pc0093-Inf.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 93

INFORME POSITIVO

25 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 93, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas, con el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 93, propone disponer que en todos los Departamentos, Agencias, Negociados, Oficinas y Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico se lleve a cabo diariamente un periodo de reflexión antes de comenzar el día de trabajo.[1]

INTRODUCCIÓN

El P. de la C. 93, tiene como fin brindar un periodo de reflexión para todos los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico, antes de comenzar su jornada laboral. Según expresa la exposición de motivos de la medida: “el acelerado ritmo de vida moderno, es común que las personas enfrenten múltiples desafíos personales, sociales y laborales que afectan su capacidad de concentración, su bienestar emocional y su productividad. Diversos estudios realizados por expertos en psicología organizacional y educativa coinciden en que la creación de espacios breves de reflexión al inicio de las jornadas diarias de trabajo puede tener un impacto positivo en el desempeño y la calidad de vida de las personas. Esta Ley busca establecer un momento de introspección diaria en las agencias gubernamentales de Puerto Rico, reconociendo su potencial para transformar positivamente el entorno laboral de nuestra sociedad.”[2]

Según expone la medida: “[e]sta Ley no solo reconoce la importancia de abordar los desafíos de la sociedad actual desde una perspectiva humana, sino que también busca posicionar a Puerto Rico como un modelo de innovación en políticas públicas que priorizan la salud mental y la calidad del servicio público.”[3]

Por ello, el Senado de Puerto Rico en su compromiso con impulsar una mejor sociedad, promueve este tipo de legislación que busca brindar un espacio de reflexión a los empleados del Gobierno de Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, (en adelante “Comisión”), como parte del estudio y evaluación del P. de la C. 93, utilizo los memoriales sometidos por las diversas entidades a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Y estos fueron: el Departamento de Justicia, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal del Gobierno de Puerto Rico, la Oficina de la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico y el Pastor Ricky Rosado.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Con relación al P. de la C. 93, el Departamento expresó: “sobre el concepto de meditar, debemos indicar que se refiere “a pensar con profunda atención sobre o en algo. Siendo así, estimamos que “meditar”, bajo un principio de naturaleza secular, es permisible y, de ninguna forma, interfiere en la separación iglesia y estado. En ese contexto, consideramos que la medida no constituye un ejercicio religioso, por lo cual no infringe principios constitucionales.”[4]

En fin del Departamento de Justicia, no se opone a la medida, ya que la misma no contraviene el principio de separación de iglesia y estado recogido en la Sección 3 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico.

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

En relación con el P. de la C. 93 el DTRH, expresó que ellos son responsables de administrar la legislación laboral aplicable al sector privado en Puerto Rico, por lo que este proyecto no recae dentro de su jurisdicción ni área de peritaje. Por tal razón brindo entera deferencia a lo que tenga que exponer la Oficina de Administración de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH).[5]

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

Con relación al P. de la C. 93 la OATRH expresó que esta: “persigue fines positivos que redundan en la promoción del bienestar emocional y la introspección personal de los empleados del Gobierno de Puerto Rico.”[6]

La OATRH continuo sugiriendo ciertas enmiendas a la medida las cuales fueron acogidas por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes; estas eran a los fines de:

  1. aclarar si el periodo de reflexión formará parte de la jornada regular de trabajo, toda vez ello podría interrumpir las labores y servicios que se ofrecen en las agencias y dependencias gubernamentales incidiendo sobe la prestación de servicios.
  2. aclarar si la participación del periodo de reflexión para los empleados es obligatoria.
  3. recomendó que la parte decretativa de la medida sea enmendada cónsono con la exposición de motivos para establecer que el periodo de reflexión sea diario.

En fin, la OATRH endosó el P. de la C. 93 con las enmiendas sugeridas.

AUTORIDAD DE ASESORIA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO

RICO

Con relación al posible impacto fiscal de la medida la AAFAF, expresó que: “entendemos que esta medida no representa un impacto fiscal directo significativamente incosistente con el Plan Fiscal y el presupuesto certificado. Además, esta propuesta es consistente con los objetivos del Programa de Gobierno de la Gobernadora Jenniffer A. González Colón, al promover prácticas institucionales que fomenten un entorno de trabajo saludable, fortaleciendo así la moral laboral de los empleados públicos y, en consecuencia, la calidad de los servicios que prestan al pueblo de Puerto Rico.

Por otra parte, continuo la AAFAF expresando que: “[a]simismo, entendemos que el proyecto contiene salvaguardas importantes al disponer expresamente que el periodo de reflexión no podrá utilizarse para adelantar ni promover ideas religiosas, partidistas o ideológicas, lo cual es esencial para proteger los principios constitucionales de separación de Iglesia y Estado, así como la neutralidad del servicio público.”

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. de la C. 93, examinó la Constitución de Puerto Rico, la Constitución de los Estados Unidos de América, así como, jurisprudencia y diversos documentos legales aplicables.

Esta Comisión luego de realizar su análisis de la medida entiende que la misma es beneficiosa para los empleados públicos de Puerto Rico. El que se les brinde un tiempo de reflexión diario antes de comenzar sus labores abre un espacio para que estos puedan expresar sus sentimientos, así como sus valores lo cual es consonó con la Política Pública de este Gobierno.

Por tal razón, esta comisión luego de evaluar los diversos memoriales y revisar que las enmiendas sugeridas por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos fueron acogidas por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, rinde este informe positivo.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 93, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales. Esto según expuesto por la AAFAF, la cual “entiende que la aprobación de esta medida no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas, que amerite certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).”[7]

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 93, sin enmiendas, con el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Thomas Rivera Schatz

Presidente de la Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título del P. del S. 1

  2. Véase, Exposición de Motivos del P. de la C. 93

  3. Id. pág. 2

  4. Véase, Memorial del Departamento de Justicia de P.R.

  5. Véase, Memorial Explicativo sobre el P. de la C. 93 del DTRH

  6. Vease, Memorial Explicativo de OATRH

  7. Véase, Memorial Explicativo de AAFAF sobre el P. de la C. 93

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.