
Sobre la enmienda propuesta a la Sección 1020.08 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", dijo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio que "[e]n cuanto a las definiciones de agricultor, el DA ha establecido definiciones y categorías para diversos tipos de agricultores, como el "Agricultor Bonafide" y el "Agricultor Nuevo". Sin embargo, el DA no ha provisto una definición para el término "micro agricultor" que se propone en la presente medida. Por lo tanto, el DDEC recomienda que el DA se exprese en torno a qué, formalmente, constituye un "micro agricultor". (Énfasis nuestro)
Por su parte, en lo que se refiere a la enmienda propuesta en la Sección 4010.01 de la Ley 60, antes citada, comentó el Departamento tener las siguientes preocupaciones:
el estímulo o "cash grant" no establece un tope de cuantía monetaria el cual puede solicitar el propuesto micro agricultor;
la medida propone que este "cash grant" se puede solicitar desde el año fiscal 2025-2026 y que se asignarán $20,000,000.00 del fondo general, sin embargo la medida no provee estudio de impacto fiscal de la medida ni provee información o consulta a FOMB sobre la viabilidad de lo propuesto;
la tasa de desempleo que utilizan de referencia, para el 9.5% propuesto, data de informes de hace cinco (5) años, por lo que la medida propuesta no provee información actualizada del desempleo por municipio para poder determinar que municipios se podrían ver impactados por la medida propuesta.
De igual manera, plantearon que
…la presente medida propone enmendar la Sección 4010.01(a)(4), para incluir el siguiente texto: "La misma consistirá en la otorgación de la diferencia entre la garantía de salario mínimo de no menos de cinca dólares con veinticinco centavos ($5.25) establecido en la sección 4010.01 (a) (1) y el nuevo salario mínimo estatal vigente, por cada empleado contratado a tiempo completo o parcial". Este lenguaje propuesto sugiere un nuevo salario mínimo estatal para obreros agrícolas, sin embargo, debemos destacar que el salario mínimo estatal para los trabajadores agrícolas, según establecido en la sección 5.01 de la Ley Núm. 47-2021, conocida como "Ley del Salario Mínimo de Puerto Rico", es establecido por la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo y es uno distinto al salario estatal de empleados en Puerto Rico. (…)
Finalmente, enumeraron los beneficios contributivos a incentivos para el Agricultor Bona Fide y para los trabajadores agrícolas, contenidos en el Código de Incentivos de Puerto Rico.
Evaluado el proyecto en sus méritos, entendemos que, aunque bien intencionado, el mismo no es claro en cuanto a sus disposiciones y a su aplicación. Las interrogantes que nos levantan tanto el Departamento de Agricultura, así como el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, impiden ponernos en posición de rendir un informe positivo sobre el mismo.
De hecho, debemos a traer ante la atención del lector que, como se sabe, Puerto Rico, no puede "adoptar, implementar o hacer cumplir cualquier estatuto, resolución, política o regla que pueda menoscabar o anular los propósitos de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico ("PROMESA", por sus siglas en inglés)." Luego de las negociaciones suscitadas por virtud de la referida ley, el Gobierno de Puerto Rico y sus acreedores llegaron a un acuerdo de repago que fue validado por el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico. Este acuerdo, también conocido como el "Plan de Ajuste de Deuda", reiteró la citada disposición de la Ley PROMESA y aclaró ciertas particularidades sobre la validez de las leyes estatales relacionadas a asuntos fiscales.
Además de lo anterior, es importante tener presente que la Ley PROMESA, en la Sección 204, establece un proceso relativo a toda legislación que pueda tener un impacto fiscal y económico en los gastos e ingresos del Gobierno de Puerto Rico:
(a) SUBMISSION OF LEGISLATIVE ACTS TO OVERSIGHT BOARD.-
(1) SUBMISSION OF ACTS.-Except to the extent that the Oversight Board may provide otherwise in its bylaws, rules, and procedures, not later than 7 business days after a territorial government duly enacts any law during any fiscal year in which the Oversight Board is in operation, the Governor shall submit the law to the Oversight Board.
(2) COST ESTIMATE; CERTIFICATION OF COMPLIANCE OR NON- COMPLIANCE.-The Governor shall include with each law submitted to the Oversight Board under paragraph (1) the following:
(A) A formal estimate prepared by an appropriate entity of the territorial government with expertise in budgets and financial management of the impact, if any, that the law will have on expenditures and revenues.
(B) If the appropriate entity described in subparagraph (A) finds that the law is not significantly inconsistent with the Fiscal Plan for the fiscal year, it shall issue a certification of such finding.
(C) If the appropriate entity described in subparagraph (A) finds that the law is significantly inconsistent with the Fiscal Plan for the fiscal year, it shall issue a certification of such finding, together with the entity's reasons for such finding.
De acuerdo a la Sección 204(a) de la Ley PROMESA, el Gobierno de Puerto Rico tiene un término de tan solo siete (7) días laborables desde que una ley es adoptada para presentar ante la Junta de Supervisión y Administración Financiera ("JSAF") lo siguiente: La ley promulgada; un "estimado formal" del impacto que la ley tendrá sobre los gastos e ingresos del Gobierno, preparada por una entidad apropiada, con pericia en presupuesto y administración financiera; y una certificación en torno a si la ley aprobada es o no significativamente inconsistente con el Plan Fiscal certificado aplicable; y en caso de ser inconsistente se especificarán las razones para ello.
Un término tan corto amerita que este tipo de análisis se inicie desde que se propone la medida legislativa, y no luego de esta ser aprobada. Cuando el historial legislativo de una medida no contiene el impacto fiscal y económico de la misma sobre los ingresos y gastos del Gobierno, la entidad apropiada del Ejecutivo carece de elementos suficientes para hacer una determinación debidamente fundamentada de consistencia (o significativa inconsistencia) con el Plan Fiscal Certificado o de cumplimiento con el "Principio de Neutralidad Fiscal".
Por todo lo anterior, el P. del S. 160, como mínimo, debe establecer la fuente de financiamiento para satisfacer el nuevo gasto que conlleva su implantación. En este caso, no se dispone.
CONCLUSIÓN
Por todo lo anterior, las comisiones de Agricultura; y del Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, no recomiendan la aprobación del Proyecto del Senado 160.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Jeison Rosa Ramos Hon. Luis Daniel Colón La Santa
Presidente Presidente
Comisión de Agricultura Comisión del Trabajo y Relaciones LaboralesDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.