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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 162

INFORME NEGATIVO

2 de julio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 162, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 162, tiene el propósito de establecer la “Ley de Información sobre Préstamos Estudiantiles Postsecundarios”, a los fines de disponer que determinadas instituciones universitarias y postsecundarias tendrán que anualmente proveerle información detallada a su matrícula estudiantil sobre los préstamos estudiantiles federales que reciben; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Educación, Arte y Cultura reconoce el valor y la buena intención del Proyecto del Senado 162, que propone la creación de la “Ley de Información sobre Préstamos Estudiantiles Postsecundarios”. Esta medida busca atender una necesidad real y apremiante en el ámbito educativo: mejorar la comprensión y planificación financiera de los estudiantes universitarios respecto a sus compromisos de deuda con préstamos estudiantiles federales. La comisión considera que toda iniciativa orientada a empoderar a los estudiantes con información clara y precisa sobre sus responsabilidades económicas es, sin duda, valiosa y encomiable.

No obstante, tras analizar la viabilidad de la implantación de esta legislación y evaluar las expresiones sometidas por las instituciones universitarias, hemos identificado un obstáculo significativo para su cumplimiento efectivo. Las universidades han planteado que la información que se les exigiría proveer (como los montos totales tomados en préstamo, estimados de repago, y el porcentaje de endeudamiento alcanzado) es manejada por entidades externas especializadas en la administración de préstamos estudiantiles, sobre las cuales las instituciones no ejercen control directo. En otras palabras, la información solicitada por la medida no reposa en los sistemas de las universidades, por lo que estas no están en posición de generarla ni garantizar su precisión o actualización.

A la luz de estos señalamientos, la Comisión considera que, aunque el objetivo del proyecto es uno loable, en la práctica la medida impondría a las instituciones una responsabilidad que actualmente no pueden asumir. Por ello, entendemos que sería necesario explorar otras vías para lograr los fines propuestos, en colaboración con las agencias federales correspondientes y los administradores de préstamos. En consecuencia, este informe no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 162 en su forma actual.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 162, solicitó memoriales explicativos a la Universidad de Puerto Rico; Universidad Interamericana; Universidad Ana G. Méndez; Universidad Sagrado Corazón y al Departamento de Estado. Al momento de redactar el presente informe no habíamos recibido el memorial explicativo de la Universidad Ana G. Méndez, ni el Departamento de Estado. Por su parte la Universidad Sagrado Corazón envió un comunicado indicando que su posición sobre la medida estaría siendo presentada por la Asociación de Colegios y Universidades Privadas de Puerto Rico (ACUP). La misma no había sido recibida al momento de redactar este informe.

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

La Universidad de Puerto Rico, en un memorial realizado por su Presidente Interino, expresó que coinciden con la importancia de mantener informados a los estudiantes universitarios sobre todos los asuntos relacionados a sus préstamos estudiantiles. Sin embargo, indica, que no existe relación contractual entre la agencia que genera el préstamo y la institución universitaria, en específico la Universidad de Puerto Rico.

Menciona que el Departamento de Educación Federal, como institución privada facilitadora de préstamos estudiantiles, ofrece información actualizada sobre el desembolso de los préstamos a través de sus plataformas de Internet. Lo que les permite a los estudiantes obtener la información que persigue la medida.

De igual manera indica que el Código Civil de Puerto Rico, en su Artículo 1209 establece que los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan, por lo que no existe responsabilidad en la relación contractual entre la entidad que genera el préstamo y la Institución Universitaria. Las instituciones a quienes el proyecto dispone la responsabilidad, no son parte de la relación contractual, razón por la cual no avalan la medida.

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA

La Universidad Interamericana de Puerto Rico expresó en su memorial que la información que la medida requiere notificar a los estudiantes de acuerdo con el Artículo 3 de la medida, no está en manos de las Instituciones Universitarias. Las instituciones no tienen acceso a préstamos y ayudas que haya podido recibir el estudiante más allá de su institución universitaria, por lo que sería imposible el cumplir con la medida de esta convertirse en Ley.

De igual manera, menciona, que en cuanto a la información que se requeriría informar de acuerdo con el Artículo 3(a) (2) (3) y (b), tampoco está en manos de las instituciones universitarias. Esta información la mane4ja el Departamento de Educación Federa y les notifica a los estudiantes una vez completan sus estudios o dejan de estudiar. Por lo que se oponen a la aprobación de la medida, no por estar en desacuerdo con el objetivo de esta, sino porque en la práctica no se podría cumplir con la obligación que se le impone a las Universidades.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 162, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico reconoce y valora el propósito esencial del Proyecto del Senado 162, que persigue dotar a los estudiantes universitarios de mayor información sobre sus obligaciones financieras en relación con los préstamos estudiantiles federales que reciben. Esta aspiración responde a una necesidad legítima dentro del sistema educativo: promover la educación financiera desde etapas tempranas y fortalecer la toma de decisiones informadas por parte del estudiantado. Sin duda, el empoderamiento del estudiante mediante el acceso a datos precisos sobre su endeudamiento es una herramienta poderosa para prevenir la morosidad, fomentar la planificación económica y minimizar los efectos socioeconómicos adversos que pueden surgir del desconocimiento de sus compromisos crediticios.

Sin embargo, tras evaluar los memoriales presentados por instituciones universitarias como la Universidad de Puerto Rico y la Universidad Interamericana de Puerto Rico, se evidencian serias limitaciones estructurales y legales que imposibilitan la ejecución del mandato propuesto en el proyecto. Ambas instituciones expresaron con claridad que no poseen, ni tienen acceso, a la información detallada que se les exigiría divulgar a sus estudiantes. La Universidad de Puerto Rico, por ejemplo, indicó que no existe una relación contractual entre las universidades y las entidades que administran los préstamos estudiantiles, y que el acceso a dicha información está regulado por el Departamento de Educación Federal.

De igual forma, la Universidad Interamericana expresó que sería materialmente imposible cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3 del proyecto, ya que la información que se requiere (como los montos acumulados, estimados de repago y porcentaje de endeudamiento) no se encuentra en sus registros, y es suministrada directamente por el Departamento de Educación Federal. Estas circunstancias crean un impedimento insalvable para el cumplimiento de la medida, por lo que ambas instituciones se oponen a su aprobación, no porque estén en desacuerdo con sus fines, sino porque carecen de los medios necesarios para ejecutarla.

Por consiguiente, esta Comisión concluye que, aunque el objetivo del Proyecto del Senado 162 es loable y responde a una necesidad real del sistema educativo, la medida no es viable. Imponer a las universidades una responsabilidad sobre datos que no administran ni controlan podría derivar en una carga irrazonable, inefectiva y hasta contraproducente para las instituciones.

A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto del Senado 162, no recomienda la aprobación de la medida.

Respetuosamente sometido,

Hon. Brenda Pérez Soto

Presidenta

Comisión de Educación, Arte y Cultura

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