GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 162
2 de enero de 2025
Presentado por la señora Soto Tolentino
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY
Para establecer la "Ley de Información sobre Préstamos Estudiantiles Postsecundarios", a los fines de disponer que determinadas instituciones universitarias y postsecundarias tendrán que anualmente proveerle información detallada a su matrícula estudiantil sobre los préstamos estudiantiles federales que reciben; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los préstamos estudiantiles se dividen en dos categorías, préstamos federales y préstamos privados. Los préstamos federales, que están sujetos a la supervisión y regulación del gobierno federal, particularmente por la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Educación de EE.UU, incluyen: los préstamos directos en los cuales el Departamento de Educación de EE.UU. actúa como prestador; los préstamos FFEL (Federal Family Education Loans) que son otorgados por prestadores privados y que están respaldados por el gobierno federal; y los préstamos federales Perkins. De otra parte, los préstamos privados, a veces llamados "préstamos alternativos", son ofrecidos por prestadores privados y no ofrecen los mismos beneficios y protecciones que los préstamos federales.
A medida que el costo de la educación universitaria se eleva, cada vez son más los y las estudiantes que tienen que recurrir a préstamos estudiantiles para costear sus estudios. En medio de esta realidad, existe una correlación entre el alza en los costos de la educación universitaria y el aumento en las tasas de morosidad. Los datos más recientes del Departamento de Educación federal reflejan que más de cinco millones de personas en EE. UU. han dejado de pagar sus préstamos estudiantiles, de las cuales aproximadamente 375,000 dejaron de pagar en el último año solamente.
La situación es una sumamente preocupante, pues las consecuencias socioeconómicas para los prestatarios son nefastas. Además de las consecuencias crediticias, el gobierno federal cuenta con herramientas fuertes para cobrar las deudas de los morosos, incluyendo el embargo del 15% de los sueldos o los ingresos de jubilación. De igual forma, los prestatarios en mora no pueden obtener una hipoteca o un préstamo para un automóvil.
Tomando en consideración las consecuencias tanto a largo como a corto plazo que tiene el endeudamiento, nos parece necesario implementar mecanismos que contribuyan a la planificación financiera de nuestros jóvenes universitarios. Son muchos los estudiantes que no están conscientes del costo total de su educación ni de los términos o condiciones de sus préstamos estudiantiles. Por tales razones, esta Asamblea Legislativa propone exigirle a las instituciones universitarias y postsecundarias que anualmente le provean a su matrícula estudiantil, información detallada sobre los préstamos estudiantiles federales que reciben.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título.
Esta ley se conocerá como "Ley de Información sobre Préstamos Estudiantiles Postsecundarios".
Artículo 2.-Información del Préstamo Estudiantil
Para efectos de esta Ley, el término "préstamo estudiantil" se refiere a préstamos federales desembolsados a un estudiante para pagar los gastos relacionados a su educación.
Artículo 3.-Término
A partir del año académico 2025-2026, toda institución universitaria o postsecundaria que desembolse ayuda financiera deberá anualmente, o una vez durante cada año académico, proporcionar a cada estudiante que recibe préstamos estudiantiles la siguiente información actualizada en formato impreso o electrónico:
Un estimado de:
La cantidad total tomada en préstamo o préstamos por el estudiante.
El monto potencial total de amortización, incluyendo capital e intereses, por la cantidad total de préstamos estudiantiles tomados.
Los montos mensuales de repago que el estudiante tendrá que recurrir al tomar en consideración la cantidad total adeudada hasta ese momento.
El porcentaje del límite de endeudamiento que el estudiante ha alcanzado en el momento en que se proporciona la información bajo el párrafo (a).
Artículo 4.-Salvaguarda.
Una institución no incurre en responsabilidad por proporcionar información a un estudiante bajo esta sección.
Artículo 4.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.