PC0093.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 93

2 DE ENERO DE 2025

Presentado por el representante Robles Rivera

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para disponer que en todas los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico se lleve a cabo diariamente un periodo de reflexión antes de comenzar el día de trabajo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 60-2009, requirió que “[…] en todas las escuelas públicas de Puerto Rico diariamente, al comienzo del día escolar, se lleve a cabo un periodo de meditación, independientemente la hora de comienzo de las mismas […]”. El propósito de requerir el periodo de meditación es fomentar en los estudiantes una actitud positiva hacia la meditación de asutos que afectan sus vidas. Además, se procura que la escuela ayude al estudiante a desarrollar una conciencia moral. Conforme a lo dispuesto en el citado estatuto, el inciso (57) del Artículo 2.04 la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativo de Puerto Rico, entre las obligaciones y responsabilidades del Secretario le impone el fomentar cinco (5) minutos de reflexión en todos los planteles educativos antes de iniciar los trabajos. A más de una década de la aprobación de la Ley 60-2009, hemos podido percibir las bondades del tiempo de reflexión.

A pesar de lo antes expuesto, el periodo de reflexión se ha limitado a nuestras escuelas y no hemos procurado que nuestros empleados públicos se beneficien de un periodo similar antes de iniciar sus labores. En el acelerado ritmo de vida moderno, es común que las personas enfrenten múltiples desafíos personales, sociales y laborales que afectan su capacidad de concentración, su bienestar emocional y su productividad. Diversos estudios realizados por expertos en psicología organizacional y educativa coinciden en que la creación de espacios breves de reflexión al inicio de las jornadas puede tener un impacto positivo significativo en el desempeño y la calidad de vida de las personas. Este proyecto de ley busca establecer un momento de introspección diaria en las agencias gubernamentales de Puerto Rico, reconociendo su potencial para transformar positivamente el entorno laboral de nuestra sociedad. Se ha reconocido que este breve periodo de reflexión tiene el potencial de permitir que las personas se desconecten momentáneamente de las tensiones externas y se enfoquen en el presente. Por otro lado, el acto de reflexionar colectivamente crea un ambiente de respeto mutuo y propósito compartido.

Nuestra propuesta mediante el presente Proyecto de Ley, no solo reconoce la importancia de abordar los desafíos de la sociedad actual desde una perspectiva humana, sino que también busca posicionar a Puerto Rico como un modelo de innovación en políticas públicas que priorizan la salud mental y la calidad del servicio público. En vista de lo antes expresado, entendemos que el periodo de reflexión debe ser extendido a los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se dispone que, en todas los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico, lleven a cabo un periodo de reflexión, independientemente la hora de comienzo del día de trabajo. El periodo de reflexión estará bajo la dirección de la persona que designe la autoridad nominadora de la entidad gubernamental, disponiéndose que el mismo sea de cinco minutos. Se dispone, además, que el mismo no será de carácter sectario. 

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se define el término “reflexión” como el acto de pensar y analizar detenidamente sobre un tema o cosa en particular. El producto de esta reflexión resulta en un juicio valorativo que hace la persona sobre temas de interés para la mayor convivencia y calidad de vida.

Artículo 3.- Se dispone, además, que bajo ningún concepto se debe utilizar estos minutos de reflexión  para adelantar o fomentar ninguna idea religiosa o política de corte partidista o ideológico. 

Artículo 4.- Las autoridades nominadoras promulgarán aquellas reglas, reglamentos, cartas circulares, memorandos y disposiciones administrativas que estimen pertinentes para poner en vigor las disposiciones de esta Ley.

Artículo 5.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley, incluso ni de los incisos del mismo artículo, o parte de la misma que así hubiera sido declarada nula o inconstitucional.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.