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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                               1ra. Sesión
	  Legislativa		      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 89

2 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Varela Fernández

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar los artículos 5.16 (b) y 6.06 (a) de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, con el fin de prohibir la venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos o cigarros en los establecimientos de farmacia en Puerto Rico; imponer sanciones administrativas y penalidades; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El consumo excesivo de alcohol, así como el consumo de tabaco, son males que provocan serias complicaciones en la salud de los individuos. A la altura del Siglo 21 resulta innecesario justificar cualquier esfuerzo estatal preventivo contra el consumo de tales substancias. El reconocimiento del alcohol como mercadería legalizada es un mal necesario, evidenciado con los acontecimientos de la época de la prohibición. Sin embargo, dicha legalización debe observarse y tratarse con limitaciones.

En el caso del expendio indiscriminado de dichos productos, salta a la vista el carácter inapropiado de la oferta de los mismos en establecimientos de farmacia. La farmacia es una instalación de promoción de salud. Es totalmente incompatible la venta de bebidas alcohólicas y tabaco con la promoción de medidas esencialmente salubristas. La dignidad y naturaleza de las instalaciones de farmacia, así como el poder de razón de Estado protector de la salud pública bajo principios de razonabilidad, no quedan bien servidos con la mácula de la comercialización y promoción de vicios dañinos a la salud en recintos sujetos a licenciamiento para operar como farmacias.


DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 5.16, inciso (b), de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, para añadirle un nuevo sub-inciso (6) que lea como sigue:
"Artículo 5.16.-Otorgación, denegación, suspensión, cancelación o revocación de licencias, certificados o autorizaciones
(a)	Se faculta al Secretario con el poder exclusivo para otorgar, denegar, suspender, cancelar o revocar cualquiera de las licencias, certificados o autorizaciones requeridas en el Capítulo V de esta Ley.
(b)	El Secretario podrá suspender, cancelar o revocar una licencia, certificado o autorización de cualquier establecimiento dedicado a la manufactura, distribución, dispensación y venta de medicamentos o de medicamentos veterinarios o de cualquier botiquín cuando se determine que el mismo:
No cumple con los requisitos y condiciones dispuestos en esta Ley y sus reglamentos o en cualquier otra Ley de Puerto Rico o de los Estados Unidos que le aplique en lo relativo al manejo, control, conservación, distribución y dispensación de medicamentos, artefactos y de productos veterinarios;
Incurre en violación a cualquier Ley que aplique a la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos en Puerto Rico;
Opera sin la presencia y supervisión de una farmacéutico en los casos en que así se requiere;
Dispensa medicamentos de receta sin la supervisión directa e inmediata de un farmacéutico;
Se niega injustificada y reiteradamente a tomar determinadas medidas o a corregir cualquier deficiencia señalada por los farmacéuticos inspectores.
6. 	Ofrece para la venta en dicho establecimiento bebidas alcohólicas, cigarrillos o cigarros."
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 6.06 inciso (a) de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, para añadirle un nuevo sub inciso (17) que lea como sigue:
"Artículo 6.06.-Conductas constitutivas de delito
(a)	Incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000), o ambas penas, a discreción del Tribunal,  toda persona que a sabiendas e intencionalmente:
Ejerza, se presente o anuncie como farmacéutico, o
Como técnico de farmacia sin poseer una licencia o certificado expedido por la Junta de Farmacia de Puerto Rico.
…
17.  	Que siendo dueño de una farmacia, ya sea persona natural o jurídica, ofrezca para la venta bebidas alcohólicas,  cigarrillos o cigarros dentro de las instalaciones de la misma." 
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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