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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma 	Asamblea	1ra 	Sesión
	Legislativa			Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 96
INFORME POSITIVO
de marzo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Nuestra Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 96, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida con enmiendas. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 96 tiene como propósito enmendar el Artículo 2 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como "Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica", a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima.

INTRODUCCIÓN

La medida propuesta expresa en su Exposición de Motivos que la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como "Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica", estableció como política pública del gobierno que se imponga la vigilancia electrónica como condición adicional, al momento de conceder la fianza en el caso en que se le impute a una persona la comisión de un delito relacionado con violencia doméstica.  Indica que las disposiciones de la ley se dirigían en especial a los casos relacionados con violaciones a órdenes de protección, maltrato agravado y agresiones sexuales.

Señala que la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", establece como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconocer la violencia doméstica como uno de los problemas más graves y complejos de nuestra sociedad.  Expresa que en esta se reafirma el compromiso constitucional de proteger la vida, la seguridad, y la dignidad de los hombres y mujeres.  La violencia doméstica es una manifestación del discrimen y constituye una violación de los derechos humanos, contraria a las disposiciones del Artículo II de nuestra Constitución.  Esta Ley establece como política pública el compromiso constitucional del gobierno de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de nuestros ciudadanos.  Reconoce que la violencia doméstica atenta contra la integridad misma de la persona, de su familia y de los miembros de ésta, y que constituye una seria amenaza a la estabilidad y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo.

Expresa que a pesar de las leyes existentes en protección de las víctimas de violencia doméstica, y el enérgico repudio a la misma por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que como pueblo queremos mantener, las situaciones de violencia doméstica continúan en incremento y cobrando cada vez más vidas.  Expone que en febrero de 2024 entró en vigor una enmienda a la Ley 99, supra, pero que era la posición de la clase togada que, a pesar que la enmienda pretendía proveer mayor protección a las víctimas, en realidad las limitaba.  Indicaban que la ley tal y cual estaba redactada, establecía la obligatoriedad en ciertos delitos y la enmienda establecía la discreción de imposición de la vigilancia electrónica en todos los delitos relacionados con violencia doméstica.  Expone que en ello estriba el dilema, en el hecho de eliminar la obligatoriedad y dejarlo completamente a discreción del tribunal, y que a pesar de ser un paso de avance el incluirlo para todos los delitos, elimina el mandato para unos delitos en específico.

Expresa la Exposición de Motivos que el 9 de febrero de 2022, la entonces Procuradora de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), envió a la Cámara de Representantes su recomendación en cuanto a cómo debía leer el articulado.  La recomendación establecía el mandato de la supervisión electrónica para todos los casos de violaciones delictivas a las disposiciones de la Ley 54, antes mencionada.  Por lo que se hace propio y pertinente que el texto lea como fuera recomendado, siendo la OPM los peritos en los casos de violencia doméstica y quienes conocen de primera mano las necesidades de las víctimas.

El P. de la C. 96, tiene el propósito de establecer parámetros definidos para disponer la obligatoriedad en la imposición de la supervisión electrónica, no importa bajo que delito se esté procesando al victimario.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Asuntos de la Mujer, como parte de la evaluación del Proyecto de la Cámara Núm. 96, solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias, entidades y organizaciones: Oficina de Administración de los Tribunales; Oficina de la Procuradora de las Mujeres; Departamento de Justicia; Departamento de la Familia; Departamento de Seguridad Pública; y Departamento de Corrección y Rehabilitación.

La Comisión recibió los memoriales de la Oficina de Administración de los Tribunales, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Departamento de Justicia, y el Departamento de la Familia.

Contando con el beneficio de los memoriales, esta Comisión realizó el análisis del Proyecto de la Cámara Número 96.

Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), a través de su Director Administrativo, el Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, expresa que una innovación tecnológica que se ha empleado dentro del sistema de justicia criminal, para fines de prevención y supervisión de las partes agresoras, es el sistema de monitoreo apoyado en tecnología de posicionamiento global (Global Positioning System o GPS). Indican que en el contexto de casos particularmente graves de violencia doméstica, su uso fue elevado a rango de política pública con la aprobación de la Ley 99-2009, según enmendada, por la que se creó el "Programa de Vigilancia, Protección y Prevención para atender los casos de violencia doméstica agravada".  Explican que el Programa de Servicios con Antelación al Juicio a través de sus informes de evaluación, presentan recomendaciones a los tribunales sobre la imposición de supervisión electrónica como condición adicional al momento de conceder la fianza en los casos en los que se le impute a una persona la comisión de un delito de violencia doméstica.

Exponen que la Ley 89-2023, modificó algunas disposiciones del referido estatuto, para eliminar la naturaleza "agravada" de los casos de violencia doméstica atendidos bajo dicho Programa y establecer que, la recomendación del uso de supervisión electrónica, como condición adicional y de manera obligatoria, sea para las personas imputadas de cualquier delito en virtud de la Ley 54.  Dicha enmienda añadió que ello sería "a discreción del tribunal, de acuerdo a la prueba presentada". 

Son de la posición que la medida no considera el texto vigente de las Reglas 6.1 y la 218 de las de Procedimiento Criminal.  Entienden, además, que tampoco considera el texto del Artículo 3.7 de la Ley 54, supra.  Esta Comisión analizó las observaciones realizadas por la OAT.  La Regla 6.1 de las de Procedimiento Criminal establece normativa con relación a la fianza hasta que se dicte sentencia.  A esos efectos la Regla 6.1 (b) establece las disposiciones relacionadas en casos graves o menos graves en que hubiera derecho a juicio por jurado. Indica que:

"(b) En casos graves o menos graves en que hubiere derecho a juicio por jurado.- En todo caso grave o menos grave en que hubiere derecho a juicio por jurado el magistrado exigirá la prestación de fianza al imputado para permanecer en libertad provisional hasta que se dicte sentencia. En casos apropiados el magistrado podrá permitirle al imputado permanecer en libertad provisional bajo su propio reconocimiento, bajo custodia de tercero, bajo fianza diferida o bajo cualesquiera condiciones que estime pertinentes imponer. El tribunal podrá imponer, motu proprio o a solicitud del Ministerio Fiscal, condiciones de conformidad con la Regla 218(c). En los casos de personas a quienes se le imputen alguno de los siguientes delitos graves, según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico y otras leyes especiales, además de fijar la fianza correspondiente, el tribunal tendrá, al fijar la fianza, que imponer la condición de que se sujete a supervisión electrónica al imputado y aquéllas otras condiciones enumeradas en el inciso (c) de la Regla 218, conforme al procedimiento establecido en dicha Regla. Los delitos son: … violaciones a las disposiciones de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", que impliquen grave daño corporal y aquellos delitos graves en los cuales se utilice cualquier tipo de arma, según ésta se define en la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico." (Énfasis suplido).

Similar disposición se observan en la Regla 218 de las de Procedimiento Criminal.  A la luz de las observaciones realizadas por la OAT, esta Comisión entiende meritorio armonizar las disposiciones del Proyecto de la Cámara 96 con la Regla 6.1 (b) y la Regla 218 (a) de las de Procedimiento Criminal.

Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, a través de su Procuradora Interina, la Lcda. Madeline Bermúdez Sanabria, se manifiesta a favor de la medida, y provee sus comentarios al Proyecto de la Cámara 96.  Expone que la medida responde a una preocupación del Estado respecto al vertiginoso incremento de los casos de violencia doméstica y las fallas en la protección efectiva de las víctimas. Indican que la propuesta busca corregir la ambigüedad introducida en la redacción de la enmienda de febrero de 2024, la cual otorgaba discreción a los tribunales en la imposición de la supervisión electrónica, en lugar de establecer su obligatoriedad para determinados delitos. Entienden que con la nueva enmienda, se elimina cualquier margen de interpretación y se establece un mandato claro para que en todo caso en que se conceda la fianza a una persona imputada de un delito de violencia doméstica se le imponga la supervisión electrónica sin excepción.

Expresan que la supervisión electrónica sin discreción judicial representa una herramienta adicional para la protección de las víctimas sobrevivientes. Destacan que la existencia de la aplicación tecnológica "Empower", de la empresa TrackGroup, diseñada para dispositivos inteligentes, permite monitorear la ubicación GPS del agresor y compararla con la información transmitida automáticamente desde el teléfono de la víctima sobreviviente. En caso de detectar una proximidad indebida, el Departamento de Corrección y Rehabilitación se comunicará con la víctima para ofrecerle instrucciones de seguridad, mientras que la aplicación generará una notificación automática. Señalan que, para que este mecanismo resulte eficaz y brinde tranquilidad a las víctimas sobrevivientes, es imprescindible que el imputado esté sujeto a supervisión electrónica.

La OPM entiende que la presente enmienda representa un avance significativo en la protección de las víctimas sobrevivientes de violencia doméstica, ya que, en primer lugar, refuerza el principio de que la seguridad de la víctima debe prevalecer sobre cualquier otra consideración. Enfatizan que no puede permitirse que la aplicación de la vigilancia electrónica dependa de la discreción judicial cuando está demostrado que la violencia doméstica es una problemática grave y recurrente en nuestra sociedad. En segundo lugar detallan que el mandato de supervisión electrónica para todos los delitos tipificados en la Ley Núm. 54, supra, garantiza uniformidad en la aplicación de la ley. Entienden que actualmente, la discreción judicial ha generado inconsistencias en la aplicación de la supervisión electrónica, lo que ha resultado en tragedias que pudieron haberse prevenido. Indican que la experiencia demuestra que, en varios casos, la falta de vigilancia ha permitido que agresores reincidan y atenten contra la vida de sus víctimas.  Estiman que la tecnología de monitoreo electrónico permite alertar a las autoridades y a la propia víctima sobre el acercamiento del agresor, brindando tiempo para tomar medidas preventivas y evitar agresiones fatales.

Agradecen que se hayan acogido sus recomendaciones de enmienda, ya que ello tiene el potencial de salvar vidas. Sugieren una ampliación adicional de la enmienda la cual acoge esta Comisión.

Expresan que el proyecto es reflejo de un compromiso genuino con la protección de los derechos humanos y con la erradicación de la violencia de género en Puerto Rico.  Culminan indicando que  lo respaldan firmemente, y que la enmienda es una acción legislativa necesaria y urgente para fortalecer la protección de las víctimas de violencia doméstica en Puerto Rico.

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia (Departamento), a través de su Secretaria, la Sra. Suzanne Roig Fuertes, MSW, expresan que la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como "Ley para crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica", estableció como política pública la imposición de vigilancia electrónica como una condición adicional al conceder  fianza a cualquier persona imputada de ciertos delitos relacionados con la violencia doméstica.

Expresan que la enmienda propuesta elimina el elemento de discrecionalidad que actualmente rige su imposición.  Entienden que ello traerá desafíos administrativos, operacionales y logísticos que requerirán una planificación estratégica y una asignación adecuada de recursos. Por ello dan deferencia al Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Departamento de Justicia, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Rama Judicial.

Culminan indicando que el Departamento repudia firmemente la violencia doméstica y apoya su erradicación.  Reconocen que a pesar de los esfuerzos de concientización, la violencia doméstica continúa cobrando vidas y que es un deber del Estado continuar adoptando acciones afirmativas para prevenir y erradicar este mal social.

Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia (DJ), a través de su Secretaria Designada, la Lcda. Janet Parra Mercado, proceden a proveer sus comentarios al Proyecto de la Cámara 96.  Expone que el proyecto es cónsono con la política pública actual que persigue brindar mayores protecciones y remedios efectivos a las víctimas de violencia doméstica.  Enfatizan que la postura del Departamento es apoyar los esfuerzos que se realicen con el propósito de prevenir y atajar las conductas que atenten contra el bienestar y seguridad de los miembros de la sociedad.

Reconocen la importancia de enmendar el texto del Artículo 2 de la Ley 99-2009 para establecer la no discrecionalidad de la imposición de supervisión electrónica, a todos los imputados de cometer cualquier delito tipificado en la Ley 54.  Destacan que hay circunstancias en las cuales se configuran conductas criminales constitutivas de violencia doméstica que no surgen de la Ley 54.  Recomiendan que la normativa de la enmienda incluya todo caso donde se configure conducta criminal constitutiva de violencia doméstica, aunque no surja de la Ley 54, entre estos: tentativa de feminicidio íntimo, agresión mutilante, incendio, y a Artículo 26 de la Ley de Explosivos.  Sugieren además, que se enmiende la Regla 218 (a) de las de Procedimiento Criminal para atemperarla con estas disposiciones.  Esta Comisión acoge e incorpora las sugerencias del Departamento.

Concluyen reiterando su apoyo a toda propuesta legislativa que esté centrada en brindar mayor seguridad y protección a las víctimas de violencia doméstica, por lo que concurren con la intención del Proyecto de la Cámara 96.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), a través de su Secretario, el Lcdo. Francisco Antonio Quiñones Rivera, indican favorecer la medida y exponen sus comentarios.  Expresan que la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como "Ley para crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica" se creó para establecer como política pública del Gobierno, que en ciertos casos de incumplimiento con la le ley de violencia doméstica se recomiende el uso de supervisión electrónica.

Indican que debido a un aumento en los casos de violencia doméstica, dicha Ley fue enmendada para buscar reforzar la tecnología como el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), y establecer su uso en todos los delitos de violencia doméstica.  Señalan que la propuesta enmienda busca remediar las interpretaciones y definir la obligatoriedad en la imposición de la supervisión electrónica, sin importar el delito por el que se esté procesando al agresor.

Detallan que la enmienda busca proveer a las víctimas más herramientas para salvaguardar su seguridad y prevenir los feminicidios.  Entienden que la implantación de la medida tendría para el DCR un impacto de $291,600.00, proyectando un aumento 2,200 dispositivos.  Expresan que se supone cobren por el uso del dispositivo a los liberados para sufragar el costo del servicio, pero un gran número de estos están exentos del pago por lo que la medida tendría un impacto fiscal.  Ante ello, la Comisión introduce enmiendas al proyectos para atender las observaciones del DCR.

Apoyan la medida por aclarar el lenguaje a uno obligatorio y no discrecional el uso de sistemas electrónicos.  
CONCLUSIÓN

La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes considera que la aprobación de esta medida, asegurando la imposición de vigilancia electrónica en cierto tipo de delitos, cumple con el fin de salvaguardar y proteger a las víctimas.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Asuntos de la Mujer, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su informe, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 96, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.

Respetuosamente sometido,



Hon. Wanda del Valle Correa			 
Presidenta										
Comisión de Asuntos de la Mujer

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