GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 95
3 DE ENERO DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
Referido a la Comisión de Asuntos de la Mujer
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 2A; enmendar los el Artículo 2 y 3; y añadir un nuevo Artículo 4 y reenumerar el actual Artículo 4 como Artículo 5 a la a los fines de incluir la obligación de requerir Adiestramiento sobre los protocolos; imponer la obligación de publicar las estadísticas e información sobre cumplimiento de adiestramientos que se establecen en la presente ley en los portales electrónicos; levantar un perfil de la víctima; y para otros fines relacionados
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 9 de septiembre de 2006, se aprobó la Ley 217-2006, en la cual se requiere la implantación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en los lugares de trabajo o empleo. En su exposición de motivos, reconocía el serio problema social y de salud pública que es la violencia doméstica. Establecía, además, la necesidad de promover una política de cero tolerancias y se entendía que, con la aprobación de la ley, se uniformarían las medidas y procedimientos a seguir cuando un empleado o empleada fuera víctima de violencia doméstica en el lugar de empleo.
Los asuntos relacionados con la violencia doméstica en el lugar de empleo repercuten en el ambiente laboral. En el artículo "Cuando la violencia doméstica llega al trabajo" se expresan las señales visibles de un empleado o empleada que puede ser víctima de violencia doméstica. Destaca: moretones, golpes o heridas inexplicables; vestimenta, accesorios o maquillaje para cubrir los golpes; síntomas de ansiedad o depresión frecuentes; ataques de pánico; poca concentración en el trabajo; y disminución en la calidad del trabajo sin razón aparente, entre otros. Expone el artículo recomendaciones para entrevistar a una persona que pueda estar sufriendo de violencia doméstica.
Diecisiete años posteriores a la aprobación de la ley, seguimos en una preocupante situación de violencia doméstica en la Isla. El 25 de enero de 2021, el Gobernador Pedro R. Pierluisi, firmó la Orden Ejecutiva OE-2021-013, declarando un estado de emergencia ante el aumento de casos de violencia intrafamiliar en Puerto Rico, en especial en contra de las mujeres. Expresa la Orden que: "En los pasados años, los casos de violencia de género, especialmente en contra de la mujer, han aumentado considerablemente y se encuentran en estado de alerta. A modo de ejemplo, para el año 2019, se reportaron 7,021 casos de violencia doméstica y de éstos, 5,896 ocurrieron contra mujeres".
La violencia doméstica constituye una violación de los derechos humanos, contraria a las disposiciones del Artículo II de nuestra Constitución. Según la United Nations Population Fund, la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones a los derechos humanos que más prevalencia tiene alrededor del mundo. Se estima que una de cada tres mujeres a nivel mundial, va a experimentar abuso físico o sexual. La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", establece la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, frente a este mal social.
Como dato relevante, en octubre de 2020, se anunciaron adiestramientos para prevenir la violencia laboral. Este es un acuerdo entre la Universidad de Puerto Rico, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (en adelante OPM) y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos. A esos efectos se expresaba que con el "propósito de aunar esfuerzos en la creación y el ofrecimiento de capacitaciones, que por requerimiento de ley deben ofrecerse a toda servidora y servidor público en la Isla" se estableció dicha colaboración.
Por su parte en mayo de 2021, la OPM anunciaba junto al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante DTRH), la continuidad de un acuerdo entre ambas agencias para garantizar el establecimiento de un protocolo que atendiera las situaciones de violencia doméstica y de hostigamiento sexual en el empleo. Similar noticia encontramos en octubre de 2022, cuando se anunció nuevamente un acuerdo colaborativo entre la OPM y el DTRH. En la noticia se reseña que, con la alianza de ambas agencias, se fortalecen los esfuerzos de prevención e intervención en los casos de violencia doméstica y de hostigamiento sexual en el empleo. Este acuerdo tendría una vigencia hasta junio del 2025.
En febrero de 2023, se publicó otra reseña noticiosa sobre un acuerdo colaborativo entre la OPM y el Departamento de la Familia, para ofrecer talleres sobre los protocolos de violencia doméstica en el empleo, hostigamiento sexual, acoso y agresión sexual, entre otros temas. Establece la noticia que los talleres se les proveerían a personal seleccionado del Departamento.
Un recuento de las reseñas noticiosas desde el 2020 hasta el presente, revelan un esfuerzo por adiestrar y fiscalizar la implantación de protocolos de violencia doméstica en el empleo. Sin embargo, no reflejan los resultados de estos esfuerzos. Por otra parte, si se analizan las disposiciones de la Ley 217-2006, las mismas son de carácter general y no establecen una obligatoriedad específica de los empleados de conocer sobre los procedimientos establecidos en los protocolos, ni de los patronos, sean del sector público o privado, de implantar y fiscalizar los mismos dentro de sus respectivos ambientes laborales.
Conforme se desprende del portal de la OPM, la División de Planificación, Fiscalización y Acción Afirmativa de dicha oficina, es la encargada de ofrecer a los patrones públicos y privados, charlas educativas y asesoramiento sobre la elaboración e implantación del Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo. Entre las charlas que ofrecen está la de violencia doméstica en el trabajo.
Dentro de los documentos disponibles en el portal de la OPM se encuentra el Manual para el Desarrollo de un Protocolo para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo. Como parte de dicho Manual, en su Artículo V, sobre guías para el desarrollo del protocolo para la prevención y manejo de situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo, inciso L, se requiere la educación continua del personal de supervisión, así como el personal encargado de los asuntos de violencia doméstica. A esos efectos dispone que este personal "deberá tomar por lo menos un (1) adiestramiento anual sobre el manejo de la violencia doméstica. La Oficina de Recursos Humanos de cada agencia deberá coordinar en su plan anual de adiestramiento para su personal por lo menos un (1) adiestramiento anual sobre violencia doméstica y el uso de este Protocolo." El requerimiento que realiza el manual es sólo para el personal de supervisión, así como el personal encargado de los asuntos de violencia doméstica, aunque la redacción de la segunda oración del inciso pudiera interpretarse que aplica al personal general, por lo que no existe una directriz clara en cuanto a este aspecto.
Si bien es necesario el adiestramiento para el personal que se expresa en el Manual, es igualmente necesario para el personal en general, de manera que tengan las herramientas básicas para poder asistir a una víctima de violencia doméstica e identificar las señales. Esto debe ser un esfuerzo de todo el personal para realmente poder erradicar este mal social. Las directrices a estos efectos deben ser claras y establecidas mediante legislación.
La responsabilidad del DTRH de asegurarse del cumplimiento de los patronos con el Protocolo fue delegada a la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (en adelante PR OSHA). Mediante la Orden Administrativa 2007-10, de 30 de mayo de 2007, se le delegó a dicha Administración "la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de los Protocolos para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica". Llama la atención la delegación realizada, en consideración que las disposiciones relacionadas con la Ley de Seguridad y Salud en el Empleo, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, se desarrollan para garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables tratando de minimizar las lesiones y enfermedades del trabajo. El peritaje de la PR OSHA es precisamente en esta área y no necesariamente en los aspectos sociales que desembocan en la violencia doméstica. Es necesario reenfocar y reforzar los esfuerzos para partir de bases sólidas en la prevención e intervención con la violencia doméstica.
Tanto en el portal electrónico de la OPM como en el de PR OSHA no se encuentran las estadísticas relacionadas con el cumplimiento de la Ley. Es necesario establecer una transparencia de datos en tan importante herramienta de prevención e intervención con la violencia doméstica como lo es el Protocolo.
Lo anteriormente expuesto, claramente es indicativo de la necesidad de enmendar la Ley 217-2006, supra, y proveer herramientas adecuadas para que la puesta en vigor del Protocolo provea las salvaguardas reales para trabajar y manejar la violencia doméstica en el lugar de empleo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de Se añade un nuevo Artículo 2.A a la , para que lea como sigue:
"Artículo 2.
Es responsabilidad de toda agencia, departamento, oficina o lugar de trabajo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del sector privado cumplir con el requisito de establecer e implantar un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en el lugar de trabajo, el cual deberá incluir los siguientes requisitos mínimos: declaración de política pública, base legal y aplicabilidad, responsabilidad del personal, y procedimiento y medidas uniformes a seguir en el manejo de casos.
"Artículo 2.A
Como parte de la responsabilidad aquí delegada, toda Toda agencia, departamento, corporación pública, instrumentalidad, oficina o lugar de trabajo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico así como del sector privado, requerirán a todos sus empleados, funcionarios, supervisores, sean jornadas parciales, regulares, temporeras o similares, así como a los contratos de servicios profesionales o consultivos, el cumplir con no menos de dos (2) horas anuales en adiestramientos, seminarios o talleres en el tema de la violencia doméstica. Con la finalidad de cumplir con estos adiestramientos se le faculta a la Oficina de la Procuradora de la Mujer a firmar alianzas, acuerdos colaborativos con Agencias, tales como Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), Alianza Universidad de Puerto Rico (UPR), PRITS, Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, así como entidades sin fines de lucro, entre otros. "
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la , para que lea como sigue:
"Artículo 3.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres brindará el asesoramiento técnico necesario para la elaboración e implantación de estos Protocolos para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica, y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrá la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de los mismos. Disponiéndose que ambas dependencias gubernamentales serán responsables de publicar en sus respectivos portales electrónicos las estadísticas relacionadas con sus intervenciones a los patronos, las que contendrán, sin limitarse, información sobre el cumplimiento con los adiestramientos que se establecen mediante la presente ley, planes de acciones correctivas, intervenciones en situaciones de violencia doméstica en el empleo y los resultados de dichas intervenciones, entre otros."
Sección 3.- Se añade un nuevo Artículo 4 de la , y se renumera el subsiguiente actual Artículo 4, así como Artículo 5, para que lea como sigue:
"Artículo 4.
Cumplido un año de la implantación de esta Ley, la La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en coordinación con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, levantará un Informe sobre el perfil de las víctimas de violencia doméstica en el lugar de empleo y las situaciones más comunes que se generan en el ambiente de trabajo,. el mismo Este informe contendrá sus recomendaciones sobre la necesidad del desarrollo de nuevas políticas públicas para erradicar la violencia doméstica del lugar de empleo. Dicho informe se remitirá a las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos., Posterior a este primer informe, el mismo se remitirá anualmente, no más tarde del día diez de cada mes de febrero.
Artículo [4] 5.
Esta Ley…"
Sección 4.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta.
Sección 5.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 6.-Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.
Sección 7.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.