GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 4ta Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 87
INFORME NEGATIVO
17 DE AGOSTO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 87, así como los memoriales y ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Negativo, por entender que la medida no adelanta el mejor interés público ni cumple adecuadamente con los objetivos que persigue.
ALCANCE DE LA MEDIDA
“Para a enmendar el sub inciso (1) del inciso (B) del Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo de comisionados y el nombramiento del presidente de la Comisión Industrial.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitó Memorial Explicativo a la Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR) [1].
Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR)
(25 de junio de 2026)
La CIPR no respalda el P. de la C. 87 porque se encuentra realizando su propio análisis integral de la Ley Núm. 45 de 1935 para modernizarla conforme a las realidades del Siglo XXI. En el memorial firmado por su presidenta, la Lcda. María Teresa Quintana Román, la agencia explica que la medida busca enmendar el Artículo 6 de su ley rectora para reestructurar el Cuerpo de Comisionados y establecer nuevas reglas sobre el término y la remoción de su presidente. Sin embargo, la Comisión determinó no endosar el proyecto debido a que sus propuestas no contemplan los cambios de la reciente Ley 91-2026, la cual ya modificó dicho artículo con el fin de proveer agilidad, consistencia y previsibilidad a los procesos del foro. Como organismo cuasi judicial independiente encargado de revisar las decisiones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la agencia enfatiza que cualquier cambio estructural debe analizarse con extremo cuidado para no desestabilizar el sistema ni afectar los derechos fundamentales de los patronos y los trabajadores lesionados.
Finalmente, la institución reitera su total disposición para colaborar con la Asamblea Legislativa en la evaluación de enmiendas alternas que fortalezcan su estructura de servicios.
IMPACTO FISCAL
En vista de que el P. de la C. 87 cuenta con un informe negativo por parte de las agencias gubernamentales consultadas, y ante la recomendación de que la medida no sea aprobada en su forma actual, no se ha procedido con la elaboración de un análisis de impacto fiscal detallado.
CONCLUSIÓN
Tras el análisis exhaustivo del P. de la C. 87 esta Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales determina que esta medida resulta legislativamente inoperante, a destiempo y altamente perjudicial para el ordenamiento jurídico, administrativo y operacional de la CIPR. El análisis técnico y el memorial explicativo sometido por la propia agencia reguladora demuestran de forma contundente que la medida carece de viabilidad, principalmente por incurrir en un grave desfase normativo al ignorar las disposiciones ya vigentes de la Ley 91-2026, la cual ya reestructuró el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 1935 para garantizar la agilidad y previsibilidad del foro. Pretender alterar de forma improvisada la composición del Cuerpo de Comisionados y flexibilizar los criterios de permanencia y remoción de su presidencia introduce una peligrosa vulnerabilidad institucional que atenta contra la uniformidad decisional, la estabilidad administrativa y la continuidad que todo organismo cuasi judicial requiere para adjudicar controversias.
Asimismo, esta deficiencia estructural pone en riesgo el debido proceso de ley en la evaluación de expedientes medicolegales y la celebración de vistas, desprotegiendo los derechos fundamentales de los trabajadores lesionados y de los patronos en la Isla.
Por tanto, al no contar con el aval técnico de la agencia afectada —la cual ya conduce su propio estudio de modernización del marco laboral del Siglo XXI— y al presentar un diseño legislativo que provocaría un conflicto normativo y un disloque operacional adverso, este cuerpo legislativo concluye que la aprobación del P. de la C. 87 es totalmente contraproducente para la estabilidad del sistema de seguro obrero en Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 87, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
El 25 de junio de 2026 se recibió el memorial de la CIPR. ↑
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