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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma  Asamblea                                                                                                      1ra   Sesión
           Legislativa                                                                                                           Ordinaria			             

CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 95
INFORME POSITIVO
 3 de abril de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Nuestra Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 95, tiene a bien recomendar a este Cuerpo la aprobación del Informe Positivo con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 95 tiene como propósito enmendar los Artículos 2 y 3; y añadir un nuevo Artículo 4 a la  incluir la obligación de requerir  Adiestramiento sobre los protocolos; imponer la obligación de publicar las estadísticas e información sobre cumplimiento de adiestramientos que se establecen en la presente ley en los portales electrónicos; levantar un perfil de la víctima; y para otros fines relacionados

INTRODUCCIÓN

El 9 de septiembre de 2006, se aprobó la Ley 217-2006, en la cual se requiere la implantación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en los lugares de trabajo o empleo.  En su exposición de motivos, reconocía el serio problema social y de salud pública que es la violencia doméstica.  Establecía, además, la necesidad de promover una política de cero tolerancias y se entendía que, con la aprobación de la ley, se uniformarían las medidas y procedimientos a seguir cuando un empleado o empleada fuera víctima de violencia doméstica en el lugar de empleo.  
La violencia doméstica constituye una violación de los derechos humanos, contraria a las disposiciones del Artículo II de nuestra Constitución.  Según la United Nations Population Fund, la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones a los derechos humanos que más prevalencia tiene alrededor del mundo.  Se estima que una de cada tres mujeres a nivel mundial, va a experimentar abuso físico o sexual.  La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", establece la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, frente a este mal social.  

Conforme se desprende del portal de la Oficina de la Procuradora de la Mujer (OPM), la División de Planificación, Fiscalización y Acción Afirmativa de dicha oficina, es la encargada de ofrecer a los patrones públicos y privados, charlas educativas y asesoramiento sobre la elaboración e implantación del Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo.  Entre las charlas que ofrecen está la de violencia doméstica en el trabajo.

Dentro de los documentos disponibles en el portal de la OPM se encuentra el Manual para el Desarrollo de un Protocolo para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo. Como parte de dicho Manual, en su Artículo V, sobre guías para el desarrollo del protocolo para la prevención y manejo de situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo, inciso L, se requiere la educación continua del personal de supervisión, así como el personal encargado de los asuntos de violencia doméstica.  A esos efectos dispone que este personal "deberá tomar por lo menos un (1) adiestramiento anual sobre el manejo de la violencia doméstica.  La Oficina de Recursos Humanos de cada agencia deberá coordinar en su plan anual de adiestramiento para su personal por lo menos un (1) adiestramiento anual sobre violencia doméstica y el uso de este Protocolo."  El requerimiento que realiza el manual es sólo para el personal de supervisión, así como el personal encargado de los asuntos de violencia doméstica, aunque la redacción de la segunda oración del inciso pudiera interpretarse que aplica al personal general, por lo que no existe una directriz clara en cuanto a este aspecto.  Si bien es necesario el adiestramiento para el personal que se expresa en el Manual, es igualmente necesario para el personal en general, de manera que tengan las herramientas básicas para poder asistir a una víctima de violencia doméstica e identificar las señales.  Esto debe ser un esfuerzo de todo el personal para realmente poder erradicar este mal social.  Las directrices a estos efectos deben ser claras y establecidas mediante legislación.

La responsabilidad del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) de asegurarse del cumplimiento de los patronos con el Protocolo fue delegada a la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (en adelante PR OSHA).  Mediante la Orden Administrativa 2007-10, de 30 de mayo de 2007, se le delegó a dicha Administración "la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de 

los Protocolos para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica".  Llama la atención la delegación realizada, en consideración que las disposiciones relacionadas con la Ley de Seguridad y Salud en el Empleo, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, se desarrollan para garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables tratando de minimizar las lesiones y enfermedades del trabajo.  El peritaje de la PR OSHA es precisamente en esta área y no necesariamente en los aspectos sociales que desembocan en la violencia doméstica.  Es necesario reenfocar y reforzar los esfuerzos para partir de bases sólidas en la prevención e intervención con la violencia doméstica.  

Tanto en el portal electrónico de la OPM como en el de PR OSHA no se encuentran las estadísticas relacionadas con el cumplimiento de la Ley.  Es necesario establecer una transparencia de datos en tan importante herramienta de prevención e intervención con la violencia doméstica como lo es el Protocolo.

Lo antes expuesto, claramente es indicativo de la necesidad de enmendar la Ley 217-2006, supra, y proveer herramientas adecuadas para que la puesta en vigor del Protocolo provea las salvaguardas reales para trabajar y manejar la violencia doméstica en el lugar de empleo.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Asuntos de la Mujer, como parte de la evaluación del Proyecto de la Cámara Núm. 95, solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias, entidades y organizaciones: Oficina de la Procuradora de las Mujeres y Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

La Comisión recibió los memoriales de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.  Contando con el beneficio de los memoriales, esta Comisión realizó el análisis del Proyecto de la Cámara Número 95.

Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, a través de su pasada Procuradora Interina, la Lcda. Madeline Bermúdez Sanabria, se manifiesta a favor de la medida, y provee sus comentarios al Proyecto de la Cámara 95.  Expone que los actos de violencia doméstica en el lugar de trabajo han de ser repudiados enérgicamente y no han de ser tolerados en modo alguno por constituir una agresión y un acto criminal y antijurídico, así como una manifestación del discrimen por razón de género.

Expresan que la OPM delega en la División de Fiscalización y Acción Afirmativa la responsabilidad de cumplir con la Ley 212-1999 así como de velar por el cumplimiento de diversas políticas que garantizan la igualdad de oportunidades por 
género en el empleo. Para ello se diseñan y se ofrecen: adiestramientos, asistencias técnicas, formularios y los documentos para cumplir con las políticas públicas, tales como: Ley para Garantizar Igualdad de Oportunidades por Género en el Empleo, Ley 212-1999, Ley del Protocolo de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo, Ley 217-2006, Ley para la Prohibición del de Hostigamiento Sexual en el Empleo, Ley 17-1988, según enmendada y Ley de los Programas de Adiestramiento y Educación Encaminados a Garantizar Igual Paga por Igual Trabajo, Ley 11-2009, según enmendada, entre otras  políticas públicas. El artículo 2 del proyecto de ley exige que toda agencia, departamento, corporación pública, instrumentalidad, oficina o lugar de trabajo del Gobierno de Puerto Rico, así como del sector privado, requiera a todos sus empleados, funcionarios, supervisores, sean jornadas parciales, regulares, temporeras o similares, así como a los contratos de servicios. profesionales o consultivos, el cumplir con no menos de dos (2) horas anuales en adiestramientos, seminarios o talleres en el tema de la violencia doméstica.

La OPM expone que la División de Fiscalización y Acción Afirmativa es la que se encarga actualmente de ofrecer asistencia técnica y recopilar informes anuales respecto al cumplimiento de la Ley 217-2006 así como otras leyes que impactan a la mujer en el escenario laboral.
Expresa la OPM que respalda el P. de la C. 95 sujeto a que se consideren las sugerencias mencionadas. Las mismas fueron incluidas como enmiendas, facultando a la Oficina de la Procuradora de la Mujer a firmar alianzas, acuerdos colaborativos con Agencias, tales como Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), Alianza Universidad de Puerto Rico (UPR), PRITS, Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, así como entidades sin fines de lucro, entre otros

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos 

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), a través de su Procuradora del Trabajo Interina, Lcda. Coralis D. Sosa Castellanos, indican favorecer la medida y exponen sus comentarios.  "Expresan que laLey 217-2006,conocidacoma Ley para laPromulgación de un Protocolo para Manejar Situaciones deViolenciaDomestica en el Lugar de Trabajo"es unestatuto breve y conciso que dispone,en primer lugar, lapromulgacióno implantaciónde un protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en lugares de trabajo. El Artículo 2 de la ley impone una responsabilidad a toda agencia, departamento o instrumentalidad delGobierno dePuerto Rico ydel sector privado, de cumplir con el requisito deestablecer e implantar un protocolo 

que, coma mínima debe incluir: declaración de política pública, base legal y aplicabilidad, responsabilidad del personal y procedimiento y medidas uniformes a seguir en el manejo de estos casos. Obsérvese que el Artículo 3 de la ley dispone que la OPM brindará el asesoramiento técnico necesario para la elaboración e implantación de estos protocolos y el DTRH tendrá la responsabilidad de velar por 

el fiel cumplimiento de estos. Debemos destacar que laLey 217-2006, noledelegó ala OPM oal Secretario del Trabajo y RecursosHumanos de DTRH el poder para emitir reglamentación paraejecutar lo dispuesto en esta. Nótese que este estatuto tampoco envistió al DTRH con la autoridad para imponer multasaun patrono queincumpla con la obligación de formular eimplementar un protocolo para atender situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo. 
El DTRH expone, en cuanto a la enmienda propuesta en la Sección 3 del P. de la C. 95 que propone un nuevo Artículo 4 a la Ley 217-2006 para que la OPM, en coordinación con el DTRH, levanten un perfil de lasvíctimas deviolencia doméstica en ellugar de empleoy las situaciones máscomunes quese generan en el ambiente de trabajo parapresentar, a manera de un informe anual ante las secretarías de las cuerpos de la Asamblea Legislativa, entienden que su agenda no cuenta con el personal con el peritaje adecuado de profesionales en laconducta humana para cumplircon esta propuesta. Recomiendan que se ausculte tanto con la OPM, así como con otras agendas delGobierno de Puerto Rico, quienes pueden aportar sobre la viabilidad de la enmienda propuesta.
Finalmente exponen, en cuanto a la Sección 1 delP.de la C. 95, que requiere quetodos los patronos del sector público y privado ofrezcan un adiestramientoanual deal menos dos (2) horas sobre temas de violencia doméstica a su personal, así como a contratistas independienteso consultivos (quenosonsus empleados), coinciden con la intención de la legisladora promotora de la medida. Reconocen que es responsabilidad de todos atender este problemasocial,cuyasconsecuenciassereflejanen distintos niveles de violencia.Noobstante, esimportanteseñalarquela implementación deestamedida podría aumentar los costos operacionales de los patronos en Puerto Rico. Recomiendan que una forma viable de mitigar los costos operacionales que el requisito dedos horas anuales de adiestramiento podría representar para los patronos es mediante el establecimiento de alianzas con instituciones educativas públicas y privadas, así como con entidades privadaso sinfines de lucro. Esta estrategia permitiría ofrecer los adiestramientos de forma gratuita, reduciendo así el impacto económico.


IMPACTO FISCAL

	El Proyecto de la Cámara 95, evaluado por esta Comisión no tiene impacto fiscal.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes, ante la necesidad de enmendar la Ley 217-2006, supra; y proveer las herramientas adecuadas y que el Protocolo provea las salvaguardas reales para trabajar y manejar la violencia doméstica en el lugar de empleo.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Asuntos de la Mujer, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo este Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 95, con las enmiendas recomendadas en el entirillado electrónico que se acompaña. 


Respetuosamente sometido,


Hon. Wanda del Valle Correa			 
Presidenta										
Comisión de Asuntos de la Mujer

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