pc0095-Inf (3er).doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    2da. Sesión 
         Legislativa									    Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 95
  TERCER INFORME
 22 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 95, recomienda a este Alto Cuerpo, su aprobación con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 95 (en adelante, P. de la C. 95), según referido, propone añadir un nuevo Artículo 2A; enmendar el Artículo 3; y añadir un nuevo Artículo 4 y reenumerar el actual Artículo 4 como Artículo 5 a la Ley 217-2006, que establece un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo o empleo; a los fines de incluir la obligación de requerir Adiestramiento sobre los protocolos; imponer la obligación de publicar las estadísticas e información sobre cumplimiento de adiestramientos que se establecen en la presente ley en los portales electrónicos; levantar un perfil de la víctima; y para otros fines relacionados.




INTRODUCCIÓN

Surge de la Exposición de Motivos que, el 9 de septiembre de 2006, se aprobó la Ley 217, supra, con el propósito de establecer una política pública de cero tolerancias hacia la violencia doméstica en el lugar de trabajo en Puerto Rico.  Esta legislación marcó un paso significativo en la protección de los derechos de los trabajadores al uniformar los procedimientos que los patronos deben seguir cuando un empleado es víctima de violencia doméstica.  Menciona que, años después de su aprobación, la violencia doméstica continúa representando una grave preocupación social en la Isla.
Señala que, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, la responsabilidad fue delegada en el año 2007 a la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PROSHA), mediante la Orden Administrativa 2007-10, convirtiéndola en la agencia encargada de velar por la implementación efectiva de los protocolos establecidos.  Y que, posteriormente, en el año 2021, se reforzaron estos esfuerzos mediante un acuerdo de colaboración entre la Oficina de la Procuraduría de la Mujer y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, con el fin de atender no sólo los casos de violencia doméstica, sino también el hostigamiento sexual en el empleo. Este acuerdo tuvo vigencia hasta junio del 2025.
A pesar de estos esfuerzos legislativos e interagenciales, la persistencia de la violencia doméstica en Puerto Rico evidencia la necesidad de continuar fortaleciendo los mecanismos de prevención, educación, y fiscalización en los espacios laborales.  Por lo que, entiende necesario enmendar la Ley 217-2006, supra, para proveer las herramientas adecuadas para que la puesta en vigor del Protocolo provea las salvaguardas reales para trabajar y manejar la violencia doméstica en el empleo.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del P. de la C. 95, recibió los memoriales explicativos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.  A continuación, se expone la posición de estas sobre la medida.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, DTRH) señaló varias recomendaciones en torno al P. de la C. 95.  Entre ellas, enmendar la legislación vigente para que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres cuente con facultades adicionales, incluyendo la capacidad de imponer multas conforme a la Ley 217-2006, supra, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos establecidos. Asimismo, el DTRH advierte que los fondos federales administrados por la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional de Puerto Rico (PROSHA) no pueden destinarse a atender asuntos relacionados con la violencia doméstica en el lugar de trabajo, ya que este es un asunto de carácter estatal.  Por tanto, consideró necesaria la asignación de fondos estatales para viabilizar la implementación de lo propuesto en esta legislación.
El DTRH también expresó que actualmente no cuenta con el personal especializado en conducta humana necesario para levantar un perfil de las víctimas de violencia doméstica en el entorno laboral.  En este sentido, recomendó establecer colaboración con otras agencias gubernamentales pertinentes, como el Departamento de la Familia, el Departamento de Justicia y el Departamento de Salud, para evaluar la viabilidad de dicha tarea.  Respecto al requisito de ofrecer un adiestramiento anual de al menos dos (2) horas sobre temas de violencia doméstica a empleados y contratistas, el DTRH coincidió con la intención del proyecto; no obstante, sugiere considerar cuidadosamente el impacto económico que esta medida podría tener en los sectores público y privado, a fin de garantizar su implementación efectiva.
Por todo lo anterior, el DTRH endosó la aprobación del P. de la C. 95, sujeto a la incorporación de sus recomendaciones, con el objetivo de asegurar la viabilidad, efectividad y sostenibilidad de la pieza legislativa.

Oficina de la Procuradora de las Mujeres 

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (en adelante, OPM) expresó su respaldo al P. de la C. 95, condicionado a que se consideren sus sugerencias.  La OPM señaló que, para poder cumplir cabalmente con las responsabilidades que le impondría la medida propuesta, sería necesario asignar recursos presupuestarios adicionales. Y es que, actualmente, la División de Fiscalización y Acción Afirmativa de la OPM cuenta con recursos humanos limitados, incluyendo una sola empleada desde el año 2022, y carece de personal clerical y estadístico.  Puntualizó que, esta situación limita su capacidad para cumplir de manera efectiva y eficiente con las funciones establecidas en la medida.  Por tanto, la OPM destacó la necesidad de fortalecer dicha división mediante la contratación de personal adicional y la modernización de sus herramientas tecnológicas, con el fin de garantizar un monitoreo adecuado de cumplimiento por parte de patronos y agencias gubernamentales.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico certifica que, el P. de la C. 95 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, luego de evaluar el contenido y objetivos del P. de la C. 95, así como las observaciones presentadas por las agencias consultadas, recomienda su aprobación.  Reconocemos que tanto el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres han expresado preocupaciones legítimas relacionadas con la necesidad de recursos adicionales, limitaciones en cuanto a jurisdicción y personal, así como la viabilidad presupuestaria de ciertas disposiciones.  Sin embargo, estas preocupaciones subrayan áreas en las que el Gobierno deberá aunar esfuerzos para garantizar su implementación efectiva.
Y es que, entendemos que, el P. de la C. 95 representa un paso necesario y afirmativo en el fortalecimiento del marco legal para combatir la violencia doméstica en los lugares de trabajo.  Su enfoque en la prevención, la educación, la recopilación de estadísticas y el establecimiento de protocolos claros y accesibles, atiende directamente una problemática que afecta a miles de personas en Puerto Rico.  
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónde Trabajo y Relaciones Laborales previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Tercer Informe sobre el P. de la C. 95, recomendando su aprobación con enmiendas.

Respetuosamente sometido,



Luis Daniel Colón La Santa
Presidente
Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.