pc0095 2do.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    1ra. Sesión 
         Legislativa									    Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 95
  INFORME POSITIVO
24 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P. de la C 95, recomienda a este Alto Cuerpo, su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 95 tiene como objetivo añadir un nuevo Artículo 2A enmendar el Articulo 3; y añadir un nuevo Articulo 4 y reenumerar el actual Articulo 4 como Articulo 5 a la Ley 217-2006, que establece un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Domestica en lugares de trabajo o empleo; a los fines de incluir la obligación de requerir adiestramiento sobre los protocolos; imponer la obligación de publicar las estadísticas e información sobre cumplimiento de adiestramientos que se establecen en la presente ley en los portales electrónicos; levantar un perfil de la víctima; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El 9 de septiembre de 2006, se aprobó la Ley 217 con el propósito de establecer una política pública de cero tolerancias hacia la violencia doméstica en el lugar de trabajo en Puerto Rico. Esta legislación marcó un paso significativo en la protección de los derechos de los y las trabajadoras al uniformar los procedimientos que los patronos deben seguir cuando un empleado o empleada es víctima de violencia doméstica. No obstante, diecisiete años después de su aprobación, la violencia doméstica continúa representando una grave preocupación social en la Isla.
Para garantizar el cumplimiento de esta ley, la responsabilidad fue delegada en el año 2007 a la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PROSHA), mediante la Orden Administrativa 2007-10, convirtiéndola en la agencia encargada de velar por la implementación efectiva de los protocolos establecidos. Posteriormente, en el 2021, se reforzaron estos esfuerzos mediante un acuerdo de colaboración entre la Oficina de la Procuraduría de la Mujer y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, con el fin de atender no solo los casos de violencia doméstica, sino también el hostigamiento sexual en el empleo. Este acuerdo tiene vigencia hasta junio del 2025.
A pesar de estos esfuerzos legislativos e interagenciales, la persistencia de la violencia doméstica en Puerto Rico evidencia la necesidad de continuar fortaleciendo los mecanismos de prevención, educación, y fiscalización en los espacios laborales.
 

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Oficina de la Procuradora de Las Mujeres (OPM).  Además, incluimos los expuestos por la Cámara de Representantes, Comisión de Asuntos de la Mujer, y se exponen a continuación sus posiciones sobre la medida.




Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, "DTRH") expresó varias recomendaciones en torno al Proyecto de la Cámara 95 (P. de la C. 95). Entre ellas, recomienda enmendar la legislación vigente para que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) cuente con facultades adicionales, incluyendo la capacidad de imponer multas conforme a la Ley 217-2006, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos establecidos. Asimismo, el DTRH advierte que los fondos federales administrados por la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional de Puerto Rico (PROSHA) no pueden destinarse a atender asuntos relacionados con la violencia doméstica en el lugar de trabajo, ya que este es un asunto de carácter estatal. Por tanto, será necesaria la asignación de fondos estatales para viabilizar la implementación de lo propuesto en esta legislación.
El DTRH también señala que actualmente no cuenta con el personal especializado en conducta humana necesario para levantar un perfil de las víctimas de violencia doméstica en el entorno laboral. En este sentido, recomienda establecer colaboración con otras agencias gubernamentales pertinentes, como el Departamento de la Familia, el Departamento de Justicia y el Departamento de Salud, para evaluar la viabilidad de dicha tarea. Respecto al requisito de ofrecer un adiestramiento anual de al menos dos horas sobre temas de violencia doméstica a empleados y contratistas, el DTRH coincide con la intención del proyecto; no obstante, sugiere considerar cuidadosamente el impacto económico que esta medida podría tener en los sectores público y privado, a fin de garantizar su implementación efectiva.
Por todo lo anterior, el DTRH endosa la aprobación del P. de la C. 95, sujeto a la incorporación de sus recomendaciones, con el objetivo de asegurar la viabilidad, efectividad y sostenibilidad de esta medida legislativa.



Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (en adelante, "OPM") expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 95, condicionado a que se consideren sus sugerencias. La OPM señaló que, para poder cumplir cabalmente con las responsabilidades que le impondría la medida propuesta, sería necesario asignar recursos presupuestarios adicionales. Actualmente, la División de Fiscalización y Acción Afirmativa de la OPM cuenta con recursos humanos limitados, incluyendo una sola empleada desde el año 2022, y carece de personal clerical y estadístico. Esta situación limita su capacidad para cumplir de manera efectiva y eficiente con las funciones establecidas en el proyecto. Por tanto, la OPM destacó la necesidad de fortalecer dicha división mediante la contratación de personal adicional y la modernización de sus herramientas tecnológicas, con el fin de garantizar un monitoreo adecuado del cumplimiento por parte de patronos y agencias gubernamentales.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 95 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, luego de evaluar cuidadosamente el contenido y objetivos del Proyecto de la Cámara 95, así como las observaciones presentadas por las agencias consultadas, esta Comisión recomienda su aprobación sin enmiendas.

Reconocemos que tanto el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres han expresado preocupaciones legítimas relacionadas con la necesidad de recursos adicionales, limitaciones en cuanto a jurisdicción y personal, así como la viabilidad presupuestaria de ciertas disposiciones. No obstante, estas objeciones no se oponen a la esencia de la medida, sino que subrayan áreas en las que el Gobierno deberá enfocar esfuerzos complementarios para garantizar su implementación efectiva.

El Proyecto de la Cámara 95 representa un paso necesario y afirmativo en el fortalecimiento del marco legal para combatir la violencia doméstica en los lugares de trabajo. Su enfoque en la prevención, la educación obligatoria, la recopilación de estadísticas y el establecimiento de protocolos claros y accesibles responde directamente a una problemática persistente que afecta a miles de personas en Puerto Rico. Por consiguiente, se recomienda la aprobación del proyecto sin enmiendas, reconociendo que cualquier preocupación operacional señalada por las agencias pertinentes puede y debe ser atendida mediante la asignación de recursos adecuados, el establecimiento de acuerdos interagenciales, y el desarrollo de reglamentos que viabilicen el cumplimiento efectivo de la ley.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónde Trabajo y Relaciones Laborales previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. de la C. 95, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,



Luis Daniel Colón La Santa
Presidente
Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.