GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 161
INFORME NEGATIVO
19 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 161.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 161 tiene como propósito “…crear y establecer el Programa Urbano de Agronomía del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer responsabilidades; disponer sobre los recursos a utilizarse para implementar el programa; y para otros fines relacionados”.
La Exposición de Motivos de la medida plantea que
[l]a agricultura urbana es una práctica agrícola que se desarrollan en ciudades o muy cerca de ellas. Es una agricultura a escala reducida, ye que en entornos urbanos no existe la misma disponibilidad de espacios de tierra como en las zonas rurales. Este tipo de práctica suele desarrollarse en los techos de casas, balcones o en las terrazas de los edificios. También se utilizan mucho los espacios públicos baldíos, calles y puentes.
Lo habitual es que la agricultura urbana este destinada a la obtención de alimentos fresco. Al tener acceso inmediato a estos cultivos urbanos aumentamos la seguridad alimentaria. Otros beneficios que aporta la agricultura urbana es que reduce el uso de energía y contribuye a minimizar la contaminación. También aporta en el flujo vehicular ya que trasladar alimentos desde otras zonas, no se movilizan grandes camiones con carga pesada; en la creación de nuevos y buenos empleos; y en el aumento de una calidad más fresca y sin agroquímicos.
Para que este programa tenga éxito es necesario e indispensable contar con el apoyo de las agencias estatales, de forma que se pueda armonizar los esfuerzos para facilitar la integración de todos los sectores. La Junta de Planificación, encargada de la planificación urbana debe reconocer e integrar a la agricultura urbana como parte del desarrollo estatal y municipal para las áreas baldías, servidumbres y espacios no urbanizables.
Es importante que no se vea a la agricultura urbana como una competencia para la agricultura tradicional. Ambas pueden subsistir, pues una fortalece a la otra. En una isla de cuatro millones de habitantes, que depende mayoritariamente de importaciones, la agricultura urbana es una alternativa para suplir parte de la demanda por productos frescos como vegetales y frutas, sobre todo en las ciudades de gran densidad poblacional.
Esta Asamblea Legislativa en el desempeño de su función y deber, promulga esta Ley para promover la autosuficiencia alimentaria y la autogestión como formas para proveer alternativas alimentarias y de subsistencia, además de la creación de empleos a nuestra población en momentos donde la economía está en una situación crítica.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión contó con los memoriales explicativos de los departamentos de Agricultura; y de Transportación y Obras Públicas, asimismo, recibimos los comentarios de la Autoridad de Edificios Públicos y de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
Sobre lo propuesto en el P. del S. 161, el Departamento de Agricultura dijo estar impedido de avalar la medida. Específicamente, expusieron que
[e]l Proyecto dispone que el nuevo Programa Urbano de Agronomía a crearse, tendrá como fin el desarrollar huertos urbanos en algunas áreas baldías, servidumbres, espacios no urbanizables, techos de estructuras o en cualesquiera terrenos remanentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esto de por sí, representa un reto grande para nuestra agencia, pues tendríamos que identificar y/o buscar este tipo de espacio dentro de las áreas urbanas. En la mayoría de los casos, estos tipos de espacios no están identificados, incluso, se desconoce quienes son sus propietarios. Lo que supone que nuestro DAPR debería contar con una división de funcionarios dedicados y con conocimiento de este tipo de gestión, que puede incluir desde visitas, entrevistas, búsqueda de información en el CRIM y el Registro de la Propiedad, además de contar con servicios de agrimensura y notariales para gestiones relacionadas. Este aspecto supone una limitaci6n para nuestro DAPR, sobre todo ante la falta de personal que ha trastocado los servicios que regularmente ofrecemos.
El ejemplo antes dado, aplicaría para casos donde el DAPR sirva como precursor y tenga que llevar a cabo los procesos de identificación y búsqueda por su cuenta. Ahora bien, puede que existan casos en los cuales podamos llegar a acuerdos con otras agencias gubernamentales, si estas son las dueñas o tenedoras de los espacios a desarrollarse. En estos casos, de igual forma necesitaríamos el personal necesario para llevar a cabo las transacciones y tomar otras medidas que más adelante se detallan.
Para aquellos casos donde logremos identificar espacios adecuados para el desarrollo, lo ideal sería retenerlos o que el dueño lo retenga para en su día destinarlo al desarrollo de huertos urbanos. Esto supone la custodia, seguridad y mantenimiento de los espacios mientras se da el desarrollo de estos, lo requerirá poner a disposición recursos económicos mientras se identifica y asiste a terceros interesados, cualificados y dispuestos a comprometerse con las tareas.
Luego, pidieron que tuviéramos en consideración los siguientes aspectos:
En fin, a pesar de que ven como notable la intención plasmada en el P. del S. 161, no lo puede avalar “…por el impacto que este tendría en las operaciones y el presupuesto de nuestra agencia. (…)”.
Respecto al Departamento de Transportación y Obras Públicas, manifestaron no objetar la aprobación del proyecto “…siempre que se establezca de manera diáfana que la persona interesada en desarrollar un huerto urbano deberá delimitar sus sembradíos de las servidumbres existentes y sus terratenientes”. No obstante, agregaron que
[e]l desarrollo de un huerto urbano deberá realizarse a través de un programa especial con el Directorado de Obras Públicas. El proponente ante nuestra Agencia deberá asegurarse de no utilizar las servidumbres para dicho sembradío ya que estas no le pertenecerían a nuestra Agencia. Además, deberá contar con los permisos suficientes para su uso. Por otra parte, recomendamos que el Proyecto sea consultado con todas las agencias a las que alude el Proyecto, a las cuales le otorgamos entera deferencia sobre los comentarios que tengan a bien someter ante esta Comisión. (…).
Por su parte, informaron desde la Autoridad de Edificios Públicos que reconocen “…el fin loable que persigue esta medida al fomentar la agricultura urbana como un mecanismo de autosuficiencia alimentaria desarrollo comunitario y uso eficiente de terrenos disponibles”. Sin embargo, dicho esto, aludieron a que no poseen “…el conocimiento técnico ni las herramientas periciales necesarias para evaluar las implicaciones específicas que conllevaría la implantación del Programa Urbano de Agronomía propuesto en el P. del S. 161”.
Finalmente, la Junta de Planificación de Puerto Rico dijo no oponerse al proyecto. Particularmente, expresaron no tener objeción a “…que se cree un Programa Urbano de Agronomía en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico, utilizando los recursos existentes dentro del organigrama del Departamento, y con la ayuda de las agencias adscritas pajo su sombrilla”. Sin embargo, sugirieron que
…se considere incorporar en los distritos urbanos, relacionados a la Clasificación de Suelo Urbano (su) y con potencial urbano, Suelo Urbanizable Programado (SUP) y suelo urbanizable No Programado (SUNP), la agricultura urbana, siempre que no conflija con el carácter residencial, comercial, dotacional o turístico del área urbana donde se encuentre; incluyendo: la siembra hidropónica en los techos de las estructuras siembra en terrenos vacantes, servidumbres y en suelos con potencial de ser urbanizable (SUP y SUNP) de acuerdo con el Plan de Ensanche.
Evaluado el proyecto en sus méritos, entendemos que, aunque bien intencionado, el mismo no resulta ser el instrumento idóneo para trabajar el desarrollo de huertos urbanos en algunas áreas baldías, servidumbres, espacios no urbanizables, techos de estructuras o en cualesquiera terrenos remanentes del Gobierno de Puerto Rico.
Tal y como expusiera el Departamento de Agricultura de Puerto Rico, este no tiene el poder de agenciarse propiedades para sí, mas allá de las cedidas como sedes de sus oficinas y las villas pesqueras que en algún momento le fueron cedidas por mandato de ley. Las propiedades dentro de la sombrilla del Departamento de Agricultura son poseídas por algunas de sus agencias adscritas, las cuales poseen sus propias personalidades jurídicas y que presenta sus propias realidades presupuestarias y de rango de acción.
CONCLUSIÓN
Por todo lo anterior, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 161.
Respetuosamente sometido,
______________________
Hon. Jeison Rosa Ramos
Presidente
Comisión de Agricultura
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.