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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

2da. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 96

INFORME POSITIVO

14 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 96, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 96 (en adelante, P. de la C. 96) según presentado, tiene como propósito enmendar el Artículo 2 de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica”; la Regla 6.1 (b) y la Regla 218 (a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25 (g) del Plan 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Artículo 2 de la Ley 99-2009, conocida como “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica”, establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico para la creación del Programa de Vigilancia, Protección y Prevención, con el fin de atender los casos de violencia doméstica. El P. de la C. 96 busca asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima. Originalmente, la Ley 99-2009 recomendaba la supervisión electrónica en ciertos casos de violencia doméstica, particularmente en violaciones de órdenes de protección, maltrato agravado y agresiones sexuales. Sin embargo, una enmienda previa de febrero de 2024 introdujo dinscreción judicial en la imposición de la vigilancia electrónica para todos los delitos de violencia doméstica. Esto generó debate y limitó su obligatoriedad en ciertos delitos. Para remediar esta situación y fortalecer la protección de las víctimas, el P. de la C. 96 propone que, en todo caso donde se autorice la libertad bajo fianza después de una determinación de causa probable, la instalación y utilización de la supervisión electrónica sea impuesta de manera obligatoria. Esta obligatoriedad se extiende a todos los imputados de cualquier delito tipificado en la Ley 54 o cualquier otro delito grave o menos grave con derecho a juicio por jurado tipificado en el Código Penal o en una ley especial, siempre que la relación entre el victimario y la víctima cumpla con la definición de "relación de pareja" establecida en la Ley 54,[1] incluso si el delito no surge directamente de dicha ley.

En cuanto a la Regla 6.1 (b) de las Reglas de Procedimiento Criminal, el P. de la C. 96 propone una enmienda para reforzar la imposición de la supervisión electrónica. Esta regla establece que en casos graves o menos graves con derecho a juicio por jurado, el tribunal exigirá la prestación de fianza al imputado para permanecer en libertad. La enmienda propuesta especifica que para ciertos delitos graves ya listados en el Código Penal de Puerto Rico y otras leyes especiales (como asesinato, secuestro, robo agravado, agresión sexual, entre otros), el tribunal tendrá que imponer la condición de sujeción a supervisión electrónica al imputado, de manera obligatoria, además de fijar la fianza correspondiente. La modificación principal introducida por el P. de la C. 96 es la inclusión explícita de “en todo caso de violaciones a cualquier delito según las disposiciones de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, u otro delito grave o menos grave con derecho a juicio por jurado tipificado en el Código Penal o en una ley especial donde la relación entre el victimario y la víctima cumpla con la definición de ‘relación de pareja’ según establecida en la Ley Núm. 54... aunque no surja de los delitos tipificados bajo dicha ley”, eliminando la condición previa de que las violaciones a la Ley 54 implicaran “grave daño corporal” para la obligatoriedad de la supervisión. Para la fijación de la fianza y condiciones, el tribunal contará con el informe de evaluación y recomendación del Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ).

La Regla 218 (a) de las Reglas de Procedimiento Criminal también es objeto de enmienda por el P. de la C. 96. Esta regla se refiere al derecho a fianza y a la imposición de condiciones para la libertad provisional. Similar a la Regla 6.1(b), la enmienda propuesta actualiza y amplía la lista de delitos graves para los cuales el tribunal tendrá que imponer la supervisión electrónica como condición obligatoria de la fianza. La modificación clave es la misma que en la Regla 6.1(b), extendiendo la obligatoriedad a “en todo caso de violaciones a cualquier delito según a las disposiciones de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, u otro delito grave o menos grave con derecho a juicio por jurado tipificado en el Código Penal o en una ley especial donde la relación entre el victimario y la víctima cumpla con la definición de ‘relación de pareja’ según establecida en la Ley Núm. 54 […] aunque no surja de los delitos tipificados bajo dicha ley”. Además, para estos delitos, no se permitirá una fianza con el beneficio del pago del diez por ciento (10%) en efectivo, y la fianza no podrá ser diferida. La determinación de la cuantía de la fianza y las condiciones se basará en un informe de evaluación y recomendaciones del Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ).

Finalmente, el Artículo 25 (g) del Plan de Reorganización Núm. 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) pretende ser enmendado por el P. de la C. 96. Este artículo describe las funciones del Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ), una entidad del DCR. La versión vigente establece que el PSAJ cobrará a todo imputado sujeto a supervisión electrónica una parte de los costos administrativos mensuales para cubrir gastos de alquiler y monitoreo, y que los fondos recaudados se utilizarán para estos fines, así como para la adquisición de nuevas tecnologías y el mejoramiento del programa. La enmienda del P. de la C. 96 añade que para “todo caso de violaciones a cualquier delito según las disposiciones de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” u otro delito grave o menos grave con derecho a juicio por jurado tipificado en el Código Penal o en una ley especial donde la relación entre el victimario y la víctima cumpla con la definición de ‘relación de pareja’ según establecida en la Ley Núm. 54, supra, aunque no surja de los delitos tipificados bajo dicha ley, no habrá exenciones al pago aquí dispuesto y el mismo será en todos estos casos obligatorio”. Aunque esta medida busca trasladar los costos a los imputados, el Plan de Reorganización del DCR obliga a reembolsar íntegramente lo pagado por los acusados absueltos, lo que hace incierto el costo fiscal final, estimado en un aumento de $291,600 anuales por el incremento proyectado del uso de dispositivos de vigilancia electrónica. El DCR también señala que este aumento proyectado de $291,600 anuales no está contemplado en su presupuesto certificado, por lo que tendría un efecto fiscal.

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del C. 96, evaluó los memoriales explicativos que la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes recibió de: Departamento de Corrección y Rehabilitación, Departamento de la Familia, Departamento de Justicia, Departamento de Seguridad Pública, Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Oficina de Administración de los Tribunales y Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

A continuación, se expone lo expresado por estas entidades gubernamentales.

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) favorece el P. de la C. 96 porque considera que aclara el lenguaje para que el uso de sistemas electrónicos sea obligatorio y no discrecional. El DCR entiende que esta enmienda provee más herramientas a las víctimas para salvaguardar su seguridad y, por ende, prevenir feminicidios, citando el caso de Linnette Morales Vázquez donde la vigilancia electrónica no fue impuesta por no ser obligatoria. A su juicio, el proyecto busca remediar las interpretaciones previas de la Ley Núm. 99-2009 que habían introducido dicreción judicial, eliminando el mandato de obligatoriedad para ciertos delitos y limitando la protección. El DCR señala que, de aprobarse el P. de la C. 96, su implementación tendría un impacto fiscal de $291,600 anuales en su presupuesto certificado para el aumento proyectado a 2,200 dispositivos de vigilancia electrónica, lo cual no está contemplado. Sin embargo, la enmienda al Artículo 25 (g) de su Plan de Reorganización de 2011 establece que estos costos se trasladarían a los imputados, pero la obligación de reembolsar íntegramente a los acusados absueltos hace que el costo fiscal final sea impreciso.

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

El Departamento de la Familia considera que el P. de la C. 96 es cónsono con su política pública de prevención de problemas sociales como la violencia doméstica. Reconoce que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves que confronta la sociedad y que el proyecto busca fortalecer la protección de las víctimas. El Departamento destaca que una enmienda previa a la Ley 54 había generado gran debate al introducir discreción judicial en la imposición de vigilancia electrónica. La propuesta del P. de la C. 96 de hacer obligatoria la vigilancia electrónica y eliminar la discreción del tribunal en casos de violencia doméstica donde se concede fianza, es vista como un paso que responde a la necesidad de fortalecer la protección de las víctimas. A pesar de apoyar la medida y su objetivo de erradicar la violencia doméstica, el Departamento de la Familia respetuosamente otorga deferencia a otras agencias como el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Justicia, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y la Rama Judicial, para que expresen sus posturas y comentarios, dado su rol fundamental en la gestión y provisión de los recursos necesarios para una implementación efectiva.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

El Departamento de Justicia apoya la intención del P. de la C. 96 de eliminar la discreción judicial en la imposición de la supervisión electrónica para brindar mayor protección a las víctimas de violencia doméstica. Reconoce la facultad legislativa para regular la fianza e imponer condiciones a la libertad provisional. Aunque concurre con la no discrecionalidad para todos los delitos tipificados en la Ley 54, el Departamento de Justicia recomienda respetuosamente que la enmienda sea reformulada para aplicar a toda conducta criminal constitutiva de violencia doméstica, aunque no surja de la Ley 54. Como ejemplos de tales conductas, menciona la tentativa de feminicidio íntimo, agresión mutilante, incendio y el Artículo 26 de la Ley de Explosivos. Además, sugiere que se enmiende la Regla 218 de Procedimiento Criminal para atemperar sus disposiciones a lo propuesto. El Departamento de Justicia afirma que, una vez se atiendan e incorporen sus sugerencias al texto de la medida, no tendría objeción legal a que el P. de la C. 96 continúe su trámite legislativo. Las sugerencias del Departamento de Justicia fueron atendidas por la Cámara de Representantes y las enmiendas al proyecto forman parte del texto final enviado al Senado.

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA

El Departamento de Seguridad Pública (DSP) favorece la aprobación del P. de la C. 96. El DSP coincide en que es necesario y urgente establecer parámetros definidos para la obligatoriedad en la imposición de la supervisión electrónica, sin importar el delito bajo el que se procese al victimario, priorizando la protección de la víctima. Reconoce que las enmiendas anteriores a la Ley Núm. 99-2009 habían generado un dilema al hacer discrecional la imposición de la vigilancia electrónica en todos los delitos relacionados con violencia doméstica, lo que, a pesar de incluir más delitos, eliminaba el mandato para algunos específicos. El DSP subraya la importancia de la medida al referenciar el trágico caso de Linnette Morales Vázquez, donde la falta de imposición obligatoria de la vigilancia electrónica resultó en su muerte y la de sus familiares. Destaca que el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), que formaba parte del DSP, cuenta con normas y procedimientos para atender la violencia doméstica con un enfoque centrado en la víctima y ha creado el Centro de Operaciones y Procesamiento de Órdenes de Protección (COPOP) para agilizar el diligenciamiento de órdenes y la incautación de armas. El DSP participa en las Guías para el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica Mediante Supervisión Electrónica, las cuales reafirman el compromiso gubernamental de erradicar la violencia de género.

OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) señala que el P. de la C. 96 responde a la preocupación por el incremento de casos de violencia doméstica y las fallas en la protección efectiva de las víctimas, resaltando el feminicidio de Linnette Morales Vázquez como un caso que pudo haberse evitado con supervisión electrónica adecuada. Para la OPM, el proyecto busca corregir la ambigüedad de una enmienda previa de febrero de 2024 (que concedió discreción a los tribunales) y establecer la obligatoriedad de la supervisión electrónica en todo caso donde se autorice la libertad bajo fianza luego de causa probable. La OPM había advertido previamente que la Ley 89-2023 eliminaba la obligatoriedad de la supervisión electrónica. Considera que esta enmienda representa un avance significativo en la protección de las víctimas sobrevivientes, ya que la seguridad de la víctima debe prevalecer y la tecnología de monitoreo electrónico permite alertar sobre el acercamiento del agresor. Además, la OPM sugiere ampliar la aplicabilidad de la Ley 99-2009 para extenderse a cualquier delito grave o menos grave con derecho a juicio por jurado tipificado en el Código Penal o en una ley especial, siempre que exista una relación de pareja definida en la Ley 54, para evitar que víctimas queden desprotegidas si los cargos no se presentan específicamente bajo la Ley Núm. 54. La OPM respalda el P. de la C. 96 y exhorta a su aprobación.

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) considera el manejo judicial óptimo de casos de violencia doméstica como una prioridad del Poder Judicial. Reconoce que las enmiendas de la Ley 89-2023 al Artículo 2 de la Ley 99-2009 añadieron discreción judicial en la imposición de la supervisión electrónica para todos los delitos de violencia doméstica. Sin embargo, la OAT advierte que el P. de la C. 96 no parece considerar el texto vigente de las Reglas 6.1 y 218 de Procedimiento Criminal, así como de la propia Ley 54, que regulan la imposición de condiciones para la libertad bajo fianza y contienen una lista taxativa de delitos que conllevan obligatoriamente la supervisión electrónica. Además, la OAT señala que existe otro proyecto, el Proyecto de la Cámara 15, que también propone enmendar la Ley 99-2009 con disposiciones que podrían estar encontradas con las del P. de la C. 96, lo cual debe ser considerado en el trámite legislativo.[2]

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), en su informe, evaluó el costo fiscal del P. de la C. 96. La OPAL estima que, de aprobarse el P. de la C. 96, el gasto en dispositivos de vigilancia electrónica aumentaría en $291,600 anuales, basándose en una proyección de 2,200 dispositivos a un costo promedio de $132.5 mensuales por dispositivo. Aunque la Sección 4 del P. de la C. 96 enmienda el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización del DCR de 2011 para trasladar estos costos a los imputados, la OPAL destaca que el Artículo 25(i) del mismo plan obliga al Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) a reembolsar íntegramente lo pagado por los acusados absueltos, lo que hace que el costo fiscal final sea incierto y dependa del número de dispositivos restituidos. La OPAL enfatiza que su rol es consultivo y sus estimados se basan en la información disponible, sin implicar un endoso o rechazo a la medida.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 96 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. de la C. 96, según fue referido, también analizó la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica”, las Reglas de Procedimiento Criminal, el Plan 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, asi como los memoriales examinados por la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representates.

La Comisión de lo Jurídico del Senado coincide en que la aprobación del Proyecto de la Cámara 96 es una medida urgente para fortalecer la protección de las víctimas de violencia doméstica en Puerto Rico. El aumento persistente de casos de violencia doméstica y feminicidios subraya la necesidad de implementar mecanismos de seguridad más robustos. Somo del criterio que, históricamente, la efectividad de la Ley Núm. 99-2009, que creó el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica, se vio comprometida por enmiendas previas que introdujeron la discreción judicial en la imposición de la supervisión electrónica. Esta ambigüedad limitó la protección que se pretendía ofrecer, llevando a situaciones muy trágicas. El P. de la C. 96 aborda directamente esta problemática al proponer la imposición obligatoria de la supervisión electrónica a todos los imputados de cualquier delito tipificado en la Ley 54, cuando se autorice la libertad bajo fianza tras una determinación de causa probable. Además, la medida busca extender esta obligatoriedad a cualquier delito grave o menos grave con derecho a juicio por jurado tipificado en el Código Penal o una ley especial, siempre que la relación entre el victimario y la víctima cumpla con la definición de “relación de pareja” de la Ley 54, aun si el delito no surge directamente de dicha ley.

Esta propuesta cuenta con el apoyo de las entidades en el sistema de justicia y protección. El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) favorece el P. de la C. 96, entendiendo que aclara el lenguaje para hacer obligatorio el uso de sistemas electrónicos, lo que consideran una herramienta crucial para salvaguardar la seguridad de las víctimas y prevenir feminicidios. El Departamento de la Familia lo considera cónsono con su política pública de prevención de la violencia doméstica y apoya la eliminación de la discreción judicial para fortalecer la protección. El Departamento de Justicia también apoya la intención de eliminar la discrecionalidad, y de hecho, va más allá al recomendar explícitamente que la enmienda se reformule para aplicar a toda conducta criminal constitutiva de violencia doméstica, independientemente de si surge de la Ley 54, sugiriendo ejemplos como la tentativa de feminicidio íntimo o agresión mutilante, y recomienda atemperar la Regla 218 de Procedimiento Criminal. El Departamento de Seguridad Pública (DSP) igualmente favorece la aprobación de la medida, enfatizando la necesidad de establecer parámetros definidos para la obligatoriedad de la supervisión electrónica, sin importar el delito bajo el que se procese al victimario, priorizando la protección de la víctima. El DSP destaca sus propias iniciativas como el Centro de Operaciones y Procesamiento de Órdenes de Protección (COPOP) que complementan este objetivo. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) respalda el P. de la C. 96, considerándolo un avance significativo al corregir la ambigüedad y establecer la obligatoriedad no discrecional. La OPM también enfatiza la necesidad de ampliar la aplicabilidad para cubrir cualquier delito donde exista una relación de pareja.

Aunque la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) estima un impacto fiscal anual de $291,600 para el incremento de dispositivos de vigilancia electrónica, el P. de la C. 96 busca trasladar estos costos a los imputados, lo que podría atenuar el impacto para el fisco, aunque el costo final es incierto debido a la obligación de reembolsar a los acusados absueltos. Si bien la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) señala que el P. de la C. 96 no parece considerar el texto vigente de las Reglas 6.1 y 218 de Procedimiento Criminal o la Ley 54 en cuanto a la lista taxativa de delitos, el propio texto final del proyecto de ley sí incluye enmiendas a estas reglas para expandir su alcance.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 96 recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de lo Jurídico

Senado de Puerto Rico

  1. Relación de pareja significa la relación entre cónyuges, ex cónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual y los que han procreado entre sí un hijo o una hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación. Artículo 1.3(q) de la Ley 54.

  2. No coincidimos con la OAT en este aspecto. El P. de la C. 15 propone reformular por completo el Artículo 1.3, enmendar los Artículos 2.1-B, 3.1, 3.2, y 5.3 de la Ley 54 con el fin de introducir enmiendas técnicas, y establecer el término de tres (3) días laborables para pautar la vista en alzada en aquellos casos en que se denuncia la comisión de un delito al amparo de la citada Ley 54. El referido proyecto no pretende enmendar ninguna disposición de la Ley 99-2009.

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