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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea								           1ra. Sesión
           Legislativa						      	       	                  Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 84

2 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Varela Fernández

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para enmendar los Artículos 1 y 9 y añadir un Artículo 7a, a la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas", para definir los centros de nutrición y requerir que sea mandatorio que todo centro establecido en Puerto Rico en el que se interpreten y apliquen conocimientos científicos sobre nutrición para la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, y organización y dirección de servicios de alimentación, y/o en el que se prepare, elabore, fabrique, empaque, reempaque, sirva, o procese en forma alguna suplementos y/o bebidas nutricionales para consumo humano, cuente con al menos un nutricionista-dietista, según definido en la propia ley; establecer penalidades;y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Mundial de la Salud, indica que la obesidad se ha duplicado en las pasadas décadas en el mundo. El sobrepeso y la obesidad aumentan el riesgo de padecer de enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares, diabetes, osteoartritis, y algunos tipos de cáncer.  Según una investigación titulada "Factores de riesgo asociado a la obesidad", publicada en la Revista Electrónica de PortalesMedicos.com, el sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2.8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. El Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (CDC, por sus siglas en inglés) informa que hay más de 72 millones de adultos obesos en dicho país.  En el 2008 se estimó que los costos médicos del manejo de las complicaciones de la obesidad fueron de $147 billones de dólares y que la mortalidad por enfermedades relacionadas a la obesidad en los Estados Unidos es de aproximadamente 300,000 personas, y va en aumento. En el futuro se espera que la mortalidad asociada a enfermedades relacionadas a la obesidad exceda a la de muertes causadas por la nicotina. 

Las personas que padecen sobrepeso y obesidad recurren a dietas "milagrosas" como una manera rápida para bajar de peso. Las dietas "milagrosas" incluyen la dieta de la toronja, la dieta de las papas, entre otras.  Estas "dietas milagrosas" son difíciles de seguir por un tiempo prolongado, tienen poca variedad de alimentos y pueden producir deficiencias nutricionales. Estas dietas están carentes de todo rigor científico. Además, estos regímenes alimenticios no enseñan sanos hábitos de alimentación y cambios en el estilo de vida, lo que puede provocar que una persona vuelva a aumentar de peso bruscamente.

La causa del sobrepeso y la obesidad es multifactorial, incluyen factores genéticos, endocrinológicos, sociales, comunitarios, familiares y sicológicos.  El aumento de peso ocurre cuando la persona consume exceso de alimentos y lleva a cabo poca actividad física. El control y manejo del peso requiere cambios en la alimentación y aumento en la actividad física diariamente.  Ahora bien, antes de decidir iniciar cambios en la alimentación y aumentar la actividad física, se debe completar una evaluación clínica. La misma permitirá, entre otras cosas, reconocer la presencia de enfermedades producto del sobrepeso y la obesidad, tratamientos médicos, y el grado de motivación de la persona para hacer cambios en su estilo de vida. Resulta evidente pues, que debe ser un profesional de la salud quien defina en forma adecuada las indicaciones, objetivos y limitaciones del tratamiento. 

Por la desesperación de bajar de peso, en Puerto Rico se observa un aumento en la conducta de acudir a los llamados "Centros de Nutrición", en los que se venden batidas, pastillas y otros suplementos, los cuales se promocionan como un programa alimenticio completo que incluye los nutrientes esenciales que nuestro organismo necesita.  Se alega que estos proporcionan una dieta balanceada y evitan tanto los excesos como las carencias nutricionales, provocados por el mal hábito nutricional.  Además, aseguran ser efectivos para bajar, subir o mantener el peso y prevenir enfermedades asociadas a la mala alimentación. Finalmente, señalan que no son medicamentos, sino tratamientos totalmente naturales e inofensivos que no contienen contraindicación alguna.  No obstante, personas que padecen de alguna enfermedad relacionada a la obesidad como diabetes, hipertensión arterial e hiperlipidemia y que están en tratamiento con medicamentos deben confirmar con su profesional de la salud la posibilidad de interacción entre sus medicamentos y los productos que se venden en los "Centros de Nutrición". Algunos productos que son altos en proteína, como las "batidas nutricionales", pueden tener un impacto negativo en la función de los riñones.  

Acudiendo a estos centros, la persona evita el manejo multidisciplinario del sobrepeso y la obesidad el cual incluye el componente médico, nutricional y psicológico. El mismo requiere establecer objetivos centrados en la persona, intervención nutricional, incorporación de actividad física diaria y técnica de autocontrol para el desarrollo de hábitos de vida saludables. Los cambios positivos en los estilos de vida se desarrollan tomado en consideración los contextos sicosociales, económicos y culturales de la persona junto a las metas de perder peso y el objetivo de mantenerlo a largo plazo. 

Resulta evidente que el tratamiento para bajar de peso consiste en fijarse metas y hacer cambios en el estilo de vida. Por lo tanto, y en búsqueda de una óptima salud para todos los puertorriqueños, la intención de la presente medida es requerir que cada centro de nutrición establecido en Puerto Rico, cuente con al menos un nutricionista-dietista, con el propósito de promover el bienestar y la salud del pueblo mediante la educación en nutrición para la modificación de sus hábitos alimentarios y estilo de vida, tanto a nivel de prevención de enfermedad como de promoción y mantenimiento de la salud. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Para añadir un inciso (g) al Artículo 1 de la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas", a fin de que lea de la siguiente forma:
"Artículo 1 - Definiciones.
A menos que del contexto de este capítulo se desprenda otra acepción, los vocablos que se relacionan a continuación tendrán el siguiente significado:
… 
(g)  	Centro de Nutrición - Todo negocio establecido en Puerto Rico que se promocione u ofrezca productos y servicios nutricionales y en el que se interpreten y apliquen conocimientos científicos sobre nutrición para la oferta de los siguientes servicios: la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, organización y dirección de servicios de alimentación, y/o aquellos establecimientos en el que se prepare, elabore, fabrique, empaque, reempaque, sirva, o procese en forma alguna, suplementos y/o bebidas nutricionales para consumo humano."
Sección 2.-Para añadir un nuevo Artículo 7a a la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas", a fin de que lea de la siguiente forma:
"Artículo 7a - Centros de Nutrición.
Todo centro establecido en Puerto Rico que se promocione u ofrezca productos y servicios nutricionales y en el que se interpreten y apliquen conocimientos científicos sobre nutrición para la oferta de los siguientes servicios: la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, organización y dirección de servicios de alimentación, y/o aquellos establecimientos en el que se prepare, elabore, fabrique, empaque, reempaque, sirva, o procese en forma alguna, suplementos y/o o bebidas nutricionales para consumo humano contratará al menos un nutricionista-dietista, según definido en esta ley, además de las debidas licencias sanitarias establecidas por las leyes y reglamentos estatales y federales."
Sección 3.-Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas", a fin de que lea de la siguiente forma:
"Artículo 9 - Penalidades.
Cualquier persona que practique en Puerto Rico la profesión de dietista o nutricionista o se anuncie como tal sin poseer una licencia debidamente expedida por la Junta Examinadora que se crea en virtud de esta ley, o que durante la suspensión o revocación de su licencia o no siendo miembro del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico, ejerza como persona autorizada para ello, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o pena de reclusión por un período no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del [tribunal] Tribunal.
Cualquier persona que deliberadamente suministre información falsa para obtener una licencia bajo esta Ley incurrirá en delito menos grave y su convicción aparejará una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o pena de reclusión por un período no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del [tribunal] Tribunal.
Cualquier persona que opere un centro de nutrición en Puerto Rico, según definido en esta ley, y no cuente entre sus recursos humanos con al menos un nutricionista-dietista, será sancionado y convicto que fuere se le impondrá una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) de constituir esta su primera falta en cuanto a incumplir con este requisito.  De incurrir por segunda vez en la falta antes mencionada, será sancionado e incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá una multa de quinientos dólares ($500) o pena de reclusión por un periodo no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal."
	Sección 4.- A partir de la aprobación de esta Ley, y por un periodo no mayor de seis (6) meses, la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas, en colaboración con el Colegio de Nutricionistas y Dietistas, realizarán una campaña de orientación a todos los Centros de Nutrición según definidos en esta Ley, así como a la ciudadanía en general, sobre el alcance, objetivos de esta Ley, así como sus penalidades por incumplimiento
Sección 5.-Vigencia
Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, con excepción de lo dispuesto en la Sección 3 de esta Ley sobre las penalidades por incumplimiento a los centros de nutrición, las cuales serán vigentes a partir de los seis (6) meses de aprobada esta Ley.

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