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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                                      1ra. Sesión
          Legislativa  	                                                                                                       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S.  161
2 de enero de 2025
Presentado por la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de Agricultura

LEY

Para crear y establecer el Programa Urbano de Agronomía del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer responsabilidades;  disponer sobre los recursos a utilizarse para implementar el programa; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La agricultura urbana es una práctica agrícola que se desarrollan en ciudades o muy cerca de ellas. Es una agricultura a escala reducida, ye que en entornos urbanos no existe la misma disponibilidad de espacios de tierra como en las zonas rurales. Este tipo de práctica suele desarrollarse en los techos de casas, balcones o en las terrazas de los edificios. También se utilizan mucho los espacios públicos baldíos, calles y puentes. 
Lo habitual es que la agricultura urbana este destinada a la obtención de alimentos fresco. Al tener acceso inmediato a estos cultivos urbanos aumentamos la seguridad alimentaria. Otros beneficios que aporta la agricultura urbana es que reduce el uso de energía y contribuye a minimizar la contaminación. También aporta en el flujo vehicular ya que trasladar alimentos desde otras zonas, no se movilizan grandes camiones con carga pesada; en la creación de nuevos y buenos empleos; y en el aumento de una calidad más fresca y sin agroquímicos. 
Para que este programa tenga éxito es necesario e indispensable contar con el apoyo de las agencias estatales, de forma que se pueda armonizar los esfuerzos para facilitar la integración de todos los sectores. La Junta de Planificación, encargada de la planificación urbana debe reconocer e integrar a la agricultura urbana como parte del desarrollo estatal y municipal para las áreas baldías, servidumbres y espacios no urbanizables.
Es importante que no se vea a la agricultura urbana como una competencia para la agricultura tradicional. Ambas pueden subsistir, pues una fortalece a la otra. En una isla de cuatro millones de habitantes, que depende mayoritariamente de importaciones, la agricultura urbana es una alternativa para suplir parte de la demanda por productos frescos como vegetales y frutas, sobre todo en las ciudades de gran densidad poblacional.
Esta Asamblea Legislativa en el desempeño de su función y deber, promulga esta Ley para promover la autosuficiencia alimentaria y la autogestión como formas para proveer alternativas alimentarias y de subsistencia, además de la creación de empleos a nuestra población en momentos donde la economía está en una situación crítica.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Creación del Programa. 
Se crea el Programa Urbano de Agronomía, que estará adscrito al Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2.- Definiciones.
(a)	"Departamento", significa el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b)	"Secretario", significa el Secretario del Departamento de Agricultura.
(c)	"Agronomía Urbana", significa unidades de producción agrícola o pecuarias ubicadas dentro de áreas declaradas como urbanas.
(d)	"Programa", significa el Programa de Agricultura Urbana del Departamento de Agricultura.
(e)	"Tercer Sector", significa una persona jurídica o grupo de personas naturales en o dentro de entidades no lucrativas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de voluntarios, organizaciones humanitarias, así como cooperativas.
(f)	"Compostas", significa el producto del compostaje; es una tecnología agrícola de bajo costo que permite transformar residuos y subproductos orgánicos en materiales biológicamente estables en un ciclo de descomposición resultando en un material que nos sirve para la siembra, abono o como enmienda al suelo.
Artículo 3.- Establecimiento del Programa.
El Secretario de Agricultura queda facultado para establecer el Programa Urbano de Agronomía, con el fin de desarrollar huertos urbanos en algunas áreas baldías, servidumbres, espacios no urbanizables, techos de estructuras o en cualesquiera terrenos remanentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyas características y condiciones sean compatibles para el establecimiento del Programa.
Artículo 4.- Coordinación con otras agencias del Gobierno
El Secretario de Agricultura realizará gestiones pertinentes y necesarias con la Junta de Planificación de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Administración de Edificios Públicos y cualquier otra agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que tenga o pueda tener inherencia, así como aportar bienes y recursos al Programa. El Secretario podrá establecer acuerdos colaborativos con otras agencias del Estado Libre Asociado. 
Artículo 5.- Participantes del Programa
El Departamento de Agricultura trabajará en coordinación con los individuos, las comunidades, universidades, escuelas vocacionales, gobiernos municipales y con organizaciones del Tercer Sector, con el fin de proveerles prioridad en el desarrollo de los proyectos dentro del Programa, de modo que a través de éste se fomente la creación de empleos, las exportaciones y el impulso de la actividad económica local. 
Artículo 6.- Recursos para el Programa.
El Departamento de Agricultura utilizará los recursos existentes dentro del organigrama del Departamento y las agencias adscritas bajo su sombrilla para organizar el Programa Urbano de Agronomía.
Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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